Contrato De Prestacion De Servicios Profesionales
stonermv19 de Junio de 2013
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CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LEÓN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL RECTOR, JESUS MARIA
CONTRERAS ESPARZA,
EN LO SUCESIVO "LA UNIVERSIDAD" Y CARLOS GABRIEL MARTINEZ MORALES, EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMNARA "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", MISMO QUE SUJETAN AL TENOR DE
LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
1. De "LA UNIVERSIDAD"
DECLARACIONES
1.- Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Guanajuato, con personalidad jurídica y
patrimonio propio cuya cabeza de sector es
la Secretaría de Educación de Guanajuato, adoptando el modelo
pedagógico y los sistemas educativos que señale
la Coordinación General de Universidades Tecnológicas, creada
mediante Decreto Gubernativo
No. 108 publicado en el Periódico Oficial de la Entidad el día 9 de Diciembre de 1994,
reestructurado a través del Decreto Gubernativo número 240
en el Periódico Oficial el 18 de octubre de 2005 y de
conformidad a
lo dispuesto en el artículo 18 de dicho Decreto, su representante legal es el Rector, Jesús María
Contreras Esparza quien fue Ratificado por
el C. Gobernador del Estado de Guanajuato, el día 22 de febrero de 2012 y
que para los efectos
de éste contrato señala como domicilio legal el ubicado en Blvd. Universidad Tecnológica número
225 colonia San Carlos, C.P: 37670 de
la ciudad de León, Guanajuato, siendo su registro Federal de Contribuyentes
UTL 941208TR2.
2. De" EL PRESTADOR DEL SERVICIO"
1.- Carlos Gabriel Martínez Morales, por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad declara tener plena capacidad
jurídica para firmar
el presente contrato, y manifiesta: ser de nacionalidad mexicana, de 39 años de edad, estado civil
soltero, con domicilio
en av. Coyoacán número 1435 F201 Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez C.P. 03100 de la
Ciudad de México, D.F., mismo que señala para todos los efectos legales, obligándose a notificar a "LA UNIVERSIDAD"
cualquier cambio de domicilio dentro de los ocho días siguientes a que este ocurra y con clave de Registro Federal de
Contribuyentes MAMC730103E68
Las partes reconocen mutuamente
la personalidad que ostentan y otorgan su consentimiento para obligarse en términos
del presente contrato, sujetándose a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- "EL PRESTADOR DEL SERVICIO"
se obliga a prestar sus servicios profesionales proporcionando el
desarrollo e implementación del proyecto denominado: "Portal para la solicitud y evaluación en línea del Programa
de Becas
de la Sub Secretaría de Educación Media Superior", de la Secretaría de Educación Pública (SEP);
realizando las actividades que
se describen como Anexo 1, mismo que forma parte del presente instrumento jurídico.
SEGUNDA.-"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" prestará sus servicios preferentemente
en la ciudad de México,
realizará 2 visitas de trabajo a
la ciudad de León, Guanajuato; Se realizarán las reuniones que sean necesarias en el
área metropolitana de la Ciudad de México.
TERCERA.- Ambas partes acuerdan que las actividades
se podrán modificar, agregar o eliminar según las necesidades
que
se presenten durante el desarrollo del proyecto, formalizándolo por escrito a través de un adendum o convenio
modificatorio
al contrato y lista de actividades.
CUARTA.- "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga a ejecutar su trabajo con esmero y eficiencia, así como acatar
las disposiciones y políticas de "LA UNIVERSIDAD", esto exclusivamente
en el desempeño de la prestación de sus
servicios profesionales,
sin que por ello se pueda considerar como una subordinación en materia laboral ya que en
ningún momento y bajo ninguna circunstancia se dan los supuestos jurídicos contemplados en los artículos 8, 10 Y 20
de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTA.-"EL PRESTADOR DEL SERVICIO"
se obliga a prestar sus servicios profesionales del 15 de abril al 31 de \
diciembre de 2013. ~
SEXTA.- Convienen las partes que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" recibirá como pago por concepto de honorarios
por los servicios descritos
en el Anexo 1, la cantidad de $1,890,192.00 (un millón ochocientos noventa mil ciento
noventa y
dos pesos 00/100 M.N. más Impuesto al Valor Agregado, que se pagará en 6 exhibiciones:
Primer pago por la cantidad de $ 687,993.20 (seiscientos ochenta y siete mil novecientos noventa y tres
pesos 20/100 M.N.) más Impuesto al Valor Agregado, el 24 de mayo de 2013;
Segundo pago por la cantidad de $ 287,993.20 (doscientos ochenta y siete mil novecientos noventa y
tres pesos 20/100 M.N.) más Impuesto
al Valor Agregado, el 7 de junio de 2013;
Tercer pago por la cantidad de $ 232,565.60 (doscientos treinta y dos mil quinientos sesenta y cinco
pesos 20/100 M.N.) más Impuesto al Valor Agregado, el1 dejulio de 2013;
Cuarto pago por la cantidad de $ 227,213.33 (doscientos veintisiete mil doscientos trece pesos 33/100
M.N.) más Impuesto
al Valor Agregado, el1 de agosto de 2013; J-
CONTRATO PRESTACiÓN DE SERVICIOS PROFESiONALES DJ167/2013
•
Quinto pago por la cantidad de $ $ 227,213.33 (doscientos veintisiete mil doscientos trece pesos 33/100
M.N.) más Impuesto
al Valor Agregado, el 1 de octubre de 2013;
Sexto
pago por la cantidad de $ $ 227,213.34 (doscientos veintisiete mil doscientos trece pesos 34/100
M.N.) más Impuesto al
Va.lor Agregado. el1 de diciembre de 2013;
SEPTIMA-Lo anterior siempre y cuando "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" entregue las facturas correspondientes
debidamente requisitadas a entera y total satisfacción
de "LA UNIVERSIDAD. En caso contrario no serán pagados los
honorarios descritos.
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57de los Lineamientos Generales de Racionalidad,
Austeridad y Disciplina Presupuestal de
la Administración Pública Estatal Para el Ejercicio Fiscal de 2013.
OCTAVA.-Acuerdan las partes que respecto
al pago de las expensas que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" pudiera
hacer
en el desempeño de su prestación de servicios profesionales que no estén pactadas en el presente instrumento
jurídico, no serán cubiertas por "LA UNIVERSIDAD".
NOVENA.-"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" recibirá el pago previsto
en la cláusula cuarta en las instalaciones de "LA
UNIVERSIDAD" o vía transferencia electrónica.
DECIMA.-Se establece como causal de rescisión del contrato que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" tienda a divulgar
la información y proyectos a que tenga acceso en virtud de los servicios prestados, ya que la misma es confidencial y
propiedad de "LA UNIVERSIDAD".
DECIMA PRIMERA-Se aplicarán las penas previstas
en al artículo 2121 del Código Civil del Estado de Guanajuato a
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO",
en caso de no estar autorizados por la ley, para cuyo ejercicio ésta última exija
título.
DÉCIMA SEGUNDA.-Acuerdan las partes que
en caso de querer rescindir el presente contrato o darlo por terminado de
manera anticipada sin responsabilidad alguna para ellas
se deberá dar aviso por escrito con 30 días hábiles por escrito
y deberá ser entregado
en el domicilio legal que ambas partes señalaron en el presente instrumento.
DÉCIMA TERCERA.-Están de acuerdo las partes y seflalan que es
su interés y voluntad que el presente contrato sea
de naturaleza exclusivamente civil. por lo que no generará expectativas de derecho o derecho alguno en materia
Laboral, por
lo que "LA UNIVERSIDAD" no será patrón y "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" no tendrá ni adquiere la
calidad de trabajador.
DÉCIMA CUARTA.-Respecto a la interpretación y modificación acuerdan las partes realizar pláticas extrajudiciales a
efecto
de dirimir las controversias que se susciten, sin embargo en caso de persistir, convienen en someterse a los
tribunales civiles, con sede
en ciudad de León, Guanajuato.
Jesús
"
ANEXO I
CONTRATO PRESTACiÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DJ167/2013
l. Objetivo
Migrar el portal actual de solicitud de becas (Aplicación WEB) del Programa de Becas de Educación
Media Superior de
la Secretaría de Educación Pública a plataforma Windows Azure, respetando la
funcionalidad actual con
la intención de mejorar el rendimiento y otorgar al usuario una herramienta
óptima que le permita lograr, sin contratiempos, el alta de una solicitud de beca. Así mismo, el
modulo para la calificación de las solicitudes
en línea, deberá contar con la misma funcionalidad de
las solicitudes.
11. Objetivo del proyecto
Desarrollar bajo plataforma
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