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Contrato De Deposito


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  2.172 Palabras (9 Páginas)  •  276 Visitas

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• CONTRATO DE DEPÓSITO

CONCEPTO.-es un contrato en virtud del cual, el depositario mediante una retribución se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble y a guardarla para restituirla cuando este la solicite.

CLASIFICACION

PRINCIPAL.-su existencia o validez no requiere de otro contrato.

BILATERAL.- ambas partes se obligan una a entregar la cosa y otra a conservarla recibirla o restituirla.

ONEROSO.- los provechos y gravámenes son recíprocos.

CONMIUTATIVO.- desde el inicio se conoce si es ganancioso o perdicioso.

OBLIGACIONAL.- para su perfeccionamiento no se requiere de la entrega de la cosa.

LIBERTAD DE FORMALIDADES.- no se exige que se celebre en forma escrita o con alguna formalidad en especial.

ESPECIES DEL CONTRATO DE DEPÓSITO.

CIVIL.- se celebra entre particulares

ADMINISTRATIVO.- asegura el cumplimiento de una obligación, es un depósito de garantía, en cuyo caso se convierte en un contrato accesorio.

SECUESTRO.- judicial (embargo) y el convencional que es cuando las partes en conflicto depositan una cosa litigiosa en poder de un tercero, quien se obliga a entregarla, sea porque las partes están de común acuerdo o bien por decisión judicial.

BANCARIO.- regular (saco o caja) son depósitos en administración o custodia o en garantía por cuenta de terceros, de títulos o valores y en general de documentos mercantiles. Irregular se trata de un contrato traslativo de propiedad el banco recibe la misma cantidad pero en otros billetes. A la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro y a plazos.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA

CONSENTIMIENTO.- el acuerdo de voluntades debe recaer sobre la creación de obligaciones, sobre la persona y sobre el objeto físico del contrato.

OBJETO.- el objeto es la creación de obligaciones, consistentes en dar y hacer. El objeto material son bienes muebles e inmuebles y fungibles.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

CAPACIDAD.- no necesitan alguna en especial pues es un contrato que no trasmite la propiedad uso o goce.

FORMALISMOS O FORMALIDADES.- libertad de formalidades escrito simple o escritura pública.

OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE.

REMUNERAR.- la obligación principal del depositante es remunerar, pagar lo convenido al depositario aunque la cosa en depósito no haya sido entregada.

INDEMNIZAR.- el depositario pudo haber realizado gato para la conservación de la cosa o bien, su conservación le haya causado perjuicios en cuyo caso el depositante tendrá que indemnizar al depositario.

OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO

RECIBIR LA COSA.- el depositario al recibir la cosa esta cumpliendo una obligación de hacer más no de dar.

GUARDAR Y CONSERVAR LA COSA.- el depositario que a recibido la cosa en guarda, la debe conservar.

RESTITUIR LA COSA.- en el plazo fijado en el contrato o cuando lo exija el depositante. Puede retener la cosa si descubre que:

Es robada o conoce quien es el dueño, que la cosa es propia y cuando se ordene judicialmente.

CAUSAS DE TERMINACION DEL CONTRATO

Vencimiento del plazo, destrucción de la cosa y desistimiento unilateral del depositante o del depositario.

• CONTRATO DE MANDATO

CONCEPTO.- es un contrato por el que se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga.

UTILIDAD DEL CONTRATO.- las personas pueden realizar diversas operaciones jurídicas, como si se encontrasen en distintos sitios a la vez.

CLASIFICACION DEL MANDATO

PRINCIPAL, BILATERAL, ONEROSO, CON FORMA RESTRINGIDA INTUITO PERSONAE.

TIPOS DE MANDATO REPRESENTATIVO Y NO REPRESENTATIVO

ONEROSO.- si los contratantes fijaron los honorarios del mandatario.

GRATUITO.- Cuando así lo hayan convenido las partes que lo contratan.

GENERAL.- los conferidos para pleitos y cobranzas, actos de administración o de dominio.

ESPECIAL.-el mandatario solo ´puede realizar aquellos actos jurídicos para los que expresamente haya sido facultado por su contraparte.

REVOCABLE.- el mandante puede revocar el mandato cuando lo considere prudente, a menos que en su otorgamiento se hubiere estipulado lo contrario.

IRREVOCABLE.- el mandatario no puede renunciar al cargo. La parte que revoque de manera inoportuna deberá indemnizar a la otra, por los daños y perjuicios que le provoque.

JUDICIAL.- se otorga en los juicios por parte d cualquiera de los litigantes a licenciados en derecho.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y REQUISITOS DE VALIDEZ.

CONSENTIMIENTO.- Se requiere la expresión de la voluntad de los contratantes, quienes serán el mandante y el mandatario.

OBJETO.- debe recaer exclusivamente sobre los actos jurídicos, posibles, lícitos y que no sean muy exclusivos.

REQUISITOS DE VALIDEZ

CAPACIDAD.- no solo se requiere la de ejercicio sino también la especial para realizar los actos jurídicos inherentes al mandato.

AUSENCIA DE VICIOS EN LA VOLUNTAD.- no debe existir error, violencia ni lesión.

FORMA EL MANDATO PUEDE OTORGARSE

En escritura publica.

En escrito privado firmado por le otorgante y dos testigos, debiendo ser ratificadas ante fedatario público, juez de primera instancia, de paz o ante el servidor público correspondiente.

Carta poder simple.

Tocante al mandato judicial, será otorgado en escritura pública o escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez

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