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Ajuste Por Inflacion


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  1.401 Palabras (6 Páginas)  •  645 Visitas

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Ajuste inicial por inflación

1. Concepto:

Consiste en actualizar el patrimonio fiscal del contribuyente, como punto de partida de sistema de ajuste por inflación. La actualización se logra a través de la reexpresión de los activos y pasivos “NO monetarios” existentes a la fecha del ajuste inicial. Se utiliza la cuenta de revalorización de patrimonio, la cual revela el monto de la actualización inicial por el ajuste de la inflación.

Durante el ajuste inicial no se paga impuesto, solo se genera el pago de una tasa correspondiente a la actualización neta de los activos fijos depreciable monto que puede ser pagado en 3 cuotas iguales y consecutivas

2. Basamentos legales:

ART 173: Se crea un registro de los activos actualizados en el cual deberán inscribirse todo lo contribuyente al que hace referencia al artículo anterior. La inscripción de este registro ocasionará un tributo del tres (3%) por ciento sobre el incremento del valor del ajuste inicial por inflación de los activos fijos depreciable. Este tributo, podrá pagarse hasta en tres (3) porciones iguales consecutivas, en sucesivos ejercicios fiscales, a partir de la inscripción de este registro.

Aquellas empresas que se encuentran en periodo preoperativo, el cual combinan con la primera facturación, deberán determinar y pagar el tributo del tres (3%) por ciento después de finalizar dicho periodo en las mismas condiciones de pago previstas encabezamiento de este artículo

Artículo 173 señala que se excluirán:

- Las capitalizaciones en las cuentas de activos no monetarios por efectos de las

Devaluaciones de la moneda

- Cualesquiera revalorizaciones de activos no monetarios no autorizados por la Ley.

- Los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la producción de utilidades o

Enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos al impuesto establecido por

Esta Ley

- Los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente

- Ninguna otra actualización o revalorización de bienes no autorizados por esta Ley.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los contribuyentes que habitualmente realicen actividades empresariales no mercantiles y lleven libros de contabilidad, podrán acogerse al sistema de ajuste por inflación las mismas condiciones establecidas para los obligados a someterse al mismo. Una vez que el contribuyente se haya acogido al sistema integral de ajuste al que se contrae este título, no podrá sustraerse de él, cualquiera que sea su actividad empresarial.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se consideran como activos y pasivos no monetarios, aquellas partidas del balance general histórico del contribuyente, que por su naturaleza o características son susceptible de protegerse de la inflación, tales como: Los inventarios, maquinaria, mobiliarios, equipos, construcciones en proceso, inversiones permanentes, inversiones convertibles en acciones, cargos y créditos diferidos y activos intangibles. Los créditos y deudas con clausulas de reajustabilidad o en monedas extrajeras y los intereses cobrados o pagados por anticipado o registrados como cargos o créditos diferidos se consideraran activos y pasivos monetarios

PARÁGRAFO TERCERO: A los efectos de esta ley, la actualización inicial de activos y pasivos no monetarios, traerán como consecuencia un debito a las respectivas cuentas del activo y un crédito a las correspondientes cuentas del pasivo y el neto se registrará en una cuenta dentro del patrimonio del contribuyente que se denominará “actualización del patrimonio”

PARÁGRAFO CUARTO: Deberán excluirse de los activos no monetarios, las capitalizaciones en las cuentas de activos no monetarios por efectos de las devaluaciones de la moneda y cualesquiera revalorizaciones de activos no monetarios no actualizados por esta ley. También deberá excluirse de los activos y pasivos, los bienes, deudos u obligaciones aplicadas en su totalidad a la producción de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos al impuesto establecido por esta ley y los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente ni otras actualizaciones o revalorizaciones de bienes no autorizados por esta ley. Así mismo deberá excluirse de los activos y pasivos y por lo tanto del patrimonio neto las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliados, filiales, y otras empresas relacionadas y/o vinculadas de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la presente ley

Estas exclusiones se acumularan en una cuenta de patrimonio denominada Exclusiones Fiscales Históricas Al Patrimonio.

ART.174: El Ajuste Inicial al que se contrae el artículo 172 de esta ley se realizará tomando como base de cálculo la variación ocurrida en el índice de precios al consumidor (IPC) del área metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central

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