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Articulo 16 De La Contitucion Mexicana


Enviado por   •  29 de Marzo de 2012  •  1.120 Palabras (5 Páginas)  •  1.681 Visitas

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el artículo 16 dice: Nadie puede ser molestado en su persona (fisicamente), familia (amenazarte con hacerle daño a alguien de tu familia), domicilio (en tu casa o lugar de trabajo), papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito (es decir una orden por escrito) de la autoridad competente (es decir un Juez de tu localidad o en caso de que alguien te este demandando el Juez ante quien se presentó la demanda), que funde (la fundamentación se refiere a citar los artículos de la o las leyes que permitan que se te revise tu domicilio o tu persona) o motive (la motivación es la razón de porque el Juez considera que se te debe de revisar) la causa legal del procedimiento.

El artículo 16 de nuestra constitución es uno de los preceptos que imparten mayor protección a cualquier gobernado, sobre todo a través de la garantía de legalidad que consagra, la cual dadas su extensión y efectividad jurídicas, pone a la persona a salvo de todo acto de mera afectación a su esfera de derecho que no sólo sea arbitrario, es decir, que no esté basado en norma legal alguna, sino contrario a cualquier precepto, independientemente de la jerarquía o naturaleza del ordenamiento que este pertenezca. La titularidad de las garantías consagradas en la primera parte del art. 16 constitucional, esto se refiere en pocas palabras al hablar del término "nadie", que es el que demarca desde el punto de vista subjetivo la extensión de tales garantías individuales, es equivalente a "ninguna persona", o sea a todo individuo se refiera. B. El acto de autoridad condicionado por las garantías consignadas en la primera parte del art. 16 constitucional, esto se refiere al término que utiliza que es el de molestia, ya que se entiende molestia por un perturbación en el campo de los bienes jurídicos. "Por lo que puedo decir que los actos de autoridad que necesariamente deben supeditarse a las exigencias que establecen las garantías consagradas en la primera parte del art. 16 constitucional, son todos los posibles imaginables"

C. Los bienes jurídicos preservados por las garantías individuales, el decir "nadie puede ser molestado", significa que en cualquiera de este tipo de actos puede afectar de modo parcial o total a una determinada persona, pero más hay que mencionar los bienes jurídicos que menciona el art. 16 constitucional los cuales son: a su misma persona, a su domicilio, a sus papeles o a sus posesiones. La Persona jurídicamente hablando se refiere conforme a las investigaciones realizadas e llegado a la conclusión de que si se molesta un persona no solamente en físico sino en su personalidad jurídica. La Familia, debe necesariamente recaer en los elementos del gobernado, entendiéndose por tales todos lo que conciernan a su estado civil, así como a su situación de hijo, madre, padre, etc. El domicilio, define Ponce en su libro como " Uno de sus bienes que en las diversas instituciones jurídicas de distintos pueblos, es su propio hogar, cuya preservación, por otra parte, se establece amplia y eficazmente a través del elemento de "posesiones" a que se alude en la constitución" Los llamados papeles al cual se refiere el art. 16 constitucional, se puede entender partiendo de la premisa el cual se refiere a simple hecho de decir que son los apreciados documentos de una persona, es decir, "todas las constancias escritas de algún hecho o acto jurídico" como lo indica la Enciclopedia, por lo que se dice que los papeles gozan de un régimen propio de un de preservación constitucional. Las posesiones, como

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