Bases Legales
eleiker26 de Mayo de 2013
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Artículo 19. El Sistema de Recursos garantizará la disponibilidad oportuna, distribución y uso eficiente de los recursos, que coadyuven a garantizar el acceso de la población a una vivienda y hábitat dignos, según lo previsto en la presente Ley y su Reglamento.
En estos artículos nos dicen que para cubrir lo de las viviendas tiene que tener recursos los cuales son los que van ayudar a financiar dichos proyectos y sobre todo cumplir con las metas propuestas.
Artículo 60: De la cartera hipotecaria obligatoria
Además de los préstamos hipotecarios que se otorguen con los recursos de los fondos a que se refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los bancos e instituciones financieras se encuentran en la obligación de destinar recursos propios al otorgamiento de préstamos hipotecarios para la construcción, adquisición, ampliación o remodelación de viviendas principales.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia de Vivienda y Hábitat establecerá el porcentaje anual de la cartera hipotecaria obligatoria que las instituciones del Sector Bancario deberán cumplir.
En tal sentido, el Ministerio podrá regular los mecanismos y parámetros en segmentos, tramos y períodos de forma anual, semestral, trimestral o mensual para que las Instituciones del Sector Bancario den cumplimiento a la misma, igualmente podrá direccionarla de conformidad con las líneas estratégicas establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional”.
Artículo 66: De la garantía de los préstamos
Los préstamos para adquisición de vivienda principal que se otorguen con recursos de los Fondos a que se refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley serán garantizados con una hipoteca de primer grado sobre el inmueble objeto del préstamo a favor del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat podrá autorizarla constitución de hipotecas de segundo grado o compartir la de primer grado en caso de que se trate de acreedores institucionales.
En las otras modalidades de préstamo, el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat podrá considerar la constitución de garantías de otro tipo, tomando en cuenta el tipo de solicitud, el monto del financiamiento y las condiciones socioeconómicas del o los solicitantes.
El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat definirá quiénes podrán ser los acreedores institucionales y elaborará los modelos de documento hipotecario y los remitirá al operador autorizado para su debida protocolización.
Estos artículos establecen las modalidades que hay a la hora de pedir un crédito hipotecario ya que según esta ley regula tanto los intereses como el tiempo y el tipo de crédito, y sobre toda los beneficios que pueden obtener las personas que adquieran un crédito hipotecario de esta forma, es decir la facilidad que le están dando para obtenerlo.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
La definición de términos, contiene solo los vocablos o expresiones inmersas en el problema y se ubica en la parte final del marco teórico. Por ello Arias (2004), aclara que solo “consiste en dar el significado preciso y según el contexto a los conceptos principales, expresiones o variables involucradas en el problema y en los objetivos formulados”. (p.96)
La misión gran vivienda Venezuela
Fue creada en el mes de Abril de 2011 en respuesta a la crisis habitacional que enfrenta el país de casi 2.000.000 de viviendas. La Gran Misión Vivienda Venezuela constituye el plan de construcción de viviendas del Gobierno Bolivariano del Presidente Hugo Chávez que solucionará de manera estructural el histórico déficit habitacional que ha padecido la población venezolana, particularmente los sectores sociales más desfavorecidos y vulnerables.
Recursos
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