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Contrato Arrendamiento Salon De Eventos Sociales


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2012  •  1.398 Palabras (6 Páginas)  •  4.672 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN ANTE LOS TESTIGOS QUE AL FINAL SUSCRIBEN, POR UNA PARTE LA SRITA. PATRICIA LORENA CORTES DEL BOSQUE LASTRA, EL PROPIETARIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDADOR”, Y POR OTRA PARTE EL SR. LUIS FERNANDO HERNANDEZ CHAVEZ, QUIEN EN LO SUCESIVO SERA DESIGNADO COMO “EL ARRENDATARIO”, Y EL SEÑOR JESUS LIZARRAGA GARATE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO AVAL U OBLIGADO SOLIDARIO DE EL ARRENDATARIO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara El ARRENDADOR que es legítima propietaria de un inmueble ubicado en calle valle del abedul #162, Fraccionamiento Valle Dorado, en Mezcales, Nayarit, México; el cual se encuentra destinado a casa habitación, compuesta de dos plantas, tres recamaras, cocina, sala-comedor, un baño y medio, patio y cochera.

II.- Declaran las “partes” que han convenido en celebrar el presente contrato de conformidad a las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- EL ARRENDADOR entrega al ARRENDATARIO y este recibe de conformidad en calidad de ARRENDAMIENTO para dedicarlo exclusivamente a CASA HABITACION, el inmueble que se menciona en el apartado de declaraciones del presente contrato y sus contenidos (descritos en el anexo de INVENTARIO), y objeto del mismo.

SEGUNDA.- EL ARRENDATARIO pagará a EL ARRENDADOR por concepto de renta adelantada la cantidad de $3,800.00 pesos (TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M. N.), por concepto de renta mensual. Este precio se revisará al final del término estipulado en la cláusula CUARTA BIS.

TERCERA.- La cantidad por concepto de renta mencionada en la segunda cláusula del presente contrato, NO INCLUYE los gastos por concepto de electricidad, línea telefónica, agua potable, los cuales deberán ser pagados por EL ARRENDATARIO. EL ARRENDATARIO deberá estar al corriente de dichos pagos al devolver EL INMUEBLE al término de este contrato.

CUARTA.- Para la entrada en vigor del presente contrato EL ARRENDATARIO entregará a EL ARRENDADOR, el primer mes de renta, el último mes de renta y equivalente a un mes de renta por concepto de depósito en garantía. EL DEPOSITO sirve para garantizar cualquier daño o descompostura de EL INMUEBLE y/o equipo que pertenezca a EL INMUEBLE, así como cualquier adeudo pendiente personal, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. Al término de este contrato, EL DEPOSITO se reembolsará al devolver EL INMUEBLE y sus contenidos en las condiciones y en estado de servicio que se le entregó, así como al corriente en todos los gastos ocasionados en los servicios extras. En caso de que EL ARRENDATARIO quisiera cancelar el presente contrato, perderá en beneficio de la parte arrendadora el 100% de la cantidad entregada como depósito, sin que el arrendatario tenga derecho a reclamar devolución alguna.

CUARTA BIS.- El presente contrato entrará en vigor a partir del día 16 de Septiembre de 2007 (DOS MIL SIETE) y tendrá una duración de 12 (DOCE) meses forzosos para ambas partes, terminando precisamente el día 15 de Septiembre de 2008.

QUINTA.- Los pagos por concepto de renta deberán ser liquidados a más tardar los días 18 de cada mes, de lo contrario las cantidades vencidas y no pagadas causarán el 10% (diez por ciento) mensual por concepto de intereses moratorios independientemente de proceder a la rescisión del presente contrato.

SEXTA.- EL ARRENDATARIO no podrá traspasar o subarrendar EL INMUEBLE parcial o totalmente como lo previene el Artículo 1852 del Código Civil para el Estado de Nayarit.

SEPTIMA.- EL ARRENDATARIO no podrá hacer modificaciones, variaciones o adaptaciones en EL INMUEBLE, salvo previo consentimiento por escrito de EL ARRENDADOR, aún cuando sean en carácter de mejoras, ya sea útil o necesario o de ornato, y todas las que se hicieren con permiso o sin el, quedarán en beneficio de EL INMUEBLE sin que EL ARRENDATARIO tenga derecho a indemnización o compensación alguna. En todo caso EL ARRENDADOR tendrá derecho de exigir la devolución de EL INMUEBLE en el mismo estado en el que se le entregó, así como el pago de los daños y perjuicios que se le ocasionen a EL INMUEBLE arrendado como lo previene el Artículo 1813 del Código Civil para el Estado de Nayarit.

OCTAVA.- Convienen expresadamente las partes, que en caso de que al término del presente contrato y su prorroga no fuere suscrito otro estipulado, LA RENTA que deba pagarse con nuevas condiciones y obligaciones, permaneciendo EL ARRENDATARIO en posesión de EL INMUEBLE, cubrirá por concepto de renta la cantidad de $4,500.00 pesos (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.), mensuales hasta que el mismo fuera desocupado y entregado judicial o extrajudicialmente.

NOVENA.- EL ARRENDATARIO declara que ha recibido EL INMUEBLE objeto de este contrato en perfectas condiciones y en estado de servir para el uso convenio, comprometiéndose a devolverlo en las mismas condiciones en el que la recibió, obligándose además a mantenerlo en buen estado tanto sus servicios como sus instalaciones,

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