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Argumentación en el Estado Social de Derecho – Un caso difícil Julián,

jessica101996Trabajo15 de Febrero de 2017

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Argumentación en el Estado Social de Derecho – Un caso difícil Julián,

Menor de 5 años de edad, según los diagnósticos médicos padece hermafroditismo. Por este motivo, su padre, Manuel, solicita a la Nueva E.P.S le practique una cirugía correctiva. En su opinión, el hermafroditismo verdadero que presenta el menor, se refleja en que este tiene los genitales masculinos completos y por debajo del escroto una proyección de una vagina y un ovario y que según los estudios a los que ha sido sometido el menor este presenta desarrollado el aparato reproductor masculino y los niveles hormonales masculinos son los adecuados por lo que la identidad del niño es netamente masculina según los exámenes practicados.

La entidad se niega a autorizar y realizar el procedimiento debido a que las consideraciones médico científicas, producto del análisis de la multiplicidad de pruebas practicadas al niño, los médicos de la institución han concluido que no se debe realizar la cirugía para intentar dejar al paciente con sus órganos masculinos pues los exámenes determinan que internamente, cromosómicamente y genéticamente, se trata de un paciente femenino y por lo tanto existen altísimas posibilidades de que hacia el futuro el paciente sufra gravísimas complicaciones y se afecte su desarrollo.

Adicionalmente, el tratamiento del menor es altamente costoso y la E.P.S. sostiene que sufragarlo pone en riesgo la atención de otros pacientes pues los recursos destinados a la atención del niño servirían para atender a 10 pacientes que sufren de patologías menos complejas. El padre acude en acción de tutela ante un despacho para que se le ordene a la E.P.S. estatal que practique la intervención solicitada.

Art 13: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”

En el caso del menor Julián, a su edad el identifica plenamente su género teniendo una visión clara de cómo es su cuerpo, el cual es justo que con el consentimiento del padre al menor se le realice una cirugía.

Según el artículo 16 de la constitución  “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.” Con base a esto al menor se le deberá realizar la operación, para que su desarrollo personal sea el mejor durante su desarrollo físico sin complicaciones.

Al momento de que el juez asignado tome una decisión, deberá integrar los derechos constitucionales de igualdad y libre expresión del menor. Al menor Julián y los integrantes de su núcleo familia en primer grado se les deberá prestar ayuda psicológica y atención médica, ya sabiendo que el menor tiene claro su género y su cuerpo, se le deberá explicar los riesgos que corre al realizarse esta cirugía, igualmente con su familia. En este caso no actuara solamente la corte y los médicos, sino también un equipo sicoterapeuta para el acompañamiento del menor y su familia, la participación de este equipo es importante. Luego de realizar estudios se verá establecido que le menor goza de una autonomía para autorizar que se le realice la cirugía.

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