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Amparo directo


Enviado por   •  28 de Febrero de 2014  •  Síntesis  •  603 Palabras (3 Páginas)  •  279 Visitas

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6.2 Amparo directo

1. Es competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito correspondientes de acuerdo con el art. 158, de la Ley de Amparo..

2. Procede contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales administrativos.

3. Las violaciones del procedimiento en los juicios seguidos ante los tribunales administrativos, sólo se podrán reclamar en vía amparo al promoverse la demanda en contra de la sentencia definitiva, arts. 159-161, de la Ley de amparo.

4. La demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable que la emitió. Esta tendrá la obligación de hacer constar al pie del escrito de la misma, la fecha en que fue notificada al quejoso la resolución reclamada y la prestación del escrito, así como los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.

5. La suspensión del acto reclamado, se decretará a instancia del agraviado en términos de los arts. 124,128 y 173 de la Ley de Amparo.

6. La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede ejercer la facultad de atracción, contenida en el párrafo final de la fracc. V del art. 107 constitucional.

Quién es competente para conoce5r del amparo directo

Conforme a lo señalado por el art. 158 de la Ley de Amparo, son competentes para conocer del amparo directo los tribunales colegiados de circuito.

Cuando procede el amparo directo

Procede, en materia fiscal, contra las sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por los tribunales siguientes:

• Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

• Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

• Tribunales de lo Contencioso Administrativo de los Estados.

• Excepcionalmente el Tribunal Superior de justicia (caso de Chihuahua cuando conocen del Contencioso Administrativo).

El juicio de amparo directo sólo será procedente cuando las sentencias sean contrarias a la letra de la ley aplicable al caso, a su interpretación jurídica o a sus principios generales de derecho, a falta de ley aplicable al caso concreto, cuando comprendan acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio, o cuando no las comprendan todas por omisión o negación expresa.

Cuando dentro del juicio surjan cuestiones que no sean de imposible reparación sobre la constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda en contra de la sentencia definitiva

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