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Carta poder.


Enviado por   •  30 de Marzo de 2017  •  Tesinas  •  687 Palabras (3 Páginas)  •  392 Visitas

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Cuernavaca,  Morelos., a 19 de Marzo de 2017.

Licenciados ALFONSO ARTURO ORTIZ RAMIREZ, ANDRÉS FERNANDO MONDRAGÓN SERVÍN, RAÚL ROMERO TREJO, LILIANA ARENAS MUÑOZ, ELISER GARCIA MACDONEL, OMAR ALIN CABAÑAS MONROY, ERNESTO ERWIN CORRAL MARIN, MIRIAM GRACIELA BOTELLO NEGRETE, ALEJANDRA SUAREZ ROCHA, AIDA GEORGINA VERA CHAPA, JUAN CARLOS PERES GASCA, FELIPE CRYSTIAN PEREZ ALVIRDE, JUAN ALAN CHAVEZ MARTINEZ, JORGE ALEJANDRO REZA MORALES, LETICIA TAPIA CHAVEZ E IVAN RUIZ FLORES, para que lo ejerciten conjunta o separadamente.

P R E S E N T E S

Muy señores míos:

        

Por la presente vengo a sustituir a su favor, poder amplio, cumplido y bastante en los términos de los dos primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil Federal y los demás correlativos de este en las demás Entidades Federativas que conforman los Estados Unidos Mexicanos y el estado de Morelos, con todas las facultades especiales y generales que establecen dicho artículo y el 2587 del citado Código, así como en términos del artículo 692 de la Ley Federal de Trabajo, en los mismos términos y condiciones que se encuentran estipulados en la carta poder de fecha 19 de junio del año 2011, misma que corre agregada a los autos del expediente principal, para que a nombre y representación de la codemandada física la C. EDNA KARINA LINARES, actúen conjunta o separadamente ante la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos (antes Junta Especial Número Uno), en el expediente número 01/2618/10-II con todas y cada una de las facultades señaladas en la carta poder a que se hizo referencia y en general para que hagan valer todos y cualesquiera de los derechos que le asistan en el procedimiento de referencia, así como para interponer cualquier tipo de incidentes y en especial los señalados en el artículo 762 de la Ley Federal del Trabajo. .

Entre las facultades que por el presente poder se sustituyen a los apoderados, están las siguientes: celebren convenios de terminación de la relación laboral, contesten demandas y reconvenciones; opongan excepciones dilatorias y perentorias y toda clase de defensas; demanden y contrademanden; ofrezcan y rindan toda clase de pruebas, pudiendo desistirse de las que estimen conveniente; articulen y absuelvan posiciones; reconozcan firmas y documentos y redarguyan de falsos los que presente la contraria o los que lleguen a juicio solicitados por la autoridad; intervengan en reconocimientos o en inspecciones judiciales; interroguen, examinen, repregunten y tachen testigos; recusen con causa o sin ella a magistrados; jueces, secretarios y a cualquier otra autoridad judicial o administrativa; oigan toda clase de autos, resoluciones y sentencias, pudiendo consentir los que crean convenientes; interpongan toda clase de recursos ordinarios y extraordinarios, tales como los de apelación revocación, queja, súplica, reclamación o cualesquier otro análogo; soliciten nulidades dentro o fuera del juicio; interpongan el juicio de amparo, pudiendo desistirse del mismo y concurrir a él como terceros perjudicados; en el juicio de amparo, hagan valer todos los recursos que conceda la ley y se desistan de los mismos; pidan ejecución de toda clase de resoluciones e intervengan en diligencias, embarguen bienes y pidan el remate de los mismos; nombren depositarios y revoquen dichos nombramientos, pudiendo celebrar toda clase de convenios judiciales o extrajudiciales; sometan el juicio a la decisión de árbitros o arbitradores y pacten procedimientos convencionales; reciban y acepten toda clase de pagos o daciones en pago; hagan cesión de bienes y subroguen derechos; ejerciten las acciones penales que nos correspondan y presenten querellas o acusaciones en aquellos delitos que no se persigan de oficio; ejerciten la acción de reparación del daño; intervengan como acusador y defensor ante las Autoridades Penales ya sean judiciales o del Ministerio Público; sustituyan el presente poder en todo o en parte y revoquen las sustituciones pudiendo conservar, en su caso, el ejercicio del presente mandato. Las anteriores facultades deben entenderse como enunciativas y no limitativas.

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