Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público
Enviado por Gsus71 • 19 de Junio de 2014 • Trabajos • 1.928 Palabras (8 Páginas) • 455 Visitas
Conforme lo establece la LAASSP, señalado en:
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Última Reforma DOF 16-01-2012
Artículo 40.- En los supuestos que prevé el artículo 41 de esta Ley, las dependencias y entidades,
bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y
celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.
La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá
fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios.
En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades
comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a
celebrarse.
En estos casos, el titular del área responsable de la contratación, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las proposiciones y las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 41 fracciones IV y XII, de este ordenamiento.
Y lo que al texto se enuncia en el:
Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:
V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;
La dictaminación de la procedencia de la contratación y de que ésta se ubica en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XX será responsabilidad del área usuaria o requirente. (Penúltimo Párrafo)
Y en seguimiento a lo ordenado en el:
REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DOF. Miércoles 28 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL (Octava Sección)
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL COMITÉ
Artículo 21.- Para el ejercicio de sus funciones el Comité deberá:
El Comité no dictaminará los siguientes asuntos:
I. La procedencia de la contratación en los casos de excepción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley;
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 71.- El documento suscrito por el titular del Área requirente señalado en el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley, que se someta a consideración del Comité o del titular de la dependencia o entidad, o al servidor público en quien éste delegue la función para dictaminar sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública, deberá contener como mínimo la información que a continuación se indica en el orden siguiente:
I. Descripción de los bienes o servicios objeto del procedimiento de contratación, las especificaciones o datos técnicos de los mismos, así como la demás información considerada conveniente por el Área requirente o el Área técnica, para explicar el objeto y alcance de la contratación;
II. Plazos y condiciones de entrega de los bienes o de prestación de los servicios;
III. El resultado de la investigación de mercado, que soporte el procedimiento de contratación propuesto;
IV. El procedimiento de contratación propuesto, fundando el supuesto de excepción que resulte procedente para llevar a cabo la invitación a cuando menos tres personas o la adjudicación directa y motivando la propuesta mediante la descripción de manera clara de las razones en que se sustente la misma;
V. El monto estimado de la contratación y forma de pago propuesta;
VI. En el caso de adjudicación directa, el nombre de la persona propuesta y sus datos generales, o tratándose de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas fundados en los supuestos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 40 de la Ley, los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas;
VII. La acreditación del o los criterios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley, en que se funde y motive la selección del procedimiento de excepción, según las circunstancias que concurran en cada caso, y
VIII. El lugar y fecha de emisión.
Al documento a que se refiere este artículo, se deberá acompañar la requisición o solicitud de contratación, acreditando la existencia de recursos para iniciar el procedimiento de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 25 de la Ley y el 18 del presente Reglamento, así como para el caso de adquisición o arrendamiento
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