Articulos 1-16 De LIRS
Jade161725 de Noviembre de 2013
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Artículos 9-16 de la ley del isr
Articulo 9
• Cuando a traves de un fideicomiso (disposición testamentaria a través de la cual se encomienda una herencia a un individuo para que la maneje de acuerdo a las disposiciones que junto a la misma se indican) se realicen actividades empresariales, la fiduciaria determinara en los terminos del titulo ii de esta ley, la utilidad o la perdida fiscal de dichas actividades y cumplira por cuenta del conjunto de los fideicomisarios las obligaciones señaladas en esta ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. los fideicomisarios acumularan a sus ingresos en el ejercicio, la parte de la utilidad fiscal que les corresponda en la operacion del fideicomiso, o en su caso, deduciran la perdida fiscal y pagaran individualmente el impuesto del ejercicio y acreditaran proporcionalmente el monto de los pagos provisionales, incluyendo su ajuste, efectuados por el fiduciario.
Articulo 10
• Las personas morales deberan calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 35%, no obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, dichas personas morales podran diferir parte del impuesto a que se refiere el mismo parrafo en tanto reinviertan las utilidades. para ello, podran aplicar la tasa del 30% a la utilidad fiscal reinvertida del ejercicio.
Articulo 11
• Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberan calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el articulo 10 de esta ley. para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionaran con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los terminos de este articulo. para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, estos se deberan multiplicar por el factor de 1.3889 y al resultado se le aplicara la tasa establecida en el citado articulo 10 de esta ley.
Articulo 12
• Dentro del mes siguiente a la fecha en la que termine la liquidacion de una sociedad, el liquidador debera presentar la declaracion final del ejercicio de liquidacion; asimismo, el liquidador debera presentar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio de liquidacion, a mas tardar el dia 17 del mes inmediato posterior a aquel, al que corresponda el pago, en los terminos del articulo 14 de esta ley, en tanto se lleve a cabo la liquidacion total del activo. en dichos pagos provisionales no se consideraran los activos de establecimientos ubicados en el extranjero.
Articulo 13
• Cuando se realicen actividades empresariales a traves de un fideicomiso, la fiduciaria determinara en los terminos del titulo ii de esta ley, el resultado o la perdida fiscal de dichas actividades en cada ejercicio y cumplira por cuenta del conjunto de los fideicomisarios las obligaciones señaladas en esta ley, incluso la de efectuar pagos provisionales.
Articulo 14
• Los contribuyentes efectuaran pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a mas tardar el dia 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, se calculara el coeficiente de utilidad correspondiente al ultimo ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debio haberse presentado declaracion. para este efecto, se adicionara la utilidad fiscal o reducira la perdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, segun sea el caso con el importe de la deduccion a que se refiere el articulo 220 de esta ley.
Articulo 15
• Los contribuyentes, para determinar los pagos provisionales a que se refiere el articulo 14 de esta ley, estaran a lo siguiente:
• i. no se consideraran los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retencion por concepto de impuesto sobre la renta ni los ingresos atribuibles a sus establecimientos
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