Contrato De Deposito
RCRMG26 de Agosto de 2014
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CONTRATO DE DEPÓSITO
Contrato mediante el cual, una parte, el depositario, se obliga a custodiar una cosa, mueble o inmueble que otra parte, el depositante, le confía y a restituirla cuando este se la pida.
CARACTERISTICAS
PRINCIPAL: Existe y subsiste por si mismo
BILATERAL: Existen derechos y obligaciones para ambas partes.
ONEROSO POR NATURALEZA: Hay provechos y gravámenes recíprocos.
GRATUITO: Cuando de modo expreso se conviene que no se pagará ninguna retribución al depositario.
TRACTO SUCESIVO: Se produce atraves del tiempo.
CONSENSUAL EN OPOSICION A REAL: Este contrato se perfecciona solo por el consentimiento.
CONSENSUAL EN OPOSICION A FORMAL: No se necesita que el consentimiento se manifieste por algún medio determinado para su validez.
CLASES DE DEPOSITOS
CIVIL: Adquiere este carácter por exclusión. Siempre que no sea mercantil ni administrativo será civil.
MERCANTIL: Tiene su origen en una operación comercial, el que recae sobre cosas mercantiles, y el que se constituye en los almacenes de depósito.
ADMINISTRATIVO: Es el que se hace ante un órgano administrativo.
BANCARIO: Es aquel que se realiza en las instituciones de crédito constituidas conforme a la ley de la materia y debidamente autorizadas para ejecutar acciones de esta naturaleza.
Puede ser regular e irregular.
Regular es cuando el depositario no puede disponer de la cosa depositada y tiene que restituir la misma.
Irregular es cuando la institución de crédito puede disponer del objeto del depósito pagando un interés o compensación.
ELEMENTOS ESENCIALES:
Consentimiento: Ambas partes deben de estar de acuerdo
Objeto: Lo constituyen tanto los bienes muebles como los bienes inmuebles.
ELEMENTOS DE VALIDEZ:
Capacidad: Capacidad general (mayoría de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales.
Forma: Puede ser verbal o escrito (en caso de ser escrito será solo como un medio de prueba)
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones del depositario:
1.- Recibir la cosa objeto del depósito
2.- Guardar y conservar la cosa depositada
3.- Restituir la cosa depositada:
a) Se restituirá la misma cosa depositada.
b) Se le hará la restitución de la cosa a la misma persona que la depositó. (en caso de dos o más personas se le entregara a quien se hubiere pactado en el contrato)
c) La cosa depositada se entregara en el lugar y tiempo convenido.
Obligaciones del depositante
1.- Entregar la cosa en el lugar, tiempo y forma convenidos.
2.- Pagar la retribución, salvo pacto en contrario.
3.- Indemnizar al depositario. (Pagar los gastos que el depositario hiciera para conservar la cosa depositada).
4.- Pagar los gastos de entrega de la cosa depositada.
Terminación del contrato de depósito.
a) Vencimiento del término
b) Cumplimiento de la condición resolutoria. (Cuando se hubiere convenido expresamente esa modalidad)
c) Pérdida de la cosa depositada
d) Por confusión, es decir, cuando las calidades de depositante y depositario recaen sobre la misma persona.
e) Por denuncia unilateral.
Secuestro
Es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quién debe entregarse.
Existen dos tipos: Convencional y judicial
Convencional
Se verifica cuando los litigantes depositan una cosa litigiosa en poder de un tercero, que se obliga a entregarla, concluido el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho a ella.
Judicial
Aquel que se constituye por decreto del juez.
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