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Contrato Compra Venta

olvinf4 de Diciembre de 2013

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EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL.

Introducción

En la actualidad, el comercio internacional es un fenómeno de globalización de la economía; por consiguiente, la importancia del contrato en el entorno comercial es fundamental. El objetivo principal del contrato debe consistir en la prevención del mayor número de riesgos derivados de la operación comercial que se suscribe y así evitar posteriores complicaciones que pongan en peligro la relación comercial entre los sujetos que intervienen en el negocio. La negociación es el paso anterior al contrato internacional, que supone una complejidad especial respecto del doméstico en cuanto a: Diferencias cualitativas: Mayor incertidumbre, a consecuencias de la diversidad de legislaciones y prácticas mercantiles. Mayores riesgos de entrega de la mercancía, incumplimientos contractuales, pagos, calidad de los productos, Mayor libertada contractual, amplias posibilidades de redacción de los contratos, que aumentan la necesidad el contrato escrito.

Concepto De Compraventa.

El contrato de compraventa tiene las siguientes características: Consensual.

Se perfecciona con el mero consentimiento entre el vendedor y el comprador. Bilateral. Implica obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes. Oneroso. Se da una serie de contraprestaciones en dinero o en especie como pago de los bienes que se venden.

Contrato De Compraventa Internacional

Será aquel cuyos elementos no provengan del mismo orden jurídico nacional y tengan por objeto movimientos de bienes o servicios a los que se les aplican normas jurídicas de varios Estados.

Reglamentación.

El contrato de compraventa internacional no tiene una legislación única uniforme aceptada, de ahí que la regulación del contrato deba contemplarse como un conjunto normativo peculiar del mundo de los negocios internacionales, que viene a significar un derecho uniforme vivo que se desenvuelve en los medios profesionales del comercio internacional.

Texto 1ª. Semana

La disparidad legislativa existente en el entorno internacional ha causado siempre preocupación en todos los países y organismos internacionales, apreciándose desde hace tiempo una clara tendencia unificadora de la legislación aplicable al contrato de la compraventa internacional. Forma Un acuerdo verbal es válido y reconocido también en otras legislaciones. Es el caso de un importador y un exportador que se encuentran en una feria internacional sectorial y llegan a una operación de venta, sin que la formalicen por escrito. Sin embargo, la forma escrita es la única vía recomendable para asegurar el contrato se debe formalizar por escrito. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) aprobó en 1980 el Convenio de Viena sobre compraventa internacional de mercancías sobre formalización del contrato. Los INCOTERMS 2000 sobre las condiciones de entrega de la mercancía, sobre condiciones de pago. Las reglas uniformes relativas a cobranza. Las reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios. Las reglas uniformes para las fianzas contractuales.

El Convenio De Viena Sobre Venta Internacional De Mercancías.

Se estructura en cuatro partes: - Parte I. Ámbito de aplicación de la Convención y disposiciones generales para su interpretación. - Parte II. Regula la formación del contrato. - Parte III. Obligaciones de las partes y efectos de su incumplimiento. Parte VI. Disposiciones finales de la convención, momento de entrada en vigor. Ámbito de Aplicación. El convenio se aplica cuando el vendedor y el comprador tienen sus establecimientos en Estados contratantes o cuando esos Estados sean Estados contratantes o cuando las normas de Derecho Internacional Privado prevean la aplicación de la ley de un Estado contratante. Esto significa que si el juez que conozca de un litigio encuentra en su Derecho nacional reglas que prescriban la aplicación del Derecho de su país que ha ratificado el Convenio, aplicará éste. El convenio se aplica a los contratos de compraventa de mercaderías. Forma del contrato de compraventa. El contrato de compraventa internacional no está sujeto a ningún requisito de forma, por lo que su propia existencia y estipulaciones podrán probarse por cualquier medio.

Obligaciones de las partes. A. Obligaciones del Vendedor La entrega de la mercancía, la transmisión de la propiedad, entrega de documentos y la garantía por evicción o defectos de la mercancía vendida. B. Obligaciones del Comprador. Recibir las mercancías compradas en la fecha prevista y en el lugar pactado, pago del precio en lugar y tiempo pactados.

Cláusulas Básicas Del Contrato De Compraventa Internacional.

Cada contrato de compraventa posee unas peculiaridades en función de los productos, de los mercados e, incluso de la propia nacionalidad de las partes contratantes.

A. Identificación de las partes. En el contrato es necesario definir:

- El vendedor.

- El comprador.

- Los organismos intervinientes.

- Los agentes mediadores o intermediarios.

B. Objeto del contrato. Se trata de definir en el contrato la clase y tipo del producto y esencialmente, lo siguiente: C. El precio. El precio debe ser determinado o determinable, pues de no fijarse en el propio contrato de venta éste podría considerarse nulo. El convenio de Viena sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías sigue en este aspecto la influencia anglosajona. El artículo 55 establece, en efecto, que se considera que las partes han hecho referencia implícitamente al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato en tráfico mercantil de que se trate. Pese a esta puerta abierta a la flexibilidad, no podemos Cantidad. Calidad. Obligaciones complementarias (manuales de empleo, piezas de repuesto, servicio postventa, marcas, etc.).

Recomendar que el precio quede sin determinar, pues ello podría ser, en todo caso, una fuente de problemas posteriores con el comprador. D. Revisión de precios. El vendedor deberá protegerse de un posible aplazamiento en la ejecución, o en los suministros del contrato, con una fórmula de ajuste de precios. Puede introducir una cláusula de revisión. E. Medios de pagos. Es importante saber cómo, cuándo y donde debe hacerse el pago. Este debe fijarse según las diferentes formas que existen. Reserva de propiedad. Al realizarse el pago se transfiere la propiedad al comprador. G. Garantías. Mediante estas cláusulas, el exportador garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las siguientes condiciones: Entrega o suministro dentro de plazo. Mercancías o producto no defectuoso y exento de riesgos ocurrentes en responsabilidad de producto. Prestaciones, funciones o rendimientos previstos en las especificaciones y en el contrato.

C. Legislación aplicable al contrato internacional.

Antes de que se inicie la negociación de un contrato internacional, el exportador debe prever cuales son las leyes aplicables al mismo, y si van a ser aceptadas por el otro contratante. Por ejemplo: al haber entrado en vigor en España el Convenio de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías, este texto se convierte en una ley básica, que evitar que nuestros exportadores puedan ser penalizados por una legislación exterior contraria a sus intereses, o bien inapropiada al comercio. Lo mismo sucede con el caso mexicano. El Convenio regula en su artículo 4 la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y de los compradores dimanantes de ese contrato. No obstante, lo resuelto por este Convenio se regirá subsidiariamente por la ley nacional aplicable, con lo que sigue vigente el alto interés de redactar acertadamente esta cláusula del contrato. Debe tenerse en cuenta que, tanto la reglamentación española como la existente en numerosos países, exigen un nexo o conexión entre la ley elegida y el contrato. Por lo tanto, vendedor y comprador pueden negociar o elegir la ley más adecuada a sus intereses, pero no de forma arbitraria.

La ley del contrato tampoco podrá descartar la aplicación de otras leyes llamadas de orden público. Este grupo lo forman todas aquellas disposiciones que las partes, incluso de común acuerdo, no pueden ignorar. En resumen, vendedor y comprador podrán encontrarse, en contratación internacional, ante alguna de las siguientes cuatro opciones:

1. Las partes han designado en el contrato cuál debe de ser la ley aplicable al mismo. Designación expresa.

2. Los jueces que conociesen del caso consideran que las partes han expresado implícitamente cuál debe de ser el derecho aplicable.

3. Los árbitros elegirán la ley aplicable.

4. Los jueces elegirán la ley aplicable.

• La conciliación.

Resolver un conflicto o desavenencia de forma amistosa siempre resultar lo más aconsejable. Con alguna frecuencia podremos ver algún tipo de forma amistosa siempre resultar lo más aconsejable. Con alguna frecuencia podremos ver algún tipo de fórmula conciliatoria, que o bien a sido redactada por los propios contratantes, o bien supone el recurso a alguna institución determinada, como puede ser una Cámara de Comercio, la Cámara de comercio internacional, etc. Por otra parte, es de todo punto necesario complementar esa cláusula con una solución de tipo arbitral o judicial.

• El arbitraje internacional.

El arbitraje consiste esencialmente en la posibilidad que vendedor y comprador

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