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CONTRATO COMPRA VENTA

nasdarovia3 de Diciembre de 2013

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CAPÍTULO I

CONTRATO COMPRA- VENTA

I. DEFINICIÓN DE CONTRATO.-

Un contrato es un acuerdo o pacto voluntario entre dos o más partes. Por medio de este acuerdo, dos o más personas se comprometen voluntariamente a cumplir con lo pactado.

El contrato puede ser oral o escrito. El contrato es oral cuando la sola voluntad de las partes, sin necesidad de que ellas de que ellas la escriban, es elemento suficiente para constituir un contrato.

• Ejemplo de contrato oral:

Pedro desea comprar un chocolate que se vende en la bodega. El Sr. Martínez, el bodeguero, le dice que el precio del precio del chocolate es s/. 0.60. Tanto pedro como el Sr. Martínez están de acuerdo con el precio del chocolate, así que pedro compra el chocolate.

• Ejemplo de contrato escrito:

Pedro acuerda con José en venderle una moto por S/. 2000, José está de acuerdo con el precio y ambos deciden firmar un documento. Como se puede ver en el ejemplo, juan y pedro han acordado la compra – venta de una moto y han decidido poner este acuerdo por escrito.

1.1.- El contrato será válido si:

 Las partes son capaces de contratar conscientemente.

Por ejemplo, las personas con problemas mentales, no se encuentran en capacidad de contratar porque han perdido el juicio.

Cabe señalar que en algunos casos, cuando se acuerda la entrega de altos montos de dinero, los niños y jóvenes menores de edad no deben contratar, se necesita ser mayor de edad para acordar la compra - venta.

 Las partes acuerdan algo lícito o permitido por la ley.

Por ejemplo, el contrato no será válido si las partes acuerdan la compra – venta de droga.

 Las partes acuerdan algo que es posible de dar, hacer o no hacer.

Por ejemplo, contrato no será válido si las partes acuerdan la compra – venta de la luna.

 Las partes guardan las formas señaladas por la ley.

Existen algunos contratos a los que la ley impone una determinada forma que deberá respetarse para que el contrato sea válido. Por ejemplo, cuando uno realiza un contrato de donación debe hacerlo por escrito y el notario debe certificarlo.

1.2.- Que tipos de contratos existen:

Existen muchos tipos de contratos. En la ley, por ejemplo, se reconocen los siguientes tipos de contrato:

El contrato de compra – venta.

El contrato de arrendamiento o alquiler.

El contrato de servicios.

El contrato de obra.

El contrato de trabajo.

El contrato de crédito.

El contrato de traspaso de local.

II. DEFINICION DE CONTRATO COMPRA - VENTA.-

2.1.- ORIGEN E HISTORIA.

La Compra-venta, es una operación muy antigua, conocida entre los Egipcios hace más de 1,500 años A.C. conforme a la Biblia y según la historia general, era ya ordinaria en Babilonia, hace 900 años A.C., estas sociedades fueron anteriores a Roma que aparece en 753 años A.C., como un pueblo rústico que bajo el dominio de los Etruscos, adquieren conocimientos y cultura. Durante su evolución es que aparece la ley de las XII tablas, donde este contrato resalta en la tabla VI, pues es la que sujetaba al que se obligaba, al pago de una cosa comprada y caso de negativa, debía pagar el doble. Pero a través del tiempo, ese derecho antiguo fue transformado por las instituciones del Emperador Justiniano, donde se profundizó el carácter consensual de la venta. Ortolan en su explicación histórica de las

instituciones del emperador Justiniano, se expresó: "Las obligaciones se forman por el solo consentimiento, en los contratos de venta, alquiler, sociedad y mandato. Se dice que en ese caso que la obligación se contrae por el consentimiento exclusivo, porque no es necesario, para que el acuerdo nazca, ni el escrito, ni la presencia de las partes, ni la disminución del precio de alguna cosa…."

Sin embargo la doctrina llega aún más lejos, en el contexto práctico al expresar: "La gran innovación sería subordinar la formación del contrato de Compra-Venta, al establecimiento de un acto escrito". La posición no solo formula el planteamiento de las pruebas, sino los requerimientos que la propia ley exige en ciertas materias, tales como la inmobiliaria, ventas condicionales de muebles e inmuebles.

El Derecho Romano en su progresiva evolución se vio precisado a tutelar, mediante acciones especiales, ciertas convenciones que no se formalizaban por la palabra, la escritura o la entrega de la cosa, apareciendo así los contratos que no requerían solemnidades para su celebración, pues donde bastaba el simple acuerdo de las partes para que quedaran perfeccionados, admitiéndose que la voluntad sea expresada entre ausentes (carta o un intermediario).

Finalmente, cuando la evolución del Derecho Romano hizo del acuerdo de voluntades el elemento característico del contrato, se acepta que puedan ser perfeccionados por el mero consentimiento de las partes, apareciendo así, los contratos consensuales.

2.2 DEFINICIÓN DE CONTRATO COMPRA – VENTA

 El contrato de compra-venta es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente.

El contrato de compra-venta es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial.

Por otra parte, la compraventa constituye el medio primordial de adquirir el dominio. Las formas de adquisición del dominio están representadas por el contrato, la herencia, la prescripción, la ocupación, la accesión, la adjudicación y la ley. El contrato es en el derecho moderno la forma principal de adquirir la propiedad dentro de los contratos traslativos de dominio.

 El contrato de compra – venta es el acuerdo por el que una persona se compromete a transferir la propiedad de una cosa o bien a alguien a cambio de dinero. El vendedor es quien transfiere la propiedad del bien o cosa y la entrega, mientras que el comprador es quien entrega el dinero y obtiene la propiedad de la cosa o bien.

2.3.- CARACTERISTICAS.

 Contrato nominado o típico, puesto que se encuentra reglamentado en la ley.

 Contrato bilateral, ya que obliga tanto al vendedor como al comprador de la cosa.

 Contrato oneroso, requisito esencial porque si no, no existiría compraventa sino que derivaría en uno de donación.

 Contrato consensual, se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.

 Contrato conmutativo, el precio que paga el comprador es equivalente al valor de la cosa que se transfiere.

2.4.- ESTABLECER QUE TIPO DE CONTRATO ES Y EL POR QUE?

Es del tipo de contrato consensual, ya que son aquellos para cuya validez no se requiere la observancia de una forma, sino únicamente el consentimiento de las partes, presentes, ausentes, y ya lo manifiestan de modo expreso o tácito.

2.5.- MODALIDADES DEL CONSENTIMIENTO EN EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA.

 Compraventa con reserva de dominio: aquella en que la transferencia del dominio queda sujeta a una condición suspensiva que puede consistir en el pago del precio o cualquier otra lícita.

 Compraventa a plazo (en abonos): aquella en que el vendedor, por un lado, realiza la transferencia de la propiedad, y por otro el comprador, se obliga a realizar el pago fraccionado en un determinado número de cuotas periódicas.

 Compraventa ad gustum (al gusto): aquella que está sometida a la condición futura e incierta de superar una prueba o degustación que permita averiguar si la cosa posee la calidad expresa o tácitamente convenida.

 Compraventa con pacto de preferencia: aquella en la que se establece, para el comprador, la obligación de permitir, en caso de futura venta, que una determinada persona adquiera la cosa, con prioridad sobre el resto de eventuales compradores. Igualmente, el comprador estará además obligado a informar al beneficiario del pacto de preferencia sobre la puesta en venta del bien.

 Compraventa con pacto de retroventa: aquella en que se atribuye al vendedor un derecho subjetivo, por el que puede recuperar el objeto vendido. Cabe añadir que la finalidad económica de esta figura gira en torno a la posibilidad de que el vendedor adquiera liquidez suficiente, con la futura esperanza de recuperar la cosa. De ahí que existan grandes facilidades para simular una compraventa con pacto de retroventa, tratándose realmente de un préstamo garantizado.

 Compraventa con arras: Esta es un acuerdo, mediante el pago de una compensación económica de una suma de dinero, conocida como arras.

 Compraventa con garantía hipotecaria: aquel que se realiza cuando el comprador adquiere un bien mueble o inmueble y en el mismo acto está adquiriendo e hipotecando. Se hace ante la fe de un notario público y para que

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