Caracteristicas De Sociedades Colectivas
crisare19 de Febrero de 2014
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Características de las Sociedades Colectivas
La sociedad en nombre colectivo se caracteriza por tener socios que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente respecto de las obligaciones sociales. En la constitución de estas sociedades no existe un límite máximo de socios que puedan participar, ni tampoco se establece determinado monto de capital, sólo los socios autorizados para usar la firma social tienen poder para representar a la sociedad. De lo señalado en el capítulo II, "De la sociedad en nombre colectivo", se infiere que puede haber dos tipos de socios: los socios industriales, que sólo aportan trabajo personal, y los capitalistas, que proporcionan capital.
Se rige por las disposiciones del Código de Comercio.
Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razón social.
Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad. Mínimo
dos socios.
La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su
propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas
sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
Al socio colectivo que aporta “bienes” a la sociedad se le denomina “socio
capitalista”, y al que solamente aporta “industria” (trabajo, servicios o
actividad en general) “socio industrial”.
No existe mínimo legal para el capital social.
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
El contrato debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el Registro
Mercantil.
La escritura deberá expresar:
• El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
• La razón social.
• El nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la
gestión de la sociedad y el uso de la firma social.
• El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos.
• La duración de la sociedad.
• Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor
anualmente para sus gastos particulares.
En la primera inscripción de las sociedades colectivas en el Registro
Mercantil, deberán también constar:
• El domicilio de la sociedad.
• El objeto social.
• La fecha de comienzo de las operaciones.
• Las disposiciones relativas a los socios industriales.
• Las reglas pactadas para la liquidación.
• El régimen de participación en beneficios.
ATRIBUCIONES DE LOS SOCIOS
Socios capitalistas
Son los encargados de gestionar la sociedad.
Aportan capital y trabajo.
Participan en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad.
Socios industriales
Aportan trabajo personal.
No participan en la gestión salvo que se establezca lo contrario.
Participan en las ganancias de la sociedad, pero no en las pérdidas, salvo
pacto expreso.
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
La escritura social debe designar las personas a quienes se encomiende la
gestión de la sociedad, determinando libremente la forma en que ha de ser
desempeñada.
En el supuesto de que se omita en la escritura, todos los socios, a excepción
de los socios industriales, si los hubiera, adquieren la condición de gestores,
con idénticas facultades, cualquiera que sea su participación social.
Si la administración se confiere a varios socios con carácter solidario, cada
uno de los gestores puede realizar por sí cualquier acto de administración
social, sin necesidad del consentimiento de los demás.
Si se confiere a un solo socio, este gestor único tiene el monopolio de la
administración, sin que ningún socio pueda contrariar ni entorpecer sus
gestiones ni impedir sus efectos.
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