ORGANIZACIONES SIN ANIMO DE LUCRO
LUZDYQUEVEDO14 de Septiembre de 2013
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ORGANIZACIONES SIN ANIMO DE LUCRO
A través de la ley 454 de 1998, se define condiciones básicas consideradas en una organización sin ánimo de lucro. Destacándose las siguientes:
DEFINICIÓN: Sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro, para el desarrollo integral del ser humano, como sujeto, actor y fin de la economía.
PRINCIPIOS DE LA ECONOMIA SOLIDARIA:
1. El ser humano, su trabajo y mecanismos de cooperación por encima de medios de producción.
2. Solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.
3. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.
4. Adhesión voluntaria, responsable y abierta.
5. Propiedad asociativa y solidaria.
6. Justa y equitativa para los asociados.
7. Formación e información en forma permanente.
8. Autonomía, autodeterminación y autogobierno.
9. Servicio a la comunidad.
10. Integración con otras del mismo sector.
11. Promoción cultura ecológica.
FINES DE LA ECONOMIA SOLIDARIA:
1. Promoción del desarrollo integral.
2. Generar prácticas que consoliden el pensamiento solidario, critico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar la paz y desarrollo de los pueblos.
3. Contribuir al ejercio y perfeccionamiento de la democracia participativa.
4. Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo económico social.
5. Garantizar la participación y acceso de información, trabajo, la propiedad, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación.
CARACTARISTICAS DE LAS ORGANIZACIONES DE ECONOMIA SOLIDARIA:
Los trabajadores y usuarios, son sus aportantes y gestores, organizadas para realizar actividades sin ánimo de lucro, creadas con el objeto de producir, distribuir y consumir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y al desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general.
1. Estar organizada como empresa que su objeto social, ejerza una actividad socioeconómica, para satisfacer las necesidades de sus asociados y desarrollo de obras de servicio comunitario.
2. Establecer un vínculo asociativo, fundado en principios y fines contemplados por la ley.
3. Tener incluido en sus estatutos la ausencia de ánimo de lucro, la solidaridad, servicio social o comunitario.
4. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones sin consideración de sus aportes.
5. Establecer un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, pagados durante su existencia.
6. Integrarse social y económicamente, sin perjuicio de sus vínculos con otras entidades sin ánimo de lucro, su fin promover el desarrollo integral del ser humano.
PARAGRAFO 1: Cumplir principios económicos:
1. Establecer irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
2. Destinar sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos y reintegrar parte de los mismos a sus asociados.
SON ORGANIZACIONES DEL SECTOR SOLIDARIO:
PARAGRAFO 2: Cooperativas, instituciones auxiliares de economía solidaria, empresas comunitarias, empresas solidarias de salud, precoperativas, fondos de empleados asociales mutualistas, empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, empresas asociativas de trabajo y toda forma asociativa solidaria.
PROHIBICIONES:
1. Establecer restricciones o prácticas de discriminación social, económica, religiosa o política.
2. Establecer convenios, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a las cooperativas y demás asociaciones y solidarias de propiedad.
3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.
4. Conceder a sus administradores en desarrollo de sus funciones propias de sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios, que perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad.
5. Desarrollar otras actividades diferentes a las estipuladas en sus estatutos.
6. Transformarse en sociedad mercantil.
REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL:
Decreto 440 diciembre 30 de 2004, artículo 19 Titulo VI Libro I del Estatuto Tributario referente al Régimen Tributario Especial.
Art. 1. Contribuyentes con régimen tributario especial:
Son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios sujetos al régimen tributario especial:
1. Las cooperativas, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el art. 23 del Estatuto Tributario, que cumplan totalmente con los siguientes:
a. Objeto social principal sea la realización de actividades de salud, deporte, educación formal, cultura, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental o programas de desarrollo social.
b. Que las actividades sean de interés general.
c. Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad objeto social y este corresponda a las actividades enunciadas en el literal a.
2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superfinanciera.
3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales que en desarrollo de su objeto social perciban ingresos por actividades industriales y/o de mercadeo, respecto a estos ingresos. En el evento que las asociales gremiales y fondos mutuos de inversión no desarrollen actividades de industriales o comerciales no son contribuyentes de impuesto sobre la renta, según inciso segundo del artículo 23 del Estatuto Tributario.
4. Las cooperativas, asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, asociaciones mutualistas e instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa vigente, vigilados por alguna Superintendencia u organismo de control.
PARAGRAFO 1: El numeral 3, se entiende por actividades industriales las de extracción, transformación o producción de bienes corporales muebles que se realicen en forma habitual y actividades de mercadeo, la adquisición habitual de bienes corporales muebles para enajenarlos a título oneroso.
PARAGRAFO 2: Los numerales 1 y 2 las entidades que no tienen ánimo de lucro, cuando los excedentes obtenidos no se distribuyen en dinero o en especie a los asociados o miembros de la entidad. La distribución de excedentes es la transferencia de dinero, bienes o derechos a favor de los asociados, miembros o administradores, sin una contraprestación a favor de la entidad.
PARAGRAFO 3: De conformidad con el parágrafo 1º. Del artículo 19 del ET, las corporaciones, fundaciones y asociaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro que no cumplan la totalidad de las condiciones en el numeral 1 del art. 1 y art. 2 del presente decreto son contribuyentes del impuesto sobre la renta asimiladas a sociedades de responsabilidad limitada.
Art. 2. Interés general y acceso a la comunidad:
Artículo 19 y 359 del ET, las actividades desarrolladas por las entidades a que se refiere el numeral 1. Del artículo 1, deben ser de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad.
Las actividades son de interés general cuando beneficien a un grupo poblacional, sector, barrio o comunidad, haciendo oferta abierta de los servicios y actividades que realiza en desarrollo de su objeto social, permitiendo que terceros puedan beneficiarse de ellas, en las mismas condiciones que los miembros de la entidad o sus familiares.
Son actividades de salud aquellas autorizadas por el Ministerio de la Protección Social o por la Superintendencia Nacional de Salud.
Son actividades de deportes aficionado aquellas reguladas por la Ley 181 de 1995.
Son actividades culturales las descritas en el artículo 18 de la Ley 397 de 1997 y las que defina el Ministerio de Cultura.
Son actividades de investigación científica o tecnológica aquellas definidas en el Decreto 2076 de 1992.
Los programas son de desarrollo social, cuando afectan a la colectividad fomentando el mejoramiento y desarrollo de las condiciones de vida del hombre en sociedad.
Se entiende por programas ecológicos y de protección ambiental los contemplados en el Código Nacional de Recursos Naturales de Protección del Medio Ambiente y los que defina el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial u otra entidad pública del sector.
PARAGRAFO: Cuando las entidades sin ánimo de lucro desarrollen actividades que son de interés general, pero no tienen acceso a la comunidad, gozarán de los beneficios como contribuyentes con tratamiento tributario especial, sin derecho a la exención del impuesto sobre la renta.
Art. 3. Ingresos:
Son todos aquellos bienes, valores o derechos
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