Arrendamiento De Servicios
Madyan29 de Abril de 2014
529 Palabras (3 Páginas)333 Visitas
CLAVES DEL CONTRATO DE ARRENDAMENTO DE SERVICIOS
¿Qué es un contrato de arrendamiento de servicios? Aquel que se suscribe cuando se contrata a una persona para la prestación de una determinada actividad profesional que no suponga la realización final de una determinada obra. Algunas de las actividades a las que este contrato da cobertura serían servicios de limpieza, servicios de seguridad, servicios informáticos, mantenimienos de servicios y acometidas en una comunidad de propietarios, etc. En definitiva comprende toda clase de servicios, exceptuando los que tienen una regulación específica
“El Art.1544 del Código Civil, en el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por un precio cierto.”
El “Objeto del contrato” sería la obligación del arrendatario a prestar los servicios por el que el que se realiza el contrato.
La “Duración del contrato” ha de ser por un plazo indeterminado. Cualquiera de las partes puede dar por concluida dicha relación contractual notificándolo a la otra parte con un mes de anticipación. Si se incumple la obligación de notificar con un mes de antelación, la parte infractora deberá indemnizar a la contraria con un mes de retribución. (Art.1584-1587 Código Civil)
El “Precio y la Forma de Pago” del servicio deberá ser pactado por las partes y plasmado en el contrato, comprometiéndose al pago y forma del mismo estipulado el Arrendador y obligándose el Arrendatario a emitir la factura correspondiente a los servicios prestados. (Si el profesional está colegiado, serán de aplicación las tarifas que marca su Colegio)
En la “Ejecución del Contrato” el Arrendatario tiene la obligación de desarrollar la prestación definida en la cláusula “Objeto del Contrato” de acuerdo a su saber y entender sobre la materia objeto de la prestación. Deberá llevar a cabo todos los trámites que estime oportunos para la realización de sus servicios.
El Arrendatario se obliga a facilitar al Arrendador las aclaraciones e informes que le sean requeridos por el Arrendador y cuanta documentación se encuentre a su disposición a fin de facilitar la tramitación de las gestiones encomendadas.
El desarrollo de la prestación no podrá ser subcontratado con terceros.
El Arrendatario será responsable de cualquier “Daño o Contingencia” que respecto al servicio contraado se produzca por negligencia inexcusable.
El Contrato de Arrendamiento de Servicios tiene naturaleza estrictamente civil, por lo que excluye cualquier relación de carácter laboral.
El Código Civil, que es la norma que regula este tipo de contratos no determina ninguna capacidad especial para la celebración de este contrato, por lo que serán de aplicación las disposiciones relativas a la capacidad para contratar en general.
Por último, en cuanto a la prescripción se refiere y según el Art.1967 del Código Civil, “por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
3ª La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.”
Como conclusión, el Contrato de Arrendamientos de Servicios ha de plasmas con claridad y sin conducir a error, el tipo de prestación que se compromete a realizar el Arrendatario y el precio estipulado, pactado entre ambas partes, que se obliga a pagar el Arrendador.
...