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Bases Legales Impuestos Municipales


Enviado por   •  22 de Julio de 2022  •  Documentos de Investigación  •  2.198 Palabras (9 Páginas)  •  126 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria
Universidad Politécnica Territorial Andrés Eloy Blanco
Barquisimeto - Edo - Lara

        

BASES LEGALES IMPUESTOS MUNICIPALES

(ENSAYO)[pic 1][pic 2]

Participantes:

Yerdelin Torrealba C.I 24.158.243

Profesor: Ramón González

Unidad curricular: Declaración de Rentas

Introducción

     El sistema tributario municipal es el conjunto de tributos (impuestos, tasas y contribuciones) cuya administración se encuentra a cargo de las municipalidades, sean éstas de ámbito provincial o distrital. Asimismo, forman parte de este sistema las normas tributarias municipales y las entidades municipales encargadas de administrar tales tributos.

     En Venezuela, el Municipio es una institución política territorial de rango constitucional, que deriva de la distribución vertical del Poder Público. El Municipio en Venezuela, por tanto, no es una demarcación territorial administrativa establecida dentro de la estructura de un Estado unitario, sino un nivel político territorial de rango constitucional, producto de un modelo de descentralización política el Estado adoptado, con su gobierno propio conformado por un órgano legislativo (Concejo Municipal) y una Administración Pública municipal (Alcalde). Los miembros de dichos órganos, en todo caso son electos mediante democráticamente mediante sufragio universal directo y secreto. El Municipio goza de autonomía y actúa como persona de derecho público territorial, como expresamente lo reconoce el artículo 168.

     El poder público municipal, por tanto, como poder público territorial tiene por misión, como lo indicaba el artículo 1º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2005 (en lo adelante: LOPPM), asegurar “el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados;” norma a la cual se agregó en la reforma de la Ley Orgánica de 2010,2 “y a las comunas en su condición especial de entidad local, como a otras organizaciones del Poder Popular.”

Constitución de República Bolivariana de Venezuela

      Articulo 168 de la Estipula que los municipios son la unidad política primarias de la organización nacional siendo ellos quienes tienen la autonomía municipal. Los municipios son la primera organización social; ya que son quienes eligen las autoridades, gestionando todo en materia de sus competencias siendo ellos quienes se encargan de la creación, recaudación e inversión de sus ingresos es aquel dominio que tienen las alcaldías para tomar decisiones con respecto a una problemática que existe dentro de un territorio determinado, por ser el órgano político que está más cerca de la comunidad es independiente o por lo menos así lo establece las leyes El municipio es pues, una entidad descentralizada que constituye un verdadero poder, pero con los límites previstos en la constitución lo que no implica una libertad absoluta ni una manifestación de soberanía frente al Estado;

     Así pues el articulo 179 los municipios obtendrán sus ingresos procedentes de su patrimonio, y que establece en sus numerales 2 y 3 los ingresos tributarios que tienen son, las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, los impuestos sobre inmuebles urbano, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial, contribución especial de plusvalías, impuesto territorial rural o sobre predios urbanos, la contribución por mejoras así como el producto de multas y sanciones en el ámbito de sus atribuciones. En este sentido, el poder tributario como una de las manifestaciones de la autonomía tributaria se encuentra limitada de manera explícita por la constitución; en el artículo 180 manifiesta que la potestad tributaria que corresponde a los municipios es distinta y autónoma es decir que es distinta a la de potestades reguladoras que la constitución atribuya al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas actividades.

     Por lo tanto la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en el artículo 160 establece que los municipios son los entes que podrán crear, modificar o suprimir todos los tributos que  le son establecidos por la constitución esto atreves de ordenanzas; así mismo serán quienes establezcan los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos por otro lado se tiene que la ordenanza que establezca un tributo deberá colocar una fecha de vigencia de no ser colocada esta será aplicado vencido los 60 días continuos a su publicación en la gaceta municipal así mismo el artículo 161. En la creación de sus tributos los municipios actuarán conforme lo establecido en los artículos 316 y 317 de la Constitución de la República.

Donde señala que se procurara la justa distribución de las cargas publicas según las capacidades económicas del contribuyente enfocándose en la progresividad; se debe considerar que no se podrá cobrar impuestos tasas y contribuciones que no estén estipuladas en la ley y, en consecuencia, los tributos municipales no podrán tener efecto confiscatorio.

     Cabe mencionar que en el artículo 162 se establece que los municipios podrán realizar acuerdos entre ellos y con otras entidades con el fin de coordinar la amortización tributaria estos convenios tendrán vigencia en la fecha de su publicación en gaceta o en la fecha que sea indicado. Y en artículo 163 se tiene que para que los impuestos, tasas o contribuciones municipales puedan cobrarse este debe contener la determinación del hecho imponible y del sujeto pasivo también deberán contener la base imponible, los tipos o alícuotas de gravamen o las cuotas exigibles, así como los demás elementos que determinan la cuantía de la deuda tributaria plazos y forma de la declaración de ingresos o del hecho imponible, el régimen de infracciones y sanciones.

     De ahí que las multas por infracciones tributarias no podrán exceder en cuantía a aquéllas que contemple el Código Orgánico Tributario Las fechas de su aprobación y el comienzo de su vigencia-, las demás particularidades que señalen las leyes nacionales y estadales que transfieran tributos.  Se debe tener en cuenta que los impuestos, tasas y contribuciones especiales no podrán tener como base imponible el monto a pagar por concepto de otro tributo.

     Luego el artículo 168 todas las exenciones, exoneraciones o rebajas deberán ser previstas en las ordenanzas; ordenanzas que autoricen al alcalde o alcaldesa a tomar esas atribuciones; esta deberá especificara los tributos, el plazo de duración, aunque el plazo máximo es de cuatro años; al vencer este tiempo el alcalde o alcaldesa podrá renovarla hasta el plazo máximo establecido por este artículo. Por estas razones el artículo 173 establece que los municipios deberán fiscalizar realizar la gestión de recaudación de sus tributos propios esta competencia es netamente de los municipios no podrá ser delegada a particulares.

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