Convencion De Vienna
alexinkmt31 de Marzo de 2014
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La convención de Viena
Dentro de los instrumentos internacionales destinados a dotar de una cierta
uniformidad a los contratos de compraventa internacional destaca la Convención
de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacionales, hecha
en Viena el 11 de abril de 1980, cuya finalidad es fomentar y unificar el comercio
internacional.
Dentro de los instrumentos internacionales destinados a dotar de una cierta
uniformidad a los contratos de compraventa internacional destaca la Convención
de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacionales, hecha
en Viena el 11 de abril de 1980, cuya finalidad es fomentar y unificar el comercio
internacional.
Convenio de Viena regula exclusivamente la
formación del contrato y los derechos y obligaciones de las partes bajo el mismo, no regulando:
i. La validez del contrato ni sus estipulaciones (para lo que habrá que estar a lo dispuesto por la ley interna aplicable).
ii. Los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercaderías.
La Convención no resuelve por tanto la diversidad legislativa en este materia por lo que habrá que estar en este punto a la ley del lugar donde estén las mercaderías.
Actos preparatorios
• Caratas de confidencialidad:
La firma de un contrato de compraventa de cierta envergadura suele venir
precedida de una serie actos preparativos del mismo o tratos preliminares. En
este sentido, las cartas de confidencialidad son documentos que las partes del
contrato firman en aras a garantizar la confidencialidad de la información
suministrada en la compraventa. Las cláusulas más comunes en este tipo de
documentos son las siguientes:
• Deber de secreto de la información confidencial: en esta cláusula las partes
se comprometen a guardar el más estricto secreto respecto de toda la
información confidencial y a no revelar, directa o indirectamente, dicha
información a ningún tercero.
• Uso de la información confidencial: esta cláusula delimita el uso de la
información confidencial. Suele pactarse que la información confidencial se
utilizará con los únicos fines de estudiar, evaluar, negociar y concluir la
compraventa.
Deber de secreto de la información confidencial: en esta cláusula las partes
se comprometen a guardar el más estricto secreto respecto de toda la
información confidencial y a no revelar, directa o indirectamente, dicha
información a ningún tercero.
• Uso de la información confidencial: esta cláusula delimita el uso de la
información confidencial. Suele pactarse que la información confidencial se
utilizará con los únicos fines de estudiar, evaluar, negociar y concluir la
compraventa.
Garantía sobre la exactitud o carácter completo de la información
confidencial facilitada: como regla general, la parte que suministre
información confidencial no otorgará ninguna garantía sobre la exactitud o
carácter completo de la información.
• Duración: determina la vigencia de las obligaciones de las partes
En contratos de compraventa internacional de cierta envergadura es asimismo
común firmar documentos que reflejen el entendimiento inicial entre el futuro
comprador y vendedor. A dichos documentos se les suele denominar MOU
(memorandum of understanding), LOI (letter of intend), carta de intenciones, etc.
Los Incoterms son aquellos términos utilizados en un contrato de
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