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CLASE 23: INTRODUCCION A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA

soledadfusApuntes9 de Mayo de 2021

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CLASE 23: INTRODUCCION A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA

En el año 1973, en el ámbito mundial, fue creado el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Comittee –IASC), por organizaciones profesionales de ciencias económicas de Francia, Holanda, México, EEUU, Alemania, Japón, Australia, Canadá, Reino Unido e Irlanda.  Fue un organismo emisor de Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) (International Accounting Santadards –IAS), hasta su disolución en 2001.

En líneas generales las NIC tratan temas específicos, los que son abordados de manera integral, es decir, en lo que hace a su valuación y exposición.  Es por eso que prácticamente en todas las NIC se tratan temas vinculados con la exposición.

En el año 2001 se reorganizó en el IASC , tomando su denominación actual, IASB (International Accounting Standard Board), lo que implicó no sólo un cambio formal sino una nueva modalidad de trabajo, ampliando su estructura y recursos e iniciando un proceso de revisión y mejora de las normas, las que a su vez cambiaron su denominación por la actual: Normas internacionales de información financiera (NIIF) o, en inglés IFRS (international financial resporting standard).    

La Unión europea adoptó desde 2005 las NIIF.   En el mundo hoy más del 70% de la totalidad de países existentes han adoptado las NIIF, continuando el proceso de convergencia hacia la unificación de normas contables en el orden mundial.

SIGNIFICADO DE LAS ABREVIATURAS

IFRS         International Financial Reporting Standard                                

NIIF        Normas internacionales de información financiera en castellano                

IAS        International Accounting Standard

NIC        Normas internacionales de contabilidad (en castellano) no derogadas por el IASB y con        las modificaciones que él produjo                                                        

IASB        International Accounting Standard Board, ente emisor de las NIIF                        

IASC        International Accounting Standard Comite, ente emisor de las NIC                        

SIC        Standing Interpretations Comittee, interpretaciones de las NIC no derogadas

        por el IASB                                        

CINIIF        Comité de interpretaciones de las NIIF                                                

COMO SE COMPONEN LAS NIIF:

El juego completo de las NIFF comprende:

1.- Marco conceptual

2.- NIC

3.- NIIFF

4.- Interpretaciones: SIC, CNIIF

Las NIC fueron emitidas por el IASC.  En abril del 2001 la IASB resolvió que las NIC y las interpretaciones (SIC) emitidas hasta el comienzo de ese mes mantendrán su vigencia mientras no sean modificadas o eliminadas.  Por lo tanto las referencias genéricas a la aplicación de las NIIF incluyen a las NIC y a las interpretaciones SIC.

Las NIIF, o normas internacionales de información financiera, emitidas por el IASB, corresponden a un conjunto único de normas, legalmente exigibles y globalmente aceptadas, de alta calidad; que requieren que loe estados financieros contengan información comparable y transparente, que ayude a inversores y otros usuarios de la información, a tomar decisiones económico financieras.

Estos estándares son acogidos por los países que decidan adoptar las normas emitidas por la IASB (International Accounting Stanadards Board), para presentación de información financiera de las organizaciones.

Las NIIF son normas contables de aplicación a los estados financieros de propósito general (estados contables de uso público).  No tocan temas de auditoría como sucede con las nuestras.

Comprenden los estados contables emitidos por entes que desarrollan actividades comerciales, industriales y de servicios, organizados como sociedades o bajo formas similares.  Comprenden entes como compañías de seguros, financieras y entidades cooperativas.

No están diseñadas para su aplicación a las actividades sin fines de lucro del sector privado o público o de entidades gubernamentales; no obstante, en muchos casos resultan adecuadas por las entidades que tengan tales actividades.

En julio del 2009 el IASB publicó la versión de las Normas Internacionales de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Empresas (IFRS for SMEs).  Estas normas son una versión simplificada de las NIIF  

APLICACIÓN DE LAS NIIF EN NUESTRO PAIS

Las Resolución Técnica Nº 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), es la norma contable profesional argentina que  adopta a  las NIIF y a la  Norma internacional de información financiera para pequeñas y medianas entidades (NIIF para PYMES)

La estructura de la norma, detallada en la segunda parte de la misma, es la siguiente:

20 puntos principales ordenados en un conjunto de 14 títulos principales que comienzan con el primero que es el ALCANCE

Le siguen por su orden, APLICACIÓN OBLIGATORIA, OPCIONAL Y DISCONTINUACION.

Luego temas de APLICACIÓN INTEGRAL y para caso de ESTADOS INDIVIDUALES.

Para seguir con APLICACIÓN DE MODIFICACIONES FUTURAS, FECHAS DE VIGENCIA Y TRANSICION y APLICACIÓN ANTICIPADA.

Por último, PREPARACION DE ESTADOS FINANCIEROS EN PERIODO DE TRANSICION A NIIF Y EN PRIMER EJERCICIO, POR PARTE DE ENTIDADES OBLIGADAS, NO OBLIGADAS Y PYMES QUE OPTEN.

Finalmente se incluye ANEXO I a la 2º Parte de la RT 26, que incluye el Listado de NIIF vigentes con la Segunda parte de esta resolución técnica (compartir rt26).

Resumiendo su contenido es importante destacar:

Fundamento

            “ La profesión contable argentina no debe quedar ajena al proceso de globalización económica en el que está inmerso nuestro país, por lo cual es necesario adoptar para las entidades que cotizan sus títulos de deudas o de capital en mercados de valores, las NIIF, al resultar éstas un juego de normas contables reconocidas internacionalmente y adoptadas por numerosos países del mundo”

Esencialmente, la RT 26 establece:

•         Que algunas entidades deberán y otras podrán, aplicar las NIIF para la preparación de sus estados financieros,

•         Qué NIIF deben considerarse a tal efecto,

 Aplicación obligatoria

•          Para entidades bajo el control de la Comisión Nacional de Valores:

            - Entidades incluidas en el régimen de Oferta Pública de la Ley N° 17.811.

            - Entidades que hayan solicitado autorización para estar incluidas en dicho régimen.

            - Excepción: entidades que aún teniendo sus valores negociables en el régimen citado, la CNV mantenga la posición de aceptar los criterios contables de otros organismos reguladores o de control (ej. Ley de Entidades Financieras, compañías de seguros, cooperativas y asociaciones civiles).

•          Exclusiones: aunque se encuentran bajo la órbita de la CNV, no se encuentran incluidas en el régimen de la Ley N° 17.811.

 Aplicación opcional

•          Entidades no alcanzadas por, o exceptuadas de, la aplicación obligatoria de las NIIF.

•          Podrán aplicar:

            - las NIIF, o

            - las normas contables profesionales emitidas por la FACPCE o las que emita en el futuro que no estén relacionadas con la RT 26.

  Vigencia, a través de la Resolución 25/2009 CPCECABA

•          Establece la vigencia para los EE.CC. correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1° de enero de 2011 y para los EE.CC. de períodos intermedios correspondientes a los referidos ejercicios

Adopción de las NIIF o de las modificaciones a las NIIF o a la “NIIF para las PyMES” que se emitan en el futuro

  •  La adopción de nuevas NIIF o de las modificaciones a las NIIF o a la “NIIF para las PyMES” detalladas en los Anexos, que en el futuro emita el IASB, se realizará de acuerdo con la reglamentación establecida al efecto por esta Federación.  

  •  En el caso que los plazos de vigencia establecidos por el IASB sean reducidos o que por otra razón se presuma que no esté disponible la versión oficial en español con tiempo suficiente de antelación al momento en que deba aplicarse, la FACPCE publicará una traducción que se utilizará en sustitución del texto oficial hasta tanto el IASB lo publique.

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