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Convenio de Pago de Vehículo (Moto) Piñita.


Enviado por   •  17 de Mayo de 2016  •  Trabajos  •  774 Palabras (4 Páginas)  •  362 Visitas

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Entre, JESUS ALEJANDRO VALLEJO VALLEJO,  venezolano, soltero mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.346.865, R.I.F. Nº 193468655, de este domicilio, quien a los fines y efectos del presente contrato se denominará “EL APODERADO”; en ejercicio de las facultades que me fueran conferidas por el ciudadano RAILAN DANIEL PATIÑO LEVEL, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.123.711, con R.I.F. Nº V241237113 y de este domicilio, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, estado Sucre de fecha Nueve (09) de Octubre de 2014, quedando inserto bajo el Nº 02, Tomo 211 de los libros respectivos; por una parte, y, por la otra el ciudadano JUAN JOSE DOSLASKIAN GARCIA,  venezolano, soltero mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.575.588, R.I.F. Nº V155755888, de este domicilio, quien a su vez a fines y efectos del presente contrato se denominará “EL PROMITENTE COMPRADOR”; han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente CONVENIO DE VENTA A PLAZOS, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas.: Primera: “EL APODERADO”; da en venta condicionada un VEHÍCULO USADO (MOTO) propiedad de su representado, distinguido con las siguientes características: MARCA: BERA; TIPO: ENDURO; COLOR: NEGRO; AÑO: 2014; PLACA: AE6S29U; SERIAL DEL MOTOR: 169FML8E103085; SERIAL DE CARROCERIA: 821GEDEB3ED002506; CLASE: MOTO, MODELO: BR 200-RR BR 200-RR; USO: PARTICULAR. El vehículo antes descrito le pertenece a su representado según consta de Factura Nº 001683 emitida en fecha 11 de Septiembre de 2014 por DISTRIBUIDORA KATTAE, C.A., RIF: J-31700452-3 y según Certificado de Origen Nº CC-049806 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 04 de Julio de 2014. Segunda: Las partes convienen, así se establece y se acepta que el precio de la presente operación es por la cantidad de BOLÍVARES NOVENTA Y DOS MIL EXACTOS (Bs. 92.000,00), los cuales “EL PROMITENTE COMPRADOR” se obliga a pagar a “EL APODERADO” mediante CUOTAS SEMANALES pagaderas el día domingo de cada semana a partir de la presente fecha y hasta haber efectuado el pago de la totalidad del monto del precio establecido; a razón de BOLÍVARES SIETE

MIL EXACTOS (Bs. 7.000,00) por cada cuota, en dinero en efectivo  a entera y cabal satisfacción de “EL APODERADO”. Tercera: Las partes acuerdan que de incurrir “EL PROMITENTE COMPRADOR” en el retraso o impago de lo establecido en la cláusula segunda, el “EL APODERADO” podrá exigir  el reintegro del vehículo objeto del presente documento  en perfecto uso y operatividad tal como efectivamente lo recibe y así lo declara en este acto; sin que deba reintegrarle cantidad alguna a  “EL PROMITENTE COMPRADOR” ya que se entenderá que las cuotas que hayan sido pagadas a la fecha por éste corresponden a los beneficios y usufructo que el mismo ha recibido por el uso y tenencia del vehículo. Cuarta: Una vez efectuados la totalidad de los pagos en las condiciones y términos aquí establecidos, “EL APODERADO” se compromete a tramitar el respectivo Certificado de Vehículo y a efectuar la autenticación de la Venta Definitiva a favor de “EL PROMITENTE COMPRADOR”  ante una notaría pública. Quinta: Queda claramente establecido que “EL PROMITENTE COMPRADOR” se hace responsable por los daños y perjuicios que pudiere ocasionársele al vehículo en cuestión o a terceras personas y/o a sus bienes mediante el uso y tenencia del mismo, sin que exista responsabilidad alguna que pudiese imputarse al propietario ni a “EL APODERADO” . Igualmente se establece que “EL PROMITENTE COMPRADOR” se hace responsable por cualquier sanción emitida por la autoridad que corresponda en materia de Tránsito y Transporte Terrestre u otra autoridad debido a alguna infracción o por desacato de alguna de las Leyes Venezolanas, por parte del ciudadano antes mencionado, sin que exista responsabilidad alguna imputable al propietario o a “EL APODERADO”, dado que “EL PROMITENTE COMPRADOR” responderá civilmente, administrativamente e incluso penalmente ante cualquier eventualidad. Séptima: En caso de ocurrir el robo o hurto del vehículo objeto del presente contrato, “EL PROMITENTE COMPRADOR”, deberá resarcir el daño tomando como referencia el precio de mercado del vehículo en cuestión para el momento de haber ocurrido el eventual suceso. Octavo: Las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Cumaná, Edo. Sucre a cuya jurisdicción se someterán. Se hacen dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es justicia en Cumaná, a los Tres (03) días del Mes de Noviembre del año 2014.-

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