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Convencion Colectva

sandracarina20 de Enero de 2013

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El Derecho Sindical

Definición: Es la rama del Derecho del Trabajo o Derecho Laboral que regula la constitución y actividad de los sindicatos y de las organizaciones empresariales, así como el ejercicio del derecho de huelga.

La Libertad Sindical:

1.- Es el derecho de los trabajadores y empleadores a organizarse en sindicatos y afiliarse en el de su elección.

2.- Es el derecho de los Sindicatos al libre ejercicio de sus funciones conforme a lo previsto en la Constitución y a sus propios estatutos.

3.- Es el derecho a la defensa de los intereses colectivos.

Esta Libertad Sindical se puede ver desde dos planos:

Individual: Comprende el conjunto de derechos que son titulares los trabajadores considerados individualmente.

Colectivo: Se refiere al conjunto de derechos que tienen los sindicatos para el desempeño de sus funciones y la promoción de intereses de los trabajadores económicos y sociales.

En conclusión podemos señalar que la libertad sindical garantiza a los trabajadores la posibilidad de expresar sus aspiraciones, fortalecer su postura en la negociación colectiva y participar en la elaboración y aplicación de la política económica y social dentro y fuera de la empresa.

Posición de la OIT:

1.- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)

"Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a esas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las misma” .

2.- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

"Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo."

En la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 1998), se confirma y consolida el compromiso internacional respecto del derecho de sindicación y de negociación colectiva y se alienta a todos los Estados miembros a respetar los principios contenidos en los citados convenios, con independencia del hecho de que los hayan ratificado o no. Además, el Comité de Libertad Sindical de la OIT, examina las quejas presentadas en contra de los Estados miembros por violación de la libertad sindical, hayan o no hayan ratificado esos Estados el convenio sobre libertad sindical y toma las decisiones que le parezcan oportunas.

El principio de libertad sindical se encuentra en el centro de los valores de la OIT: Está consagrado en la Constitución de la OIT (1919), en la Declaración de Filadelfia de la OIT (1944), y en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998). Se trata también de un derecho proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). El derecho de sindicación y de constitución de sindicatos y organizaciones de empleadores y de trabajadores es el requisito necesario para la solidez de la negociación colectiva y del diálogo social.

Sin embargo, siguen existiendo retos en la aplicación de estos principios. En algunos países, determinadas categorías de trabajadores (como los funcionarios, la gente de mar, y los trabajadores de las zonas francas industriales) se encuentran excluidas del derecho de sindicación, se suspenden ilegalmente las organizaciones de empleadores y de trabajadores, o se produce una injerencia en sus actividades, y, en algunos casos extremos, los sindicalistas son encarcelados o asesinados. Las normas de la OIT, junto con el trabajo del Comité de Libertad Sindical y otros mecanismos

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