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ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO.

reyes1234567Apuntes18 de Noviembre de 2016

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ACTA DE CONSTITUCION

ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO

En la ciudad de México, siendo las 4:18 pm, del día 10 de  Noviembre, del año 2016, se reunieron en la Delegación Coyoacán las siguientes personas Victor Alejandro reyes Hernandez y Vianney Márquez , con el objeto de constituir una Entidad Sin Ánimo de Lucro, del tipo de Sociedad Civil llamada “El Sabor de Viajar” S.C.

Nombre Completo        

  Identificación

Domicilio (Ciudad o Municipio)

VIANNEY MARQUEZ                                

INE

Av. Pacifico s/n esquina con Av. América No. , Col  Los Reyes , Coyoacán , Ciudad de México , C.P. 04330

VICTOR ALEJANDRO REYES HENANDEZ                      

INE

Av. Pacifico s/n esquina con Av. América No. , Col  Los Reyes , Coyoacán , Ciudad de México , C.P. 04330

Los constituyentes y/o fundadores, han acordado desarrollar el siguiente:

Que han convenido constituir una SOCIEDAD CIVIL  y para tal efecto, se solicitó y obtuvo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Permisos Artículo 27 Veintisiete Constitucional, el cual fue concedido por la Delegación de mencionada Secretaría en esta ciudad, con fecha 10 de Noviembre del presente año. Correspondiéndole el número 08000141 cero ocho cero cero cero uno cuatro uno, expediente 0008000140 cero cero cero ocho cero cero cero uno cuatro cero, documento que el Notario tiene a la vista y que agregará al apéndice de este instrumento, para que forme parte del mismo, teniéndose por reproducido su texto en este apartado. - - - - - - Por último declaran las comparecientes que a fin de formalizar la constitución de la sociedad mercantil que pretenden realizar, otorgan las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se designó como  PRESIDENTE de la reunión  a Lic. Jorge Castro Aguilera  y como SECRETARIO de la reunión a Mayra Molina Juarez identificados como aparece al pie de sus firmas, quienes tomaron posesión de sus cargos.

        - - - - - - -  - - - - - - - - - - - A T R I B U T O S  - - - - - - - -  - - - - - -

PRIMERA.- DENOMINACION.- Los otorgantes constituyen una Sociedad Mercantil que se denominará “Cafetería”, pudiendo emplearse la abreviatura S.C. de C.V. - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDA.- OBJETO SOCIAL.- El objeto de la Sociedad será: - a) Todo acto de servicios  de cafetería; así como la titularidad de los derechos y sujeto de las obligaciones que a toda sociedad mexicana se le confiere. - - - - - - - - - - - - -

b) Adquirir, tomar en arrendamiento, comodato o fideicomiso, bienes muebles e inmuebles necesarios para la edificación de oficinas, almacenes, talleres, plantas de beneficio, etc…, en las cantidades estrictamente necesarias para cumplir con el objeto social. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - -

c) Dar o tomar dinero en préstamo, con o sin garantía de la Banca Nacional o Extranjera; emitir bonos acciones, obligaciones, valores y otros títulos de crédito, con la intervención en su caso, de las instituciones señaladas por la Ley; adquirir acciones y figurar como accionista en otras empresas mexicanas o extranjeras con objeto similar al de esta compañía; así como adquirir legalmente y negociar con toda clase de efectos de comercio de este tipo de productos y otorgar las garantías que fuere necesario para realizar los objetos de la sociedad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -                                        

d) La ejecución de infraestructura que requiera la sociedad para el desarrollo de su objeto social entre estas, oficinas, bodegas, construcciones para el alojamiento de sus representantes en sus respectivos lugares de ubicación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

e) Celebrar toda clase de contratos, ya sean civiles, mercantiles o laborales, que fueran permitidos por la Ley. - - - - - - - - - - - - - -

f) En ningún caso el objeto social convenido exime a la sociedad y a sus socios de la estricta observación de las disposiciones y leyes de interés público. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

g) Otorgar garantías siempre y cuando se relacionen con la consecución de los fines de la sociedad. - - - - - - - - - - - - - - - - -

h) Cabe mencionar nuestra justificación del proyecto como parte del objeto social: Escogimos el nombre “Bufetes Empresariales” para nuestra marca debido a que el nombre es sencillo y puede llegar a ser más contagios que otras marcas, Nuestro servicio es la combinación de sabores de distintos tipos de cafés más reconocidas por los consumidores. El punto innovador es que puedes disfrutar un café de otro país siendo únicos ya que les ponemos ingredientes de la mejor calidad de nuestros cafés.

TERCERA.- DOMICILIO SOCIAL. El domicilio de la Sociedad será en la Ciudad de México, pudiendo establecer una sola sucursal - - - - - - - - - - - - - - - - - -La Asamblea General de Accionistas, podrán designar domicilios convencionales, en nuestro caso el mejor ejemplo es el domicilio Av. Pacifico S/N esquina con Av. América No, Col. Los Reyes, Coyoacán, Ciudad de México C.P. 04330 - - - - - - - - - - - - -

CUARTA.- DURACION.- La duración de la Sociedad será de 12 meses, contados a partir de la fecha de la presente escritura. - - -

QUINTA.- NACIONALIDAD.- La Sociedad tiene a Nacionalidad Mexicana, por lo que todos los socios extranjeros actuales o futuros de la Sociedad, se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto a las acciones que adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la Sociedad, o bien de los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos en que sea parte la Sociedad con Autoridades Mexicanas, y a no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana las participaciones sociales que hubieren adquirido. - - - - - - - - - - - -Lo anterior aparecerá consignado en los títulos o certificados de acciones que al efecto se emitan. - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - -

C  A  P  I  T  U  L  O   II

SEXTA.- CAPITAL SOCIAL.- El Capital Social  de la sociedad será  variable, con máximo ilimitado, y un mínimo sin derecho a retiro de $200,000.00 DOSCIENTOS  MIL PESOS 00/100 Moneda Nacional, representado por 10 diez acciones nominativas, con valor nominal de $200.00 DOSCIENTOS PESOS 00/100 Moneda Nacional cada una, íntegramente suscrito y pagado en la siguiente forma: - - - -

NOMBRES

ACCIONES

VALOR

VIANNEY MARQUEZ

1

$150,000.00

VICTOR ALEJANDRO REYES

1

$150,000.00

TOTAL

2

$300,000.00

SEPTIMA.- MODIFICACION AL CAPITAL.- Los aumentos o disminuciones de capital que se decreten en el futuro podrán ser aprobados en asamblea ordinaria, quedando sujetos a las siguientes condiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

a).- Los Titulares de acciones tendrán derecho de preferencia en proporción al número de las que sean dueños, para suscribir las nuevas que se emitan. Este derecho  de  preferencia deberá  ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación que se haga en el Periódico Oficial de la CIUDAD DE MÉXICO, del acuerdo de la asamblea relativa al aumento del capital social. - -

b).- Las acciones de la nueva emisión, representando el aumento del capital social, que no hubieren sido suscritas por los socios preferentes dentro del término mencionado en el inciso anterior, serán ofrecidas libremente al público con aprobación del Consejo de Administración o del Administrador Único en su caso.- - - - - -

c).- En caso de que algún accionista quiera vender sus acciones, deberá  dar aviso fehaciente a los demás accionistas para que estos ejerciten, si así les conviene, el derecho del tanto para adquirir las acciones de que se trate.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

d).- Las amortizaciones del capital no surtirán efecto sino hasta el final del ejercicio social que esté corriendo si han sido decretadas antes del último trimestre del mismo, o hasta el final del siguiente si se hubieren decretado después, y se publicaran en la forma ordenada por el Artículo 9o. Noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C A P I T U L O  III

- DE LA ADMINISTRACIÓN - - - - - - - - - - - -

DÉCIMA SEGUNDA.- La administración de la sociedad estará  a cargo de un Administrador Único o de un Consejo de Administración, según lo determine la Asamblea de Accionistas; en caso de Consejo estará  integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y el número de vocales que designe la asamblea. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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