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Contabilidad

judymariana27 de Agosto de 2011

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1. Concepto

Retencion ica : Es el anticipo del impuesto de industria y comercio efectuado

por el vendedor y descontado por el comprador en el

momento de causar, pagar o abonar en cuenta, las facturas o

cuentas de cobro.

Ubicación geográfica: Colombia

HECHO GENERADOR.- El hecho generador del impuesto está constituido por la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios que se ejerzan o realicen en la jurisdicción, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho.

agentes de retención:

• Las entidades de derecho público.

• Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales.

• Los que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como agentes de retención en el impuesto de industria y comercio.

• Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de industria y comercio, de acuerdo a lo que defina el reglamento.

• Los consorcios y uniones temporales serán agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.

• Igualmente desde el primero de enero de 2003 deberán practicar retenciones del impuesto de industria y comercio, los contribuyentes que pertenezcan al régimen común siempre que el beneficiario del pago sea un contribuyente del régimen simplificado en operaciones por actividades gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.

• A partir del primero (1º) de julio del año 2004, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que pertenezcan al régimen común, deberán efectuar retención a título de industria y comercio a los beneficiarios del pago o abono en cuenta a los inscritos en el régimen común si estos son profesionales independientes, cuando intervenga en operaciones por actividades gravadas con el impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

Tarifa de retención

La tarifa de retención del impuesto de industria y comercio será la que corresponda a la respectiva actividad. Cuando el sujeto de retención no informe la actividad o la misma no se pueda establecer, la tarifa de retención será la tarifa máxima vigente para el impuesto de industria y comercio dentro del periodo gravable y a e sta misma tarifa quedará gravada la operación.

Cuando la actividad del sujeto de retención sea públicamente conocida y este no lo haya informado, el agente retenedor podrá aplicar, bajo su responsabilidad, la tarifa correspondiente a la actividad.

1Concepto: GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS: es El 4 x 1000 o Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), es un impuesto nacional a los movimientos de dinero que realicen los clientes de un banco.

Contabilización

El agente de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberá verificar que se lleve la cuenta contable 2530 denominada "Contribución sobre transacciones", de conformidad con el Plan Único de Cuentas del Sector Financiero.

1-2 Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán verificar que las operaciones que dieron origen a la devolución del impuesto, hayan sido contabilizadas de conformidad con la técnica contable.

Ubicación: JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sección Cuarta>2002

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