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Contestacion apelacion de auto


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2015  •  Trabajos  •  763 Palabras (4 Páginas)  •  583 Visitas

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CAUSA PENAL: 228/2014.

JUEZ PRIMERO DE LO PENAL DEL  

DISTRITO JUDICIAL DE TULANCINGO HIDALGO

P R E S E N T E

                              OSCAR DAVID JARDINES FERNANDEZ, en  mi carácter de procesado dentro de la causa penal que al rubro se cita, designando como mis defensores particulares los C.C. LICS. DANIEL ANGELES IBARRA Y VICTOR DANIEL RICO GARCIA, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo  de notificaciones el ubicado en privada de los gansos número 101, fraccionamiento villas de Pachuca y autorizando para oír y recibir notificaciones a los profesionistas antes mencionados, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

                           

                     Que mediante el presente escrito vengo a dar contestación a los presentes e infundados agravios que expresa el apelante, EVA MARIA CAZARES OLMEDO, en su recurso de apelación presentado en contra del auto de fecha 23 de octubre del año en curso, dictado por el JUEZ PRIMERO DE LO PENAL DE TULANCINGO DE BRAVO HIDALGO, contestación que hago en los siguientes términos:

1.- LOS AGRAVIOS VERTIDOS POR LA APELANTE, DEBEN DECLARARSE INOPERANTES PARA REVOCAR O MODIFICAR EL AUTO DE FECHA 23 DE OCTUBRE DL 2015 DENTRO DE LA CUSA CITADA AL RUBRO.

Para mayor abundamiento preciso lo siguiente:

Respecto a la documental publica que presenta EVA MARIA CAZARES OLMEDO como medio de prueba NO SE ENCUENTRA RELACIONADA DENTRO DE LA CAUSA PENAL QUE NOS OCUPA YA QUE EN NINGUNA DE SUS DECLARACIONES O ACTUACCIONES ANTE LA AUTORIDAD QUE CONOCE DE LA PRESENTE CAUSA A RELACIONADO CON LOS HECHOS AL MENOR DEL CUAL PRETENDE INGRESAR OCUPAR Y DESAHOGAR LA DOCUMENTAL REFERIDA.

La resolución del auto  motivo de la presente apelación es apegada a derecho y no violenta ninguna garantía plasmada en nuestra carta magna ya que toda prueba ofrecida tiene que estar relacionada al hecho imputado y bajo ninguna otra circunstancia a hechos subjetivos que solo entorpecen el proceso penal.

Por consiguiente y toda vez que dentro de la presente causa que nos ocupa también se ha determinado que se ha agotado el tiempo para la averiguación procesal la recurrente de esta apelación solo trata de sorprender a la autoridad que conoce de la presente causa, así mismo a este tribunal de alzada, por motivos que se desconozco.

Mas sin en cambio al modificar o revocar la resolución del auto de fecha 23 de octubre del 2015 por el Juez Primero De Lo Penal De Tulancingo De Bravo Hidalgo, violentarían mis garantías constitucionales en cuanto al debido proceso.

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