CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION
JESUSHGM10 de Febrero de 2013
3.238 Palabras (13 Páginas)4.916 Visitas
CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION.
Índice
Introducción------------------------------------------
Capítulo 1.- Cuenta de capital de aportación (Cuca) ------------
1.1. Conceptos----------------------------------------
1.2. Aspectos fiscales de la Cuca-----------------
1.3. Otras consideraciones---------------------------
Capítulo 2.-Dividendos por reducciones y liquidaciones de capital
2.1. Determinación de las utilidades distribuidas-----------
2.3. Reducciones de Capital por escisión de sociedades-------
Capítulo 3.Caso práctico----------------------------------------------
Conclusiones-----------------------------------------
Bibliografía-------------------------
INTRODUCCIÓN
Las personas morales tienen, entre otras obligaciones, la de llevar las cuentas siguientes:
- Capital de aportación (Cuca), en esta cuenta se encuentra el valor presente de las cantidades aportadas por los socios.
- De utilidad fiscal neta (Cufin ), la cual representa las utilidades acumuladas generadas por las empresas por las cuales ya se pagó el ISR
- De utilidad fiscal neta reinvertida (Cufinre), misma que representa el importe de las utilidades reinvertidas por la persona moral de los ejercicios de 1999 a 2001, sobre los cuales existe un impuesto diferido por pagar al momento de su distribución.
Es importante que dichas personas lleven los registros de estas cuentas, ya que serán utilizadas a efecto de determinar si las personas morales deben pagar el ISR cuando distribuyan dividendos o utilidades provenientes de la cufin o cufinre, o bien, saber si existe distribución de dividendos o utilidades en una reducción o liquidación de sociedades.
La cuenta que abordaremos para su desarrollo es la Cuenta de capital de aportación, con sus respectivas implicaciones fiscales; para cuando sede el hecho de la situación jurídica aplicable a la misma.
Capítulo 1.- Cuenta de capital de aportación (Cuca)
1.1. Conceptos
Capital.-“Parte del Balance General que muestra la diferencia entre el activo y el pasivo.”(Moderno Diccionario de Contabilidad, 2008:54)
Aportaciones de capital.- Es la suma de las entregas de dinero que hacen los socios a la persona moral. (Moderno Diccionario de Contabilidad, 2008:33)
Esta cuenta constituye el valor presente de las cantidades por los socios para ser consideradas en el caso de reducción de capital o liquidación de la sociedad, a efecto de determinar la existencia o no de dividendos en dicha reducción o liquidación.
En base en lo antes mencionado se concluye que la Cuenta de capital de aportación es la que se adicionan las aportaciones de capital efectuadas por los socios o accionistas y se disminuye con las reducciones de capital que se efectúen. No se incluyen como capital de aportación las reinversiones o capitalización de utilidades.
1.2. Aspectos fiscales de la Cuca
• Conforme al artículo 89 de la LISR, las personas morales deberán llevar una Cuca.
• El artículo 89 de la LISR establece que la Cuca se incrementará con los conceptos siguientes: las aportaciones de capital, y Las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas.
• Según el artículo 89 de la LISR, la Cuca se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen.
• De conformidad con el artículo 89 de la LISR, los conceptos que a continuación se enlistan no se incluirán en la Cuca: La reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la persona moral; las reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital social de las personas que los distribuyan, realizadas éstas dentro de los 30 días siguientes a su distribución. Los conceptos correspondientes a aumentos de capital, se adicionarán a la Cuca en el momento que se paguen y los conceptos relativos a reducciones de capital se disminuirán de la citada cuenta en el momento en el que se pague el reembolso.
• Conforme al artículo 89 de la LISR, el saldo de la Cuca que se tenga al día del cierre de cada ejercicio se actualizará con el factor siguiente:
INPC del mes del cierre del ejercicio de que se trate entre INPC del mes en que se efectuó la última actualización es igual al factor de actualización.
• De conformidad con el artículo sexto transitorio del RISR, para efectos del artículo 89 de dicha ley, los contribuyentes que hubieran iniciado sus actividades antes del 1 de enero del 2002, podrán considerar como saldo inicial de la Cuca, el saldo que de dicha cuenta hubieran determinado al 31 de Diciembre del 2001, conforme al artículo 120 de la Ley vigente hasta esta última fecha.
• Conforme al artículo 89 de la LISR, cuando ocurra una fusión o una escisión de sociedades, el saldo de la Cuca deberá transmitirse a las sociedades que surjan o que subsistan con motivo de dichos actos, según corresponda.
• En el caso de fusión de sociedades, no se tomará en consideración el saldo de la Cuca de las sociedades fusionadas, en la proporción en la que las acciones de dichas sociedades que sean propiedad de las que subsistan al momento de la fusión, representen respecto del total de sus acciones. En el caso de escisión de sociedades, el saldo de la Cuca se dividirá entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas, en la proporción en que se divida el capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas y que haya servido de base para realizar la escisión. (Pérez Chávez, 2011)
1.3. Otras consideraciones
En caso de fusión de Sociedades por incorporación o por absorción en la que son accionistas entre ellas, se obtiene como resultado un saldo en la Cuca de la sociedad fusionante mayor al efectivamente aportado, debido a que se incrementa dicho saldo con el Saldo de la Cuca propiedad de otros accionistas de la sociedad fusionada que desaparece con motivo de la fusión.
Tratándose de fusión de Sociedades por incorporación o por absorción en las que no son accionistas entre dichas sociedades, el saldo de la Cuca de la sociedad fusionada pasa a formar parte del Saldo de la Cuca de la sociedad fusionante que subsiste. Lo anterior trae como resultado que con motivo de la fusión de sociedades se incremente el Saldo de la Cuca de la sociedad fusionante con la suma del saldo total de la sociedad fusionada.
En el caso de una fusión por integración, el saldo inicial de la Cuca de la sociedad que surge con motivo de la fusión, se forma con la suma de los saldos de la Cuca de las sociedades fusionadas que desaparecen.
El artículo 89 de la LISR establece que lo dispuesto en él, también será aplicable tratándose de liquidación de personas morales.
Asimismo, lo dispuesto en el mencionado precepto será aplicable, indistintamente, al reembolso, a la amortización o a la reducción de capital, independientemente de que haya o no cancelación de acciones.
Capítulo 2.-Dividendos por reducciones y liquidaciones de capital
2.1. Determinación de las utilidades distribuidas
Las personas Morales residentes en México que reduzcan o liquiden su capital deberán considerar los saldos que tengan por acción de la Cuca, Cufinre y Cufin, para conocer por cuáles utilidades o dividendos
deberán o no pagar el ISR.
Conforme al primer párrafo del artículo 89 de la LISR, las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente:
A.- Utilidad distribuida
1. Se determinará el dividendo por acción
Reembolso por acción
(-) Cuca por acción actualizado
(=) Dividendo por acción (cuando el resultado sea positivo)
Existe dividendo por acción cuando el reembolso por acción es mayor que la Cuca por acción actualizado.
El primer párrafo del artículo 99 del RISR establece que cuando el reembolso por acción sea menor que la Cuca por acción, para determinar la utilidad distribuida por reducción de Capital, los contribuyentes podrán disminuir del reembolso por acción, el Saldo de la Cuca por acción, sin que el monto disminuido por dicho concepto exceda del importe total del reembolso por acción.
Mediante el último párrafo de la fracción I del artículo 89 de la LISR, se establece que para determinar el monto del Saldo de la Cuca por acción, se estará a lo siguiente:
Saldo de la Cuca a la fecha en que se pague el reembolso, sin considerar éste
(/) Total de acciones de la misma persona existentes a la misma fecha, incluyendo las correspondientes a la reinversión o a la capitalización de utilidades, o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma
(=) Cuca por acción
2. Determinación de la utilidad distribuida gravada total.
Dividendo
...