Contrato De Deposito
455229 de Julio de 2014
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CONTRATO DE DEPÓSITO
CONTRATO DE DEPÓSITO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR JUAN CARLOS CONTRERAS VAQUEZ, POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL DEPOSITANTE” Y POR OTRA PARTE EL SEÑOR JESÚS CRUZ LOPEZ, POR SU PROPIO DERECHO, QUIEN SERÁ NOMBRADO COMO “EL DEPOSITARIO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSUALAS:
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL DEPOSITARIO”:
1. Que es una persona física, de nacionalidad mexicana, que cuenta con la capacidad legal para este acto, que se dedica a trabajar en una empresa.
2. Que es propietario del mueble ubicado en Llano de Guadalupe Tlaxiaco Oaxaca, en el cual residirá el bien inmueble objeto del presente contrato, para su guarda y conservación.
3. Que señala como domicilio para los efectos de este contrato el siguiente: calle Isabela la Catolica, barrio San Sebastian Tlaxiaco, Oaxaca.
II. DECLARA “EL DEPOSITANTE”:
1. Que es una persona física, de nacionalidad mexicana, que cuenta con la capacidad legal necesaria para contratar, es licenciado en administración.
2. Que es propietario de una casa de concreto, el cual depositará en manos del depositario con el objeto de que éste la guarde y conserve en el inmueble señalado para ese fin, en la forma y tiempo que convengan.
3. Que señala como domicilio para efectos del presente contrato en la calle Benito Juárez número 22 colonia centro Tlaxiaco.
III. DECLARAN AMBOS CONTRATANTES
1. Que están conformes en someterse al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Convienen las partes en celebrar un contrato de depósito, siendo “EL DEPOSITARIO” el Sr. Jesús Cruz López, quien actúa por su propio derecho y “EL DEPOSITANTE”, el Sr. Juan Carlos Contreras Vásquez, quien a su vez actúa por su propio derecho y se obliga a entregar el bien mueble que a continuación se describe que es un coche de marca seat modelo 2012 de color blanco con líneas rojas.
SEGUNDA. “EL DEPOSITARIO”, se obliga a recibir el inmueble el día nueve de julio de dos mil catorce. En el domicilio que se encuentra en llano de Guadalupe comprometiéndose a su guarda y conservación, durante el plazo de un año con dos meses, contados a partir del día en que le sea entregado.
TERCERA. “EL DEPOSITANTE” se obliga a retribuir a “EL DEPOSITARIO”, a partir del día en que haga la entrega del bien objeto del presente contrato con la cantidad de $ 16,500.00 pesos, moneda nacional la cual será cubierta en un cheque con la cantidad antes dicha.
CUARTA. “EL DEPOSITARIO” se obliga a conservar el bien objeto y regresarlo en el estado y condiciones que se encuentre en el momento en que lo reciba y para ello deberá realizar todos los actos que sean necesarios, y que en este caso son los siguientes: dar mantenimiento al vehículo, cuidar y conservarlo.
QUINTA. Convienen las partes en que la duración del presente contrato sea el plazo de un año con dos meses.
SEXTA. “EL DEPOSITARIO” se obliga a entregar el bien objeto y “EL DEPOSITANTE” a recogerlo el día ocho de septiembre de dos mil catorce, que es la fecha en que convienen dar por terminado este contrato, y para este efecto fijan como lugar de entrega el domicilio en que “EL DEPOSITARIO” tenga guardado el bien objeto, considerando que en caso de que “EL DEPOSITANTE” exija su entrega antes del vencimiento del plazo señalado, “EL DEPOSITARIO” deberá entregarlo.
SÉPTIMA. “EL DEPOSITARIO” se obliga a responder por los daños que se causen al bien objeto bajo su custodia.
OCTAVA. “EL DEPOSITARIO” se obliga a cuidar personalmente el bien objeto, de lo contrario deberá responder por cualquier menoscabo, daño o perjuicio
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