Estado de resultado integral
abgaTutorial31 de Agosto de 2012
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NIF B-3
ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL
10 OBJETIVO
10.1 El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas generales para la presentación y estructura del estado de resultado integral, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación.
10.2 Esta NIF establece lineamientos para la elaboración del estado de resultado integral con el propósito de lograr una mejor representatividad de las operaciones de una entidad, así como para promover la comparabilidad de la información financiera, tanto de la propia entidad a través del tiempo, como entre otras entidades.
20 ALCANCE
20.1 Las disposiciones de esta NIF son aplicables a las entidades lucrativas que emiten estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
20.2 Las entidades con propósitos no lucrativos no se encuentran comprendidas dentro del alcance de esta NIF. Dichas entidades no emiten estado de resultado integral y, en su lugar, emiten estado de actividades, el cual se rige por lo dispuesto en la NIF particular relativa a estados financieros para dichas entidades.
20.3 Esta NIF no trata normas particulares de reconocimiento inicial y posterior ni la valuación de las operaciones que se reconocen como ingresos, costos y gastos, dado que dichas disposiciones corresponden a otras NIF particulares; asimismo, estas últimas son las que establecen los criterios específicos de presentación y revelación de dichas operaciones.
50 NORMAS DE PRESENTACIÓN
51 Aspectos generales
51.1 Con base en el párrafo 10 de la NIF A-7, Presentación y revelación, para cumplir con las NIF, una entidad lucrativa debe presentar los estados financieros básicos establecidos en la NIF A-3: estado de situación financiera, de resultado integral (presentado en uno o en dos estados), estado de cambios en el capital contable y estado de flujos de efectivo, dado que este paquete de información responde a las necesidades comunes del usuario general.
51.2 La información contenida en el estado de resultado integral, junto con la de los otros estados financieros básicos, es útil al usuario general para contar con elementos de juicio respecto, entre otras cuestiones, al nivel de eficiencia operativa, rentabilidad, riesgo financiero, grado de solvencia (estabilidad financiera) y liquidez de la entidad, conforme a lo establecido en la NIF A-3.
51.3 Con base en la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros, el estado de resultado integral debe mostrar la información relativa a las operaciones de una entidad durante un periodo contable, mediante un adecuado enfrentamiento de sus ingresos con los costos y gastos relativos, para determinar la utilidad o pérdida neta, así como el resultado integral del periodo.
51.4 La entidad debe presentar todas las partidas de ingreso, costo y gasto devengadas en un periodo dentro del estado de resultado integral, a menos que una NIF requiera o permita otra cosa. Por ejemplo, la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores, establece que los efectos de la corrección de errores y de cambios contables determinados mediante el método retrospectivo deben presentarse directamente en los resultados acumulados. Asimismo, otras NIF, por ejemplo, requieren que ciertos costos o gastos se capitalicen en el valor de los activos, como en el caso del resultado integral de financiamiento asociado con la adquisición de determinados inventarios, activos fijos o activos intangibles.
51.5 En términos generales, las partidas de ingresos, costos y gastos deben presentarse en forma segregada, a menos que ésta u otra NIF particular permitan su presentación en forma neta.
52 Estructura del estado de resultado integral
52.1 General
52.1.1 El estado de resultado integral debe incluir como mínimo, cuando proceda, los siguientes rubros y niveles de utilidad o resultados:
a) ventas o ingresos, netos;
b) costos y gastos (atendiendo a la clasificación empleada) ;
c) resultado integral de financiamiento;
d) participación en la utilidad o pérdida neta de otras entidades;
e) utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad;
f) impuestos a la utilidad;
g) utilidad o pérdida de operaciones continuas;
h) operaciones discontinuadas;
i) utilidad o pérdida neta;
j) otros resultados integrales (excluyendo los importes a los que se hace referencia en el inciso k);
k) participación en los otros resultados integrales de otras entidades; y
l) resultado integral.
52.2 Ventas o ingresos, netos
52.2.1 Este rubro se integra principalmente por los ingresos que genera una entidad por la venta de inventarios, la prestación de servicios o por cualquier otro concepto que se derive de sus actividades de operación y que representan la principal fuente de ingresos para la entidad.
52.2.2 Los descuentos y bonificaciones comerciales otorgados a los clientes identificados con los ingresos o ventas del periodo, así como las devoluciones efectuadas, deben disminuirse de las ventas o ingresos para así obtener el importe de las ventas o ingresos netos; esta NIF permite la presentación de esos rubros en forma separada.
52.3 Costos y gastos
52.3.1 En este rubro deben incluirse los costos y gastos relativos a las actividades de operación de una entidad y que se identifican con las ventas o ingresos, netos. Como se menciona en la NIF A-2, Postulados básicos, los costos y gastos deben asociarse con las ventas o ingresos relativos.
52.3.2 Existen algunos gastos que, aun cuando no son frecuentes, son inherentes a las actividades operativas de la entidad, por lo que deben presentarse en este apartado; es el caso de los costos de una huelga o las reparaciones por daños de un fenómeno natural.
52.3.3 Ciertos gastos pueden presentarse netos de un ingreso que represente la recuperación directa del propio gasto. Por ejemplo, el valor neto en libros de una partida de propiedades, planta y equipo al momento que se da de baja, se compara con el ingreso derivado de su venta, el cual corresponde al valor residual estimado del activo; tanto el costo como el ingreso representan elajuste a la estimación sobre la cual se basó la depreciación correspondiente, por lo cual debe afectarse el mismo rubro en resultados en que se reconoció la depreciación.
52.4 Resultado integral de financiamiento
52.4.1 El resultado integral de financiamiento (RIF) se conforma por ingresos y gastos relacionados con actividades de tipo financiero, siempre que éstas sean accesorias para la entidad; es decir, cuando el RIF no constituye una actividad principal en la operación de la entidad.
52.4.2 Dentro del RIF deben presentarse partidas tales como:
a) gastos por intereses;
b) ingresos por intereses;
c) fluctuaciones cambiarias;
d) cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros;
e) ganancias o pérdidas, a la fecha de la reclasificación o baja, por la valuación a valor razonable de un activo financiero que estaba valuado a costo amortizado;
f) resultado por posición monetaria.
52.4.3 El RIF debe desglosarse en cada uno de sus componentes mencionados en el párrafo anterior, ya sea en el cuerpo del estado de resultado integral o en notas a los estados financieros.
52.4.4 Si una entidad tiene como actividades principales las de tipo financiero, las mismas deben considerarse como una actividad de operación y deben presentarse en la primera parte del estado de resultado integral; es decir, como parte de los rubros mencionados en los incisos a) y b) del párrafo 52.1.1.
52.5 Participación en la utilidad o pérdida neta de otras entidades
52.5.1 En este rubro debe presentarse, siempre que se considere una actividad accesoria, la participación en la utilidad o pérdida neta de los negocios conjuntos y las asociadas; cuando se presentan estados financieros no consolidados, también debe incluirse la participación en la utilidad o pérdida neta de subsidiarias. Dicho importe resulta de la aplicación del método de participación en la valuación de las inversiones permanentes en otras entidades, en los términos definidos por la NIF C-7, Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes.
52.5.2 Si una entidad tiene como actividad principal invertir en otras entidades, la participación en la utilidad o pérdida neta en ellas debe considerarse como una actividad de operación y debe presentarse en la primera parte del estado de resultado integral; es decir, como parte de los rubros mencionados en los incisos a) y b) del párrafo 52.1.1.
52.6 Utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad
52.6.1 Este nivel representa el importe que resulta de enfrentar los ingresos, costos y gastos incluidos en el estado de resultado integral, sin considerar los impuestos a la utilidad, las operaciones discontinuadas y los otros resultados integrales.
52.7 Impuestos a la utilidad
52.7.1 En este rubro se informa el importe de los impuestos a la utilidad del periodo determinado conforme a la NIF D-4, Impuestos a la utilidad, sin incluir el impuesto atribuible a operaciones discontinuadas y otros resultados integrales.
52.8 Utilidad o pérdida de operaciones continuas
52.8.1 Es la suma algebraica de la utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad y el rubro de impuestos a la utilidad. En caso de no existir operaciones discontinuadas, este nivel debe considerarse como la utilidad o pérdida neta.
52.9 Operaciones discontinuadas
52.9.1 En este rubro
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