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Contrato De Venta Vitalicia


Enviado por   •  4 de Mayo de 2015  •  432 Palabras (2 Páginas)  •  141 Visitas

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CONTRATO DE VENTA VITALICIA.

CONCEPTO

Es un contrato aleatorio en virtud del cual una persona, llamada deudor, se obliga a pagar periódicamente, a una persona determinada llamada acreedor, (llamado también pensionista o beneficiario).

CARACTERISTICAS

Principal. Existe y subsiste por sí mismo, no depende de ningún otro contrato.

Unilateral. Tiene este carácter cuando hay obligaciones nada más para una de las partes, como en el caso de constitución a título gratuito

Bilateral. Debido a que da nacimiento a derechos y obligaciones: por una parte transmite una suma de dinero, muebles o bienes raíces, y por la otra paga una pensión periódica durante la vida de una o más personas determinadas.

Oneroso. Otorga provechos y gravámenes recíprocos.

Gratuito. Cuando su constitución se lleva a efecto por testamento o por donación.

Formal. Debe hacerse por escrito y en escritura pública.

Consensual en oposición a real. No se necesita la entrega de la cosa para el perfeccionamiento del contrato.

De tracto sucesivo. Porque los efectos del contrato se producen a través del tiempo.

Aleatorio. Depende de un hecho futuro e incierto.

Traslativo de dominio. Una de las partes se obliga a transmitir una cantidad de dinero o de bienes raíces la persona que se obliga a pagar la pensión.

ELEMENTOS ESCENCIALES

Consentimiento. Sigue las reglas generales relativas a su formación.

Objeto. El objeto lo constituye la pensión periódica que el deudor está obligado a pagar, como la suma de dinero, los muebles y los bienes raíces, (pueden ser bienes fungibles).

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Capacidad. Respecto al deudor es suficiente la capacidad general para contratar, pero al constituyente es necesaria la especial de disposición.

Forma. Artículo 2776 del código civil exige que se otorgue por escrito y en escritura pública, cuando los bienes cuya propiedad deban enajenarse.

FORMAS DE CONSTITUCION.

A título oneroso o a título gratuito. La constitución se realiza por donación o testamento.

Constituida sobre la vida del que da el capital. El pensionista recibirá su pensión hasta la muerte del que dio el capital.

Constituida sobre la vida del deudor. Al morir el deudor se extingue su obligación.

Constituida sobre la vida de un tercero. Se constituye sobre la vida a un tercero ajeno al deudor y al acreedor. Si muere primero el deudor que el tercero, los herederos de aquel tendrán que seguir cumpliendo con la obligación de pagar la pensión; si muere el acreedor antes que el tercero, los herederos de aquel tendrán derecho a seguir recibiendo la pensión hasta la muerte del tercero.

Puede presentarse el caso de que muera el deudor y acreedor sin que muera el tercero, en este caso los herederos del deudor

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