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Administracion Camp


Enviado por   •  6 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  555 Palabras (3 Páginas)  •  97 Visitas

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Estimados;

Como muchos mencionan que quien tiene la información tiene el poder, la información es fundamental para que se pueda vivir en un país libre, igualitario, en donde la economía sea democrática, o sea, de iguales condiciones y oportunidades para todos. El derecho de información se encuentra vinculado con el derecho de voto, ya que la legislación pretende que, antes de asistir a las deliberaciones y emitir su voto en la junta, el accionista cuente con los elementos de juicio suficiente. Y se trata de una facultad en cierto modo complementaria del derecho de voto, aunque independiente de él, cuya finalidad es la de que el accionista pueda tener un perfecto conocimiento del alcance y de las consecuencias que habrá de traer para la sociedad la adopción de los acuerdos relativos al orden del día de la junta general. Para algunos juristas el derecho de información del accionista se le reconoce sólo por intermedio y a través de los órganos de fiscalización, salvo determinadas excepciones; otros consideran, que si se priva de ese derecho al accionista, éste quedará prácticamente indefenso, ya que el órgano fiscalizador no viene a ser sino un agregado del directorio del cual depende; por otro lado, al accionista no podría exigírsele que acuda a la justicia, a fin de obtener informes por intermedio del juez y recién enterarse si la sociedad está bien o mal administrada; ya que en dicho caso, éste debe estar documentado, para iniciar una acción contra los directores.

Saludos,

Estimados;

También podemos mencionar que El accionista debe conocer, con anterioridad a la celebración de la junta, los asuntos que constituyen el objeto de la junta general, con la finalidad de poder decidir respecto a su asistencia con suficientes elementos de juicio. La determinación individual y concreta de los asuntos que han de ser decididos, se hace en el "orden del día" o "asuntos a tratar" en la junta general de accionistas, que habrá de ser incluido íntegramente en el anuncio de la convocatoria. El principio general es, que la junta no puede tomar acuerdo válido sobre materias que no figuren en el "orden del día", con la excepción del ejercicio de la acción de responsabilidad contra los administradores. Se trata de una facultad en cierto modo complementariamente del derecho de voto, aunque independientemente de él, pues si bien su eficacia se aprecia de un modo especial en relación con la emisión de voto, no queda exclusivamente reducida a los supuestos de participación del accionista en la formación de la voluntad social. Así por ejemplo, cuando la modificación estatutaria afecta concretamente al capital social, esto es, en las operaciones de aumento y de reducción del capital, concurren razones de defensa del propio capital y de la paridad de trato entre aquellos. De igual modo, si se trata de un aumento de capital con cargo a reservas, se pondrá a disposición de los accionistas el balance auditado que sirva de base a la operación. En este caso debe verificar que la asignación gratuita de las nuevas acciones o la elevación del valor nominal de las existentes, configurando un derecho individual del accionista que ni los estatutos sociales ni los acuerdos sociales pueden llegar a ignorar, ya que cada uno de los  socios debe tener acceso al aumento en idéntica medida que cada uno de ellos disfrutaría en ese instante las reservas capitalizadas.

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