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Sociedad Colectiva


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  4.549 Palabras (19 Páginas)  •  373 Visitas

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Universidad nacional de San Martin

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN

CICLO: IV

DOCENTE: Abog. Walter Chavez Rivasplata

ASIGNATURA: Derecho Comercial

TEMA: Sociedad Colectiva

TARAPOTO –PERÚ

2011

INTRODUCCION

En el presente trabajo informaremos todo en cuanto a la sociedad colectiva se refiera.

La sociedad colectiva proviene de la sociedad general, que surge principalmente en el seno familiar. En efecto, a través de su evolución histórica, vemos que está constituida con frecuencia como continuación de la comunidad formada por los herederos de un comerciante. Pero aún cuando se constituya con terceras personas, siempre se presupone que existe una recíproca confianza, una relación de compañeros.

Se puede definir como sociedad personalista que desarrolla una actividad comercial bajo una razón social, con la particularidad que del cumplimiento de las deudas sociales responden en forma subsidiaria todos los socios personales y solidariamente.

SOCIEDAD COLECTIVA:

Definición:

• La sociedad colectiva es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por acciones, y en la que la propiedad de las acciones está separada de la gestión de la sociedad.

Nace para una finalidad determinada. Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero si sobre el capital y utilidades de la misma.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE ESTE TIPO DE SOCIEDAD

• VENTAJAS

 Como es una sociedad de personas, quienes la constituyen suelen tenerse mutua confianza y saben que la misma funcionara siempre con los mismos socios, y que en algún otro caso, si se llega a reemplazar a alguno de los fundadores, ésta persona gozará de la confianza de los demás ya que será aprobado por sus méritos, aptitudes y prestigio.

 Ningún socio puede cederle participación de la empresa a un extraño al retirarse, sin la debida consulta para con los otros socios.

 El esfuerzo económico individual de cada uno de los socios hace prosperar la empresa

• DESVENTAJAS

 Estas sociedades casi nunca suelen integrarse por más de tres o cuatro personas, cuando no tienen nexos familiares: Esto es porque al formar estas sociedades, los socios de las mismas deben quedar ligados de manera permanente para un propósito común y por eso no es muy abundante el número de socios en estas sociedades.

 Otro inconveniente es que los socios de la compañía no pueden fungir como socio de responsabilidad ilimitada en ninguna otra sociedad, sin el permiso de los otros socios, tampoco puede emprender por su cuenta ni por la de otra persona negocios análogos que representen competencia para la sociedad, o que la estorbe de algún modo. Esto se explica también por cuanto que un mismo patrimonio personal no debe hallarse afectado al cumplimiento de las obligaciones contraías por varias sociedades diferentes.

 Los inconvenientes anotados justifican la escasa popularidad que tienen estas compañías, especialmente por el reducido número de personas que las constituyen, ya que no llegan a reunir las grandes masas de capital requeridos para poner en marcha empresas poderosas que aspiran a realizar un considerable volumen de operaciones.

PRINCIPALES RASGOS

a) Sociedad de Capitales

• Se forma gracias a los aportes de los socios, sin los cuales no podría existir la sociedad.

b) División de capital en títulos negociables denominados acciones.-

• Las acciones representan una parte alícuota del capital y son negociables.

• La titularidad de las acciones de la sociedad confiere una serie de derechos indesligables, relacionados con la toma de decisiones en la sociedad y la participación en los rendimientos económicos de la misma.

c) Responsabilidad Limitada.-

• Los socios no responden personalmente por las deudas sociales.

• RESPONSABILIDAD.-En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales.

d) Mecanismo Jurídico Particular.-

• La propiedad y la gestión de la empresa se encuentran desligados.

• Se basa en la existencia de tres órganos de administración que deciden las labores de dirección y gestión de la empresa:

• La junta general de accionistas, el directorio, y la gerencia.

• La sociedad se disuelve por el vencimiento de su plazo de duración, conclusión de su objeto social, acuerdo adoptado con arreglo al estatuto, y otras formas previstas en la Ley.

LA RAZON SOCIAL

• La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C.".

• La persona que, sin ser socio, permite que su nombre aparezca en la razón social, responde como si lo fuera.

DURACION

• La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duración. La prórroga requiere consentimiento unánime de los socios y se realiza luego de haberse cumplido con lo establecido en el artículo 275.

MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL

• Toda modificación del pacto social se adopta por acuerdo unánime de los socios y se inscribe en el Registro, sin cuy requisito no es oponible a terceros.

TRANSFERENCIA DE LAS PARTICIPACIONES

• Ningún socio puede transmitir su participación en la sociedad sin el consentimiento de los demás. Las participaciones de los socios constan en la escritura pública de constitución social. Igual formalidad es necesaria para la transmisión de las participaciones.

NEGOCIOS PRIVADOS

• Los negocios que los socios hagan en nombre propio, por su cuenta y riesgo y con sus fondos particulares, no obligan ni aprovechan a la sociedad, salvo que el pacto social disponga de manera distinta.

BENEFICIO DE EXCUSIÓN

• El socio requerido de pago de deudas sociales puede oponer, aun cuando la sociedad esté en liquidación, la excusión del patrimonio social, indicando los bienes con los cuales el acreedor puede lograr el pago.

• El socio que paga con sus bienes una deuda exigible a cargo de la sociedad, tiene el derecho de reclamar a ésta el reembolso total o exigirlo a los otros socios a prorrata de sus respectivas participaciones, salvo que el pacto social

• disponga de manera diversa.

DERECHOS DE LOS ACREEDORES DE UN SOCIO

• Los acreedores de un socio no tienen respecto de la sociedad, ni aun en el caso de quiebra de aquél, otro derecho que el de embargar y percibir lo que por beneficio o liquidación le corresponde, según sea el caso, al socio deudor.

• Tampoco pueden solicitar la liquidación de la participación en la sociedad que le corresponda al socio deudor. Sin embargo, el acreedor de un socio con crédito vencido, puede oponerse a que se prorrogue la sociedad respecto del socio deudor.

PRÓRROGA DE LA DURACIÓN DE LA SOCIEDAD

• El acuerdo de prórroga de la sociedad se publica por tres veces. La oposición a que se refiere el artículo anterior se formula dentro de los treinta días del último aviso o de la inscripción en el Registro y se tramita por el proceso abreviado.

• Declarada fundada la oposición, la sociedad debe liquidar la participación del socio deudor en un lapso no mayor a tres meses.

SEPARACIÓN, EXCLUSIÓN O MUERTE DE SOCIO

• En el caso de separación o exclusión, el socio continúa siendo responsable ante terceros por las obligaciones sociales contraídas hasta el día que concluye su relación con la sociedad. La exclusión del socio se acuerda por la mayoría de ellos, sin considerar el voto del socio cuya exclusión se discute. Dentro de los quince días desde que la exclusión se comunicó al socio excluido, puede éste formular oposición mediante demanda en proceso abreviado.

• Si la sociedad sólo tiene dos socios, la exclusión de uno de ellos sólo puede ser resuelta por el Juez, mediante proceso abreviado. Si se declara fundada la exclusión se aplica lo dispuesto en la primera parte del artículo 4.

• Los herederos de un socio responden por las obligaciones sociales contraídas hasta el día del fallecimiento de su causante. Dicha responsabilidad está limitada a la masa hereditaria del causante.

MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN:

Se han previsto dos modalidades:

1°) Constitución Simultánea o Privada

Donde en un solo acto los socios fundadores, que son los que suscriben y pagan el capital, acuerdan los términos del pacto social y del estatuto, firman la minuta y otorgan la escritura pública de constitución de la nueva sociedad.

2°) Constitución por suscripción pública en forma sucesiva

• Mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los socios fundadores. Esta segunda modalidad está reservada sólo para la Sociedad Anónima. Aquí existe un proceso previo, regulado por la Ley, que tiene por objeto reunir a los socios que suscriban y paguen las

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