ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PROCEDIMIENTO AMPARO DIRECTO


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2018  •  Prácticas o problemas  •  1.538 Palabras (7 Páginas)  •  146 Visitas

Página 1 de 7

Transcripción de JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROCEDIMIENTO

JUICIO DE AMPARO
Amparo Directo

articulo 170.-
PRESENTACION DE LA DEMANDA

para poder interponer la demanda se contara únicamente con 15 días hábiles para que el derecho no prescriba

PRECEPTOS Y DERECHOS HUMANOS VIOLADOS
"Derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica"
artículos 14 y 16 Constitucionales


Persona moral sujeto de "derechos humanos"?

JUICIO DE AMPARO
AMPARO DIRECTO

QUEJOSO: PATITO, S.A. DE C.V.
CAUSA DEL AMPARO 
Se promovió amparo directo en contra del Laudo emitido por la JLCYA de Mexicali, B.C. en donde condena a la empresa al pago de indemnización constitucional, prima de antiguedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extraordinarias en favor de uno de los trabajadores de la empresa, por despido injustificado.
CAUSA DEL AMPARO 
Se promovió amparo directo sobre resolución de recurso de apelación, donde la autoridad excluye al pago que la ley establece para resarcir un daño causado, daño físico y psicológico de una menor de 2 años provocado por la madre biológica de la menor y su pareja sentimental
CAUSA DEL AMPARO 
Se promovió amparo directo sobre resolución de recurso de apelación, donde la autoridad excluye al pago que la ley establece para resarcir un daño causado, daño físico y psicológico de una menor de 2 años provocado por la madre biológica de la menor y su pareja sentimental
DEMANDA
La presentación de la demanda se deberá promover dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación del Laudo.( art 17 LA)

Notificación por conducto de la autoridad responsable.

CAUSA DEL AMPARO 
Se promovió amparo directo sobre resolución de recurso de apelación, donde la autoridad excluye al pago que la ley establece para resarcir un daño causado, daño físico y psicológico de una menor de 2 años provocado por la madre biológica de la menor y su pareja sentimental
AUTORIDAD RESPONSABLE
AUTORIDADES RESPONSABLES: 

JLCYA Mexicali. 
Presidente JLCYA Mexicali. 
Actuario JLCYA Mexicali. 

Se incluye Secretario Acuerdos?


SUPUESTOS
**El Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito deberá resolver en el plazo de 3 días si ADMITE, PREVIENE O DESECHA LA DEMANDA.

PRIMER SUPUESTO: Art. 177 LA. **PREVENCION**

* Por no exhibir las copias para correr traslado
* Por no presentar todas las copias necesarias
* Que la demanda sea obscura o irregular

La autoridad previene y se cuenta con 5 días para subsanar, y de no hacerlo se entenderá como no presentada la demanda.
En caso de que quejoso sea trabajador, se subsana por la autoridad, (art 177 2do. Parrafo)
PRESENTACION DE LA DEMANDA
La Demanda deberá entregarse con copias de traslado para cada una de las partes que conforman el juicio y el quejoso presentara la demanda ante la autoridad que emitió el Laudo ( art 176 LA)

* EL ESCRITO DE DEMANDA DEBERA CONTENER:
-Nombre y dirección del quejoso y tercero interesado (trabajador), asi como de la autoridad de la que emanó el acto
- Autoridad Responsable
-Acto Reclamado
-Fecha
-Conceptos de Violación

SEGUNDO SUPUESTO
SE DESECHA LA DEMANDA POR SER IMPROCEDENTE
* Por ser extemporáneo
* que no se hayan agotado todos los medios de defensa ordinarios
*por improcedencia

El art. 104 de LA, establece el RECURSO DE RECLAMACION si la demanda es desechada, este se deberá de interponer dentro del termino de 3 días siguientes al que surta efectos la notificación, para revertir la decisión de no admisión de la demanda.
La decisión recae en los 2 magistrados restantes, estos deberán resolver en un plazo máximo de 10 días.


TERCER SUPUESTO
********** SE ADMITE LA DEMANDA ********

Art. 181 LA.- EL Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito admitirá la demanda y notificara a las partes el acuerdo relativo para que en un PLAZO DE 15 DIAS presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo.
PROCEDIMIENTO
ART. 178.- La autoridad tiene un PLAZO DE 5 DIAS hábiles, que empezaran a correr al día siguiente en que surta efectos la notificación.

* se deberá certificar al pie de la demanda la fecha de notificación al quejoso

*se deberá correr traslado al tercero interesado en su ultimo domicilio

*rendir el informe con justificación acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes. Deberá dejar copia certificada de las actuaciones que estime necesarias para la ejecución de la resolución reclamada o para proveer respecto de la suspensión 
NOTIFICACIONES
Art 24 LA
* Las resoluciones deben notificarse a mas tardar dentro del tercer día hábil siguiente.

* El quejoso y el tercero interesado podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal exclusivamente para oír notificaciones

LAS NOTIFICACIONES EN LOS JUICIOS DE AMPARO SE HARAN:
EN FORMA PERSONAL
En el caso de la autoridad se le notifica al titular o particular señalado como Autoridad responsable....."Solo en el caso de la primera Notificación"
POR OFICIO
*A la autoridad Responsable, salvo se trate de la primera notificación a un particular señalado como tal

* A la autoridad que tenga el carácter de tercero interesado y al MPF en el caso de Amparo contra Normas Generales

POR LISTA
En los casos no previstos anteriormente
POR VIA ELECTRONICA
A QUIEN ASI LO SOLICITE






Art. 27 LA
TURNO A SENTENCIA
TOCA
Transcurridos los 15 días, dentro de los 3 días siguientes, el Presidente del Tribunal Colegiado turnara el expediente al magistrado Ponente que corresponda para que formule PROYECTO DE RESOLUCION dentro de los 90 días siguientes. El auto de Turno hace las veces de citación para sentencia.
art 183 LA
El asunto se lista para resolverlo sesionando en Pleno, poniendo un aviso o lista s las partes para que conozcan de los asuntos que serán vistos en dicha sesión
La lista de los asuntos que deban verse en cada sesión se publicará en LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL, cuando menos 3 dias antes de la celebración de la sentencia, sin contar el día de la publicación ni el día de la sesión 
AMPARO ADHESIVO
Art. 182, La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado
PROCEDIMIENTO DE AMPARO ADHESIVO
se tramitara en el mismo expediente
se resolverá en una misma sentencia
procede solo en casos que fortalezca las consideraciones de la sentencia definitiva o laudo.
se correrá traslado a la parte contraria
si no se promueve, precluye el derecho a promoverlo
SESIONES PLENARIAS
se delibera y se decide la resolución del Amparo
EN LAS SESIONES PLENARIAS PUEDE PASAR:
QUE EL AMPARO SE APRUEBE 
por unanimidad de votos o mayoria, se hara el ENGROSE ( redactar la sentencia tal y como va a quedar) o EJECUTORIA DEFINITIVA (sentencia firme) la sentencia deberá de ser firmada en los siguientes 10 días hábiles.
* Si la decisión fue por mayoría, el ministro que no estuviera de acuerdo podrá pedir que se incluya su VOTO PARTICULAR en la sentencia.
art 186 LA
QUE EL AMPARO SEA APLAZADO
porque no se a aprobado, pero amerita seguir discutiendose el caso
QUE EL AMPARO SEA RETIRADO
si tiene alguna deficiencia el estudio del proyecto y requiere subsanarse para ser repartido y discutido otra vez en una subsecuente sesión.
QUE EL AMPARO SEA RETURNADO
si el asunto no alcanzo mayoría de 2 votos pasa a otro magistrado para ser resuelto
Al resolver se privilegiara el análisis de los conceptos de violación de FONDO y luego los de FORMA O PROCEDIMIENTO
art 189 LA
PRONUNCIAMIENTO
Una vez pronunciada la sentencia y que el Organo Judicial de Amparo reciba el informe de la Autoridad responsable de que ya cumplió la sentencia ejecutoria, esta dará vista al quejoso y en su caso al tercero interesado, para que en el plazo de 10 días manifiesten el defecto o exceso en el cumplimiento de la sentencia
art 96 LA
Transcurrido el plazo dado a las partes con desahogo de la vista o sin ella, el órgano Judicial de Amparo dictara resolución FUNDADA Y MOTIVADA en que declare si la sentencia esta cumplida o no, si incurrió en exceso o defecto o si hay imposibilidad para cumplirla.

art 196 LA
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

La ejecutoria se entiende cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos
una vez que se declare cumplida la sentencia el órgano judicial de amparo la declara cumplida, ordenará el archivo del expediente
si no esta cumplida, o no cumplida totalmente, no lo esta correctamente o se considera de imposible cumplimiento, remitirá los autos al Tribunal Colegiado de Circuito o a la SCJN
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO

La Autoridad Responsable decidirá en el plazo de 24 hr. a partir de la solicitud, sobre la suspensión del acto reclamado y los requisitos para su efectividad 

art 190 LA
EJECUCION DE SENTENCIA
Solo si el Amparo se le devuelve a la responsable para que de el debido cumplimiento en 3 días, apercibida que de NO hacerlo, se impondrá a su Titular una multa y de darse la ejecución de la Sentencia puede culminar con la separación de su puesto y su consignación 
Al ordenar la notificación y requerimiento a la autoridad responsable, el Organo Judicial de Amparo, también ordenara notificar y requerir al superior jerárquico que de no demostrar que dio la orden, se le impondrá a su titular una multa y que incurrirá en las mismas responsabilidades de la Autoridad Responsable Art 192 LA
art 185 LA, el dia señalado para la sesión , que se celebrará con la presencia del Secretario quien dará fé, el Magistrado Ponente dará cuenta de los proyectos de resolución; el Presidente pondrá a discusión cada asunto; se dará lectura a las constancias que señalen los Magistrados y estando suficientemente debatido, se procederá a la votación, acto continuo, el presidente hará la declaración que corresponda y el Secretario publicará la Lista en LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10 Kb)   pdf (85.5 Kb)   docx (879 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com