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Comisiones Mixtas Y Planes Y Programas De Capacitacion Y Adiestramiento

edaor2sc22 de Noviembre de 2013

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Comisiones Mixtas y Planes y

Programas de Capacitación y Adiestramiento

El artículo 123, fracción XIII, apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 132, fracción XV, y 153-A al X de la Ley Federal del Trabajo establecen que: “las empresas, cualquiera que sea su actividad, están obligadas a dar a sus trabajadores Capacitación o Adiestramiento, y previene que todo trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione Capacitación o Adiestramiento en su trabajo, que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y sus trabajadores y aprobados por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social”.

La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, es la responsable de vigilar en cada empresa la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores y de sugerir las medidas tendientes a perfeccionarlos conforme a las necesidades de los trabajadores y de la propia empresa. La constitución y funcionamiento de las Comisiones mixtas de Capacitación y Adiestramiento, ya no establecen la obligación de registrar estas comisiones ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), por lo que será suficiente que la empresa mantenga en sus registros internos la información relativa a éstas (Formato DC-1). No hay obligación de establecer un número mínimo de representantes de los patrones ni de los trabajadores, en el entendido de que la mitad de los integrantes corresponde a los trabajadores y la otra mitad al patrón. El número de sus integrantes y sus bases generales de funcionamiento serán determinados, de común acuerdo, por el patrón y los trabajadores. Tres características:

a) Bipartita (Dos partes; patrón y trabajadores)

b) Paritaria (Mismo número de integrantes en las dos partes)

c) Igualitaria (Misma jerarquía en las dos partes)

Las empresas deberán mantener en sus registros internos la información requerida por la STPS, respecto a la integración de las comisiones mixtas, conforme al Formato DC-1. La Secretaría podrá solicitar, en cualquier momento, la presentación de dicho formato, así como información de las bases generales de funcionamiento y las actividades de los últimos 12 meses de las comisiones mixtas, para lo cual las empresas deberán conservar los registros internos correspondientes.

Los Planes y Programas de Capacitación y Adiestramiento son el conjunto de acciones específicas que permiten atender las necesidades de formación, actualización y desarrollo de los trabajadores en las empresas, con objeto de proporcionales información sobre la aplicación de nueva tecnología, prepararlos para ocupar una vacante o puesto de nueva creación, prevenir riesgos de trabajo, incrementar la productividad y, en general, mejorar las aptitudes del trabajador. Los Planes y Programas de Capacitación y Adiestramiento deberán ajustarse a lo siguiente:

• Responderán a las necesidades de capacitación y adiestramiento de todos los puestos y niveles de trabajo existentes en la empresa. Con base en los Artículos 153 B y 153 C de la Nueva Ley Federal del Trabajo.

Para la aprobación de los Planes y Programas de Capacitación y Adiestramiento, las empresas, deberán requisitar y presentar la solicitud correspondiente a la STPS en el Formato DC-2. La STPS emitirá un acuse de recibo foliado a la presentación de la solicitud; si la STPS no emite objeción por escrito en un plazo de cinco días hábiles, los Planes y Programas de Capacitación y Adiestramiento asentados en la referida solicitud se considerarán aprobados. Lo anterior, sin perjuicio de que la STPS pueda revisar en todo momento

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