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Contrato de arrendamiento para eventos con exclusividad


Enviado por   •  18 de Febrero de 2019  •  Trabajos  •  1.310 Palabras (6 Páginas)  •  116 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE Y CON EL CARÁCTER DE ARRENDADOR DANIEL ORTIZ SARABIA EN REPRESENTACION DE PLUTARCO ORTIZ JIMENEZ Y POR OTRA PARTE, COMO ARRENDATARIO TRIBU BAZAR QUIENES PARA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES SE SUJETAN A LO ESTABLECIDO POR LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

DE LA PARTE ARRENDADORA:

I.- Declara DANIEL ORTIZ SARABIA ser el Representante legal del legítimo propietario PLUTARCO ORTIZ JIMENEZ del bien inmueble ubicado GUTIERREZ NAJERA NUMERO 40 COL. BARRIO LA CRUZ (CENTRO HISTORICO) Ciudad de QUERETARO, QRO. y que dicho Inmueble lo tiene disponible para arrendamiento.

    Quien acredita su identidad con su Identificación Oficial num. 0399072119546.

DE LA PARTE ARRENDATARIA:

II.- Manifiesta JACOBO VAZQUEZ GALVAN ser el representante legal de TRIBU BAZAR, ser mayor de edad, estar plenamente consciente de las ligaciones y derechos que adquiere mediante la celebración del presente contrato y encontrarse en la disposición de tomar el Inmueble descrito en el Antecedente No. 1 en arrendamiento, ya que acepta y reúne los requisitos solicitados para contratar al respecto.

  Quien acredita su identidad con su Identificación Oficial num. 4545049445045.

VISTAS  LAS   ANTERIORES  DECLARACIONES   LAS   PARTES   ESTÁN  DE  ACUERDO  EN CELEBRAR   EL   PRESENTE   CONTRATO   DE   ARRENDAMIENTO,   AL   TENOR   DE   LAS SIGUIENTES:

CLAUSULAS

PRIMERA: La parte Arrendadora DÁ y la parte Arrendataria RECIBE en ARRENDAMIENTO el Inmueble mencionado en el antecedente No. I del presente instrumento, para uso exclusivo de Bazar y/o tianguis artesanal.

SEGUNDA: El precio del Arrendamiento será por la cantidad de $ ________________ ( __________________________________________  PESOS 00/100, M.N.) parciales, mismos que se pagarán íntegramente a la Arrendadora o a quien ésta designe para el efecto, el día pactado por las partes por cada fecha de evento, teniendo como límite a más tardar el día después del mencionado evento.

TERCERA: Las partes convienen que dichos eventos serán en las siguientes fechas a lo largo de un año:

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.

En caso de cambiar alguna fecha deberá el arrendatario avisar con al menos 10 días al arrendatario.

CUARTA: El objeto de renta del presente contrato denominado Tribu Bazar se describe como un Bazar y/o Tianguis cultural donde se sub-arrendan espacios conocidos como stands y/o cubículos comerciales, donde se comercian productos de elaboración artesanal (ropa, calzado, lentes, bisutería, artesanías en general, etc.)  

QUINTA: Conviene expresamente el Arrendatario que todo día que ocupe el espacio es forzoso y que lo pagará íntegro aún cuando únicamente ocupe la localidad un solo día, y que por la falta de pago puntual de una sola prestación de pago podrá el Arrendador rescindir el contrato solicitando la desocupación, independientemente que la falta de pago oportuno en el precio del Arrendamiento genera a costa del Arrendatario un 15% de interés mensual aplicado a cada día de retraso. Conviene así mismo que en caso de desahucio, como lo ordena el artículo 510 del Código de Procedimientos Civiles del estado de Querétaro, se le embarguen bienes muebles, u otros objetos de los que introduce o introduzca en la localidad arrendada y que desde hoy, y bajo protesta de decir verdad, manifiesta que son de su legítima propiedad, y que los entregará a la persona que la parte Arrendadora designe como depositaría, sin que para tal efecto sea necesario depositar fianza; en el concepto de que los que ya estuvieran ya embargados podrán reembargarse, obligándose a levantar el primer embargo dentro de los diez días posteriores a la fecha del requerimiento. Por último, manifiesta que en el supuesto caso de que por cualquier circunstancia se le recibiera(n) la(s) renta(s) al Arrendatario en forma distinta a la aquí estipulada, no debe entenderse renovado o modificado este instrumento, continuando en pleno vigor todas y cada una de sus cláusulas.

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