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Del Amparo Directo según Espinoza


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  Tutoriales  •  285 Palabras (2 Páginas)  •  360 Visitas

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l Amparo Directo es contrario al que usualmente llamamos Amparo Indirecto o Bi-Instancial, toda vez que llega directamente a los Tribunales Colegiados de Circuito y su substanciación se realiza en una sola instancia.

Las Características que distinguen al amparo Indirecto del Directo o Uniinstancial son las siguientes:

Amparo Indirecto

Amparo Directo

Conocen los Juzgados de Distrito

Conocen los Tribunales Colegiados de Circuito

Se sustancia en 2 instancias

Solo tiene una instancia

Opera contra cualquier otro acto que no sea sentencia definitiva, laudo, fallo o veredicto.

Opera contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio.

Se desarrollan actos procesales propios de un Juicio, como lo son el ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas con la intervención de las partes, etc.

No se dan las etapas procedimentales que hay en el Amparo Indirecto.

Las características específicas del Amparo Directo según Espinoza son las siguientes:

Puede ser conocido y resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso de que decida ejercer la facultad de atracción referida en la fracción V del numeral 107 Constitucional;

Puede llegar a tener una segunda instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el supuesto de que alguna de las partes interponga el recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado, siempre que en ésta se decida sobre la constitucionalidad de leyes federales, locales o del Distrito Federal, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República, por los gobernadores de los Estados o del Distrito Federal, o sobre la interpretación directa de un precepto de la Constitución.

La procedencia del Amparo Directo reside en la naturaleza de los actos reclamados, que consisten en sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio. En este sentido, el artículo 107 Constitucional señala:

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