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Asociaciones sin ánimo de lucro


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2014  •  Informes  •  387 Palabras (2 Páginas)  •  187 Visitas

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Asociaciones sin ánimo de lucro

Una asociación es definida como un conjunto de personas que se pueden reunir o agrupar en diferentes formas jurídicas como es el caso de las sociedades mercantiles, civiles etc. La asociación que vamos a tratar se caracteriza por ser un tipo de sociedad sin ánimo de lucro.

La asociación sin ánimo de lucro se crea para favorecer a terceros y no para recibir beneficios ni gozar de sus servicios, por lo cual, los beneficios que se obtengan del desarrollo de las actividades de la asociación se destinarán a la propia entidad para que ésta pueda seguir desarrollando sus actividades de forma que la colectividad obtenga de mejor manera los objetivos que la asociación persigue.

Los fundadores de una asociación han de ser dos o más personas que decidirán las características de la asociación. Para desarrollar esta función habrán de reunirse más de una vez.

A la reunión definitiva que sirva para dar luz verde a la asociación se le denomina Reunión de Fundadores, que por tanto, puede no ser una única reunión física, los socios fundadores han de ser personas naturales con capacidad de obrar, sus decisiones pueden ser, para tomar la decisión de constituir una (y sólo una) asociación determinada, con un fin determinado y una localización determinada, o bien para la aprobación de los estatutos sociales, o para nombrar a los representantes legales para que lleven a trámite la inscripción.

Sobre la reunión se ha de realizar un acta fundacional de la que se obliga, a la asociación a presentar dos copias en la Delegación de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente a la hora de inscribirse. Para ello se tiene un tiempo máximo de 5 días tras la celebración de la reunión.

El acta fundacional ha de incluir:

En su encabezamiento (lugar, fecha, hora y personas que lo forman), las personas (nombre, apellidos, capacidad de obrar, DNI).

Temas tratados en la reunión de fundadores final, es decir, acuerdos a adoptar.

Acuerdo de llevar el acta a la Delegación de Gobierno de la Comunidad Valenciana.

Nombramiento de un representante para inscribir a la entidad en los Registros pertinentes.

Detalles sobre la llegada a los acuerdos ya que han de ser tomados por unanimidad.

Levantamiento de acta y firma de todos los asistentes. Las firmas han de ser originales en las dos copias que se envíen al Registro.

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