Capitalización del resultado integral de financiamiento
nat lEnsayo14 de Diciembre de 2021
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Universidad Autónoma de Sinaloa[pic 1][pic 2]
Facultad de Contaduría y Administración
Normas de auditoría financiera
NIF D-6 Capitalización del resultado integral de financiamiento
Maestro: Prieto Gastelum Víctor Manuel
Alumna: López Quiñonez Natalia
Grado:4 Grupo: 2
Tarea #1 Semana# 5
Turno: Matutino
Culiacán, Sinaloa, 27 de septiembre de 2021
Contenido
Introducción 3
Objetivo 4
Alcance 4
Términos 4
Capitalización: 4
Activo calificable: 4
Adquisición: 4
Costo de adquisición: 4
Financiamiento directo: 4
Financiamiento genérico: 4
Periodo de adquisición: 4
Resultado integral de financiamiento capitalizable: 4
Uso intencional: 5
Normas generales de capitalización 5
Activos calificables 5
Activos no calificables 6
Condiciones para la capitalización 6
Método a utilizar 7
Suspensión de la capitalización 7
No suspensión de la capitalización 7
Fin de la capitalización 7
Normas de revelación 8
Ejemplos 9
Caso 1. Tasa de capitalización 9
Caso 2- financiamiento directo 10
Introducción
Lo mencionado en esta NIF son obligatorios para los activos calificables, desde periodo de adquisición inicie o después del 1 de enero de 2007. Excepto aquellos activos calificables que están en proceso de adquisición a la fecha de 1 de enero de 2007 y sobre lo cual la entidad no haya tomado la decisión de capitalización.
Para conocer más sobre esta NIF D6 es que en el boletín C-6 Inmuebles, maquinaria y equipo donde habla sobre el costo de adquisición de estos activos incluye el precio neto pagado por los bienes, así como, gastos incurridos para dejar el bien en el lugar y condiciones de uso. En cambio el boletín C-4 inventarios representan los bienes de una entidad destinados a la venta o a la producción para su venta posterior.
En el boletín B-10 Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera (documento integrado) establece que la capitalización debe comprender: tanto el costo por intereses, como el resultado por posición monetaria (REPOMO) y el efecto cambiario, atribuibles al pasivo financiero.
La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) establece dos métodos: norma principal que establece la aplicación de los costos por financiamientos como gastos del periodo en que se incurren y otro alterno, que dispone la capitalización de los mismos.
Las NIF se elaboran con la finalidad de cubrir los distintos entornos económicos en que se desenvuelven los países miembros, para que cada país elija entre establecer la obligación de capitalizar los costos por financiamiento o de aplicarlos directamente a los resultados del periodo.
Un dato impórtate que menciona la Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) es que al reflejar el costo de adquisición y establecer un adecuado enfrentamiento entre dicho costo y los beneficios económicos que le son atribuibles es a través de la obligatoriedad de capitalizar el RIF en los términos de esta NIF.
Objetivo
Establecer las normas que deben de observarse en la capitalización del resultado integral de financiamiento (RIF) atribuibles a ciertos activos, cuya adquisición requiere de un largo plazo antes de su uso intencional.
Alcance
Debe ser aplicada por todo tipo de entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3 (Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros).
Aparte no considera sujetos de capitalización a los costos imputables derivados del capital contable, porque este costo no se reconoce en la información financiera, de igual manera no se consideran los activos biológicos.
Términos
Capitalización: Utilización en beneficio propio de una acción o situación, aunque sea ajena.
Activo calificable: Es aquel activo que necesariamente requiere de un periodo sustancial (prolongado) para estar listo para su uso intencional.
Adquisición: Incluye la compra, construcción, producción, fabricación, desarrollo, instalación o maduración de un activo.
Costo de adquisición: Es el monto pagado de efectivo o equivalentes de efectivo, o bien, el valor razonable de otra contraprestación entregada por la adquisición de un activo o servicio.
Financiamiento directo: Es aquél atribuible en forma directa a la adquisición del activo calificable, cuyos fondos se encuentran designados para la consecución de dicho fin.
Financiamiento genérico: Es aquél no atribuible en forma directa a la adquisición del activo calificable, pero que pudo ser evitado de no requerir recursos para la adquisición del activo calificable.
Periodo de adquisición: Es un periodo sustancial que se requiere para la adquisición de un activo calificable, cada entidad debe evaluar la representatividad del tiempo para la adquisición del activo calificable, considerando particularidades de la propia entidad. En otros palabras es un periodo sustancia (prolongado) que se requiere para la adquisición de un activo calificable para dejarlo listo para su uso intencional.
Resultado integral de financiamiento capitalizable: Es el monto neto integrado por el costo de intereses, el efecto cambiario, el Resultado por Posición Monetaria (REPROMO) y otros costos asociados a los financiamientos identificables con activos calificables que afectan el costo de inversión durante el periodo de adquisición.
Uso intencional: Es aquél no atribuible en forma directa a la adquisición del activo calificable, pero que pudo ser evitado de no requerir recursos para la adquisición del activo calificable.
Normas generales de capitalización
El RIF es atribuible por la adquisición de activos calificables debe capitalizarse formando parte del costo de inversión de esos activos. Los elementos que integran el RIF capitalizable por el uso de financiamientos repercuten directamente sobre el monto invertido en la adquisición de activos calificables.
El RIF capitalizable es aquél atribuible a los activos calificables que pudo ser evitado si su adquisición no se hubiera realizado. El monto del RIF capitalizado en el periodo no puede ser superior al monto total del RIF devengado por los financiamientos existentes y utilizados en el mismo periodo. Incluso El costo de adquisición de un activo calificable, no debe ser superior al beneficio económico futuro de dicho activo para la entidad.
En el caso de financiamientos en moneda nacional aplicados a la adquisición de activos calificables, solamente es capitalizable el monto del RIF asociado a dichas adquisiciones, sin considerar los rendimientos obtenidos en inversiones temporales efectuadas en espera de realizar las inversiones en el activo.
El RIF capitalizable de los financiamientos con costo de interés implícito identificables con los activos calificables debe capitalizarse al costo de adquisición de dichos activos. Basado en que el mismo RIF capitalizable afecta directamente el costo de la inversión.
El RIF capitalizable de financiamientos en moneda extranjera debe incluir, las pérdidas y ganancias cambiarias de los financiamientos. Deben considerarse netas de los efectos por valuación de instrumentos financieros de cobertura asociados a dichos financiamientos.
Si un activo calificable requiere, además de los fondos del financiamiento directo, fondos de otros financiamientos genéricos, la capitalización del RIF debe hacerse en el siguiente orden:
- Primero, la capitalización atribuible a financiamientos directos
- Posteriormente, la capitalización atribuible a financiamientos genéricos.
Activos calificables
- Los que son adquiridos para el uso propio de una entidad y que requieren de un periodo sustancial (prolongado) de adquisición para poder usarlos; incluyen adaptaciones, mejoras o ampliaciones, sean un área de negocio nueva.
- Los que son adquiridos por una entidad destinados a ser vendidos o arrendados, incluyendo los inventarios que requieren de un periodo de adquisición prolongado para ponerlos en condiciones de venta.
- Los atribuibles al ente consolidado, de la controladora y/o subsidiarias, identificables con financiamientos con costo en la misma entidad económica.
Activos no calificables
- Inventarios que se fabrican o producen rutinariamente durante un periodo corto.
- Activos que ya están siendo usados o que están listos para ser utilizados en las actividades de la entidad.
- Activos cuyas actividades necesarias para prepararlos para su uso están suspendidas.
- Terrenos para futuras expansiones (reservas territoriales).
- Activos biológicos.
- Las inversiones permanentes en acciones en asociadas y en subsidiarias no consolidadas.
Condiciones para la capitalización
- Como parte del costo total de adquisición de los activos calificables, debe comenzar cuando se cumplan y continúen:
- Se están llevando a cabo las actividades necesarias para preparar el activo para el uso deseado o para su venta.
- Se han iniciado las inversiones para la adquisición de activos calificables.
- Los intereses se han devengado
- Las actividades para preparar los activos calificables son los pasos necesarios para preparar el activo para el fin al que se le va a destinar.
- No deben considerarse como monto invertido en la adquisición de activos calificables los costos por el retiro de componentes de propiedades, planta y equipo capitalizados en términos de la NIF C-18, Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo.
- En el caso de que una entidad incurra en financiamientos para adquirir un terreno, el RIF sólo debe capitalizarse si se inicia el proceso de transformación del mismo terreno.
Método a utilizar
Procedimiento para determinar el RIF capitalizable
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