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CASO DECLARACION-LIQUIDACIÓN

tosky07Examen30 de Julio de 2017

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 CASO DECLARACION-LIQUIDACIÓN.

La empresa “Muebles de Pamplona, S.A.” (MUPA), con NIF- A31000102, establecida en Pamplona dedica su actividad a la fabricación de muebles y a su comercialización como a su vez a la comercialización de electrodomésticos y objetos de decoración del hogar, así como aparatos y útiles de jardinería.

En las fechas que se indica realiza las siguientes operaciones:

1. Entre los días 15 y 25 de octubre de 201X ha realizado una instalación de calefacción en el domicilio del señor López en la C/Ruiz Pérez nº 34. El 25 de octubre de 201X remite al señor López la siguiente factura:

Instalación de calefacción-aire en la C/ Ruiz Pérez nº 34  

Materiales…………6.500 euros

Mano de obra de instalación…………………3.500 euros

Descuento pronto pago 10%............................1.000 euros

Total………………………9.000 euros

 IVA 21%                1890 euros

Total:                      10890 euros

Los descuentos se descuentan a la base imponible según el artículo 73.3

El señor López realiza el pago el día 26 de octubre.

Abona la cantidad de 10890 €

2. El 3 de octubre de 201X la sociedad efectúa una adquisición de muebles de comedor y librerías en la fábrica de Barcelona, “Muebles Costa, S.A.” por importe de 23.000 euros. “MUPA” ordena a “Muebles Costa, S.A.” que contrate con la empresa “Transportes Conde” la realización del transporte a nombre de “MUPA” y por importe de 1.800 euros.

El transporte de los muebles se efectúa los días 10 y 12 de octubre de 201X, y el día 15 “Muebles Costa” remite a “MUPA” la factura en la que figuran los siguientes datos:

Muebles (comedor y librerías)…...        23.000 euros

IVA vigente 21%                         4830   euros

Total                                         27830  euros

Cliente: MUPA (A31000102)

Transporte Barcelona-Pamplona…….        1800 euros

IVA Vigente 21%                          378 euros

Total……………..                                2178 euros

Esta cantidad fue pagada por “Muebles Costa” a “Transportes Conde” en nombre y cuenta de “MUPA”.

“MUPA” abona a “Muebles Costa” el importe total (muebles + transporte).

La cantidad total de 30008 euros

3. El 9 de octubre de 201X vende unos invernaderos (estructuras metálicas y cristal), para la producción y protección de flores al empresario de Ciudad Rodrigo, señor Yánez. Dichos invernaderos son transportados de Pamplona a Ciudad Rodrigo el día 18 de octubre.

En la factura que “MUPA” remite al señor Yánez figuran los siguientes datos:

Invernaderos tipo XLM……………        4.100.00 euros

Transporte……………………………                     430.00 euros

                                -----------------------------------------

Base Imponible                                4530.00 euros

IVA 21%                                  951.30 euros

Total                                        1151.07 euros

4. Don Alberto García y doña Teresa Sánchez acuden el 1 de octubre de 200X-1 a la exposición de “MUPA” en Pamplona para adquirir muebles y electrodomésticos con destino a su futura vivienda, ya que van a contraer matrimonio el 15 de noviembre.

Adquieren muebles efectuándose los siguientes pagos:

16 noviembre de 200X-1………..2.000 euros

15 enero de 201X…....………………510 euros

15 de febrero de 201X……………524 euros

15 marzo de 201X…………………550 euros

15 abril de 201X…………………..564 euros

15 mayo de 201X…………………580 euros

Total pagos satisfechos……………4.728 euros

Los muebles son entregados en el futuro domicilio de don Alberto y doña Teresa el mismo día 15 de octubre de 200X-1. En el total de pagos efectuados (4.728 euros), 160 le corresponden a intereses.

El devengo de esta operación corresponde al cuarto trimestre del ejercicio anterior que es cuando entregan los muebles. Por tanto, no corresponde hacer ningún tipo de liquidación. (Artículo 75)

5. El 4 de octubre de 201X adquiere, al mayorista de licores de Pamplona, “LIPOSA”, que tiene Depósito Autorizado, diversas botellas de licores que se van a vender junto con muebles-bar en la exposición que “MUPA” tiene en Pamplona.

En la factura que “LIPOSA” remite a “MUPA” figuran los siguientes datos:

Licores………………………….        3.000    euros

Impuestos Especiales……        1.200    euros

Transporte……………………….          450     euros

                        -----------------------------------------

Base Imponible                        4650     euros

IVA                                 976.50 euros

6. El 22 de octubre de 201X la empresa “MUPA” entrega en el concesionario “PEUGEOT” de Pamplona una furgoneta usada. Asimismo, paga 7.500 euros mediante talón bancario. “MUPA” recibe del citado concesionario una furgoneta nueva, modelo XCH.

En una primera estimación de “MUPA” se valora la furgoneta usada en 11.200 euros. Ésta, según los catálogos de precios de revendedores, para adquisiciones efectuadas por éstos, tiene un precio de 11.650 euros.

VENTA DE LA FURGONETA

Artículo 79.1 el valor de la furgoneta es el valor del mercado (catálogo de precios)

Base Imponible:         11650

IVA 21%:                  2446.50

                ----------------------------------

Total                        14096.50

COMPRA DE LA FURGONETA

Valor de mercado        11650

Talón Bancario                  7500

        

Base Imponible                19150

IVA                          4021.50

                                   -----------------------------

Total                        23171.50

7. El 17 de octubre de 201X don Manuel Echevarría, socio mayoritario y director de la fábrica, envía a su domicilio en Pamplona un tresillo adquirido a “Muebles de Levante, S.A.” situada en Alicante, por 1.250 euros y que tiene un precio de venta al público de 1.600 euros.

El transporte del tresillo al domicilio del señor Echevarría tiene un coste para la empresa de 67 euros.

El señor Echevarría no paga nada a “MUPA” por el citado tresillo.

Se trata de autoconsumo y nos regimos al Artículo 79.3

Tres. En los supuestos de autoconsumo y de transferencia de bienes, comprendidos en el artículo 9, números 1.º y 3.º, de esta Ley, serán de aplicación las siguientes reglas para la determinación de la base imponible:

  • 1.ª Si los bienes fuesen entregados en el mismo estado en que fueron adquiridos sin haber sido sometidos a proceso alguno de fabricación, elaboración o transformación por el propio sujeto pasivo, o por su cuenta, la base imponible será la que se hubiese fijado en la operación por la que se adquirieron dichos bienes.

Tratándose de bienes importados, la base imponible será la que hubiera prevalecido para la liquidación del impuesto a la importación de los mismos.

  • 2.ª Si los bienes entregados se hubiesen sometido a procesos de elaboración o transformación por el transmitente o por su cuenta, la base imponible será el coste de los bienes o servicios utilizados por el sujeto pasivo para la obtención de dichos bienes, incluidos los gastos de personal efectuados con la misma finalidad.
  • 3.ª No obstante, si el valor de los bienes entregados hubiese experimentado alteraciones como consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa, se considerará como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectúe la entrega.

Por tanto, la base imponible será el valor de adquisición más los gastos de transporte:

Valor del sillón        1250 euros

Transporte           67 euros

Base Imponible: 1317 euros

IVA:                  276.57 euros

                       _______________________

Total                1593.57 euros

8. La empresa “MUPA” entrega el 13 de octubre de 201X a la empresa “PANCASA” sillas y mesas para las habitaciones de una clínica que “PANCASA” tiene en Pamplona. El importe que figura en factura son 14.000 euros.

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