Analisis De La Ley 41-08
clarabell13 de Noviembre de 2012
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Introducción
Entramos en un nuevo milenio, lo que implica cambios enormes y progresos para la humanidad, y junto con este cambia el Estado, creación del hombre. El Estado de hoy en día no es el mismo que conocieron nuestros padres. El Estado como estructura que rige una nación debe orientarse a la modernidad por lo que es necesario mayor eficacia y eficiencia del mismo, como órgano regulador de la vida política de los pueblos. La República Dominicana no escapa a esta realidad y no podía permitirse dejar a los servidores públicos, regirse por una ley que no se acople al ritmo de los cambios. La Ley 14-91, pertenece a otra época económica, política y social muy diferente a la actual.
Hoy el ciudadano demanda de sus servidores públicos mayor eficiencia, agilidad y profesionalización. No podemos darnos el lujo de tener un sistema de servidores públicos del siglo pasado y querer que el Estado como organización, siga las vías que marcan los nuevos tiempos. La Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa 14-91, no va con lo antes expuesto, por lo era preciso que nuestro legislador introdujera cambios importantes acorde a nuestros tiempos, que diera mayor seguridad de empleo a sus servidores y acabara con el clientelismo que parece endémico del sistema político dominicano. Es ahí donde entra la nueva ley 41-08 de Función Pública, motivo de análisis del siguiente trabajo.
Antecedentes
El 16 de enero del 2008, se pone a disposición de toda la sociedad, una de las reformas legales más importantes para la administración pública dominicana, se trata de la ley 41-08 de función pública, la cual influye decididamente sobre el desarrollo de nuestro país.
Esta sustituye la ley No. 14-91, sobre servicio civil y carrera administrativa, que consistió principalmente en apoyar los primeros esfuerzos por instituir un sistema de gestión en Recursos Humanos, en el sector público, basado en el merito de las personas, sin embargo agoto su rol histórico debido a las deficiencias que ella misma comportaba.
Es importante destacar que la ley de servicio civil y carrera administrativa lleno una página importante que habrá de recoger la historia administrativa dominicana.
Con la nueva ley de Función Pública se procura corregir las deficiencias de la ley mencionada anteriormente, así como afianzar el sistema del merito, la estabilidad y la profesionalización de los servidores públicos ya que es la única vía para alcanzar el desarrollo del estado dominicano y cristalizar las aspiraciones legitimas de la sociedad.
Ahora es responsabilidad de todos apoderarnos del contenido de la ley de función pública y convertimos en defensores u propulsores de su aplicación pues esta ley concierne a la sociedad en conjunto.
La ley 41-08 de función pública es promulgada considerando lo siguiente:
• Que el fenómeno de la globalización, la Internacionalización de los mercados y los avances tecnológicos, han obligado a que el derecho de la función pública y el régimen de gestión de recursos humanos se sometan a un profundo proceso de revisión y modernización de su contenido.
• Que el Estado constituye el máximo órgano de articulación de las relaciones sociales, en función de la gobernabilidad, el desarrollo socio-económico sostenible, la reducción de la pobreza y las desigualdades existentes en el ámbito social.
• Que las naciones más avanzadas se vinculan con la puesta en práctica de sistemas de administración pública basados en la profesionalización.
• la Ley No.14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa, fue elaborada para una época social,
• económica y políticamente muy diferente de la actual, por lo que demandaba adecuaciones basadas en principios de gestión modernos.
• de las naciones que cuentan con un derecho de la función pública adecuado;
Que en la actualidad la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa demanda de la incorporación modernos métodos de gestión de los recursos humanos.
• Que los avances que ha tenido la República Dominicana al ser puestos en practica regímenes de derecho de la función pública de carrera en otros poderes del Estado y en instituciones de la administración pública descentralizada, resulta de imperiosa la necesidad unificar las disposiciones legislativas relacionada a la conducta de los servidores públicos de la administración pública
• Que para garantizar la unidad y coherencia del sistema,
• todo estatuto de carrera, debe contar con la revisión y opinión técnica de un órgano central que tenga la autoridad política e institucional para velar por la observación de los principios orientadores del mismo.
• Que las reformas de la macro estructura del Estado se están desarrollando en el marco de acuerdos internacionales;
• Que la Ley No.55, crea e integra el Consejo Nacional de Desarrollo.
Para la concepción de dicha ley fue visto lo siguiente:
La Ley No.1494, del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, Ley Orgánica de Secretarías de Estado, No.4378, del 10 de febrero de 1956, La Ley No.14-91, del 20 de mayo de 1991, Gaceta Oficial No.9808, que crea el Servicio Civil y Carrera Administrativa, y su Reglamento de Aplicación No.81-94, del 29de marzo de 1994, Gaceta Oficial No.9879, La Ley No.120-01, del 20 de julio del 2001, que instituye el Código de Ética del Servidor Público, La Ley No.496-06, del 28 de diciembre del 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, La Ley No.13-07, del 5 de febrero del 2007, de Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, y por ultimo visto El Artículo 100 de la Constitución de la República Dominicana.
Luego estudiar meticulosamente todo anteriormente expuesto se da la ley 41-08 de función publica
Título I
Disposiciones fundamentales
La presente ley establece que tiene como objeto regular relaciones de las personas designadas para desempeñar cargos públicos presupuestados en el estado, los municipios y las entidades descentralizadas y autónomas, en un marco de profesionalización y dignificación laboral de sus servidores.
Aclara también que los principios y disposiciones de dicha ley solo se aplican a los regímenes de carrera sean establecidos por otras leyes.
Quienes ocupan cargos por elección popular, los miembros de la junta central electoral, así como también los miembros de la cámara de cuenta.los empleados de empresas privadas y por último el personal militar y policial quedan excluidos de la ley.
La función pública estará regida por un conjunto de principios fundamentales:
• Merito personal
• Igualdad de acceso a la información publica
• Estabilidad de cargos de carrera
• Equidad retributiva
• Flexibilidad organizacional
• Irrenunciabilidad
• Tutela judicial
Título II
Dirección y Administración de la Función Pública
Secretaria de Administración Pública
El ahora Ministerio de Administración Pública (MAP) es el órgano rector del empleo público y de los distintos sistemas y regímenes previstos por la ley de Función Pública, del fortalecimiento institucional de la Administración Pública, y además de los procesos de evaluación de la gestión institucional.
Dentro de las múltiples funciones que tiene el MAP las principales son:
a) Garantizar la profesionalización de la Administración Pública e implantar un sistema racional y moderno de gestión de los recursos humanos.
b) Diseñar, ejecutar y evaluar políticas, planes y estrategias para el fortalecimiento institucional Administración Pública, proponiendo reformas de la estructura orgánica y funcional de las mismas.
c) Propiciar y garantizar el más alto nivel de efectividad, calidad y eficiencia de la función pública del Estado, implantando modelos de gestión de calidad promoviendo la evaluación del desempeño institucional.
Instituto de Nacional de Administración Pública
EL Instituto de Nacional de Administración Pública es un órgano descentralizado del ministerio de administración pública con autonomía presupuestaria y administrativa tiene a su cargo la ejecución, coordinación, surgimiento y evaluación de los procesos de inducción, formación y capacitación de las instituciones publicad, así como la realización de estudios e investigaciones para mejorar el funcionamiento de la Administración Pública.
El director de este instituto es nombrado por el Presidente de la República y tiene rango y jerarquía de Director General.
Las Oficinas De Recursos Humanos
Las oficinas de recursos humanos son el enlace entre las instituciones públicas y el Ministerio de Administración Pública.
En todas las instituciones públicas sujetas a la ley de Función Pública, habrá una oficina de Recursos Humanos que estará bajo la dependencia técnica del Ministerio de Administración Pública, y los cargos de sus titulares son de Carrera Administrativa.
De las comisión del personal
En cada institución pública existe una comisión del personal, instancia
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