Análisis Ley Puertos
Alianza Paddec A. CEnsayo10 de Junio de 2019
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Por qué se analiza la ley de Puertos? Porque los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, se asientan bajo un concepto constitucional que significa plena soberanía llamado mar territorial.
Analógica mente, el territorio en donde se asientan, establece o levantan los sitios arqueológicos, guardan el mismo grado de soberanía. Éste el motivo por el cual la Ley de Puertos no sirve para identificar algunos elementos de derecho que se tendrían que contempla para realizar instalaciones, construcciones, uso, aprovechamiento, explotación, operación, protección, formas de administración y la prestación de ciertos servicios turísticos, así como derechos, contribuciones tal y como lo hace el modelo de administración y negocios de las Administradoras Integrales, usando un lenguaje jurídico en los estatutos sociales de las Administradoras Arqueológicas Integrales (alineándose también a los conceptos de la ley federal sobre monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas), parecido como lo establece el Articulo 1 de la Ley referida.
En el artículo dos, se debiera prevenir en el diseño de los estatutos sociales la comunicación cabría con diversas instituciones federales como el Instituto Nacional de historia y antropología, la Secretaría de cultura federal, así como dependencias estatales como La Secretaría de turismo del estado de Quintana Roo; en éste habría que hacer un análisis más detallado de los marcos jurídicos de ambos niveles de gobierno.
En el artículo 16 fracción octava de la ley referida podemos ciertos conceptos que podían ocuparse en los estatutos sociales, como establecer las bases de regulación tarifaria entradas por ejemplo, cargas en este caso turísticas.
En el artículo 19 bis, se habla de un centro unificador para la protección marítima y portuaria denominado CUMAR; por lo que habría que analizar la viabilidad de quien los estatutos sociales incluya un centro unificado para la protección y aprovechamiento de los sitios arqueológicos en el estado, donde posiblemente participen otras dependencias como la Secretaría de medio ambiente estatal.
De igual forma el artículo 23, toma ciertos conceptos como concesiones, plazos, características de los proyectos y montos de inversión, prórrogas y conclusión de concesiones. Hay que divisar que estamos tomando los parámetros legales a falta de un Marco jurídico para lo que se pretende hacer, y que habría que llevarlo a los estatutos sociales de las administradoras arqueológicas integrales en lo local.
Cabe mencionar que los estatutos sociales se puede establecer el perfil de los órganos de gobierno de la administradora portuaria integral.
Bajo los parámetros de la organización para la cooperación y el desarrollo económico, habría que incorporar a los estatutos sociales principios de gobierno corporativo, como es la transparencia, rendición de cuentas y protección a socios minoritarios, adecuándose a los nuevos parámetros de contabilidad gubernamental y fiscalización local hoy en día.
El concepto de agencias de desarrollo local que promueve la organización para la cooperación y el desarrollo económico, pueden servir para el uso del nombre o denominación legal con su razón social SA de CV. Tal y como API.
Hay otra razón, por la cual valdría la pena analizar con el uso del concepto de agencias de desarrollo local aplicado al sector arqueológico, es el modelo flexible de interacción con organismos diversos como el propio instituto Nacional de historia y antropología, con un marco jurídico atípico a un instituto descentralizado, así como la inclusión a organizaciones civiles en su operación.
El artículo 23 bis habla del otorgamiento del título de concesión y resolución de prórrogas, y su interacción con las instituciones hacendarias tanto estatal como federal, abriendo la posibilidad de que haya en un mismo precio la contribución de ambos niveles de gobierno, más el costo de prestación de servicios de la propia administradora portuaria integral en un sol tarifa pública.
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