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Cooperativismo


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  8.145 Palabras (33 Páginas)  •  203 Visitas

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COOPERATIVISMO

ETIMOLOGÍA

Etimológicamente, el término cooperativa viene del latín cum (con) y operare (trabajar)

Por tanto, podemos identificar el origen de la palabra como el "trabajo con" o el "co-trabajo"

HISTORIA DEL COOPERATIVISMO ECUATORIANO

El cooperativismo en nuestro país tiene sus principios en la ciudad de Guayaquil en donde se funda las primeras entidades de carácter económico, y social basándose en los principios cooperativos así podemos mencionar: El 16 de septiembre de 1919 nace la Cooperativa Asistencia Social Protectora del Obrero en la ciudad de Guayaquil; la Cooperativa de Ahorro y Crédito Riobamba y la Cooperativa de Préstamos de la Federación Obrera del Chimborazo en 1927; la Cooperativa de Consumo de la Hermandad en el año de 1928.

En el año de 1937 se dicta la primera Ley de Cooperativas en el Ecuador y desde este año empiezan a proliferar numerosas cooperativas en el país. En la década de los 60 se constituyen FECOVI y FENACOPARR (Federación de Cooperativas de Vivienda y Federación de Cooperativas Arroceras, que tuvieron corta duración. También ha existido en medio de logros y fracasos Federaciones como FECOPAM (Federación de Cooperativas de Palmicultores), FENACAFE (Federación de Caficultores), FENACOTIP (Federación de Cooperativas de Trabajadores de la industria pesquera), FENACOTRAP (Federación de Cooperativas de Trabajadores de Pichincha). En medio de todas estas aspiraciones de integración del Movimiento, la mayor parte fallidas, en el año de 1963, se constituye FECOAC, organismo de gran dinamismo, respaldo en sus primeros años por “La alianza para el Progreso” en el Ecuador. Esta federación ha sido la que más ha durado y la que mayor actividad ha realizado, debiendo destacarse la gran labor educativa que cumplió durante muchos años.

No cabe duda que la influencia norteamericana fue muy positiva para el desarrollo del movimiento cooperativo, lo que obligo a expresar su preocupación, mediante la constitución de la Dirección Nacional de Cooperativas en el año de 1961, institución que en sus primeros años realmente cumplió con verdadera mística su cometido.

Mediante Decreto 2681, publicado en el Reg. Of. 378 de noviembre de 1964 se expidió la Ley Constitutiva del Banco de Cooperativas, Institución que por muchos años prestó importantes servicios al cooperativismo. Este Banco terminó su existencia mediante Ley N° 22, publicada en el Reg. Of. 148 de 16 de marzo de 1993.

En el Gobierno Civil Interino de Clemente Yerovi Indaburo, se dedica la actual ley de Cooperativas, mediante Decreto1031, publicado en el Reg., Of. 123 del 20 de septiembre de 1966. Desde esta expedición se han dictado muy pocas reformas de la Ley.

El 26 de febrero de 1971 se publicó la Ley de Cooperativas Agropecuarias con la participación del IERAC, de muy corta duración.

El 8 de abril de 1988, se publican en el Reg. Of. 910 las posibles reformas a la Ley de Cooperativas que fueron objetadas parcialmente y que pretendían favorecer a quienes adquieren viviendas por medio de cooperativas y crédito.

Finalmente expidió la Codificación de la Ley de Cooperativas, realizado por la Comisión DE Legislación, publicada en el Reg. Of. 400 del 29 de agosto del 2001, que de ninguna manera es una nueva Ley, sino simplemente un ordenamiento numérico de la Ley original y sus pocas reformas.

EL PRESENTE

El 18 de marzo de 2011 el Presidente de la Repúblico envío el Proyecto de Ley de Economía Popular y Solidaria, calificado de urgente en materia económica, por lo que el plazo máximo de aprobación, modificación o negación por parte de la Asamblea se redujo a treinta días plazo en cumplimiento del mandato constitucional.

El Consejo de Administración Legislativa – CAL, el 22 de marzo de 2011, admitió a trámite dicho proyecto y lo remitió a la Comisión Especializada del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control, mediante Memorando No. SAN-2011-454.2

El 31 de marzo de 2011, la Comisión a cargo del proyecto remitió a la Asamblea Nacional el informe para el primer debate, que se llevó a cabo el 5 de abril de 2011, por lo que el proyecto regresó a la comisión para que analice las observaciones formuladas en el Pleno. El 11 de abril de 2011, la comisión remitió el informe para segundo debate, que se llevó a cabo el 13 de abril de 2011 y en consecuencia aprobó el texto definitivo de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario con 88 votos a favor.

El 14 de abril de 2011, el Presidente de la Asamblea Nacional remitió al Presidente de la República el texto definitivo de esta ley, quien, en virtud de lo dispuesto en el Art. 137 de la Constitución sancionó dicho proyecto y dispuso su publicación. La Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario fue publicada en el Registro Oficial No. 444 de 10 de mayo de 2011, fecha en la que entró en vigencia.

PRINCIPIOS COOPERATIVOS

A continuación se presentan los siguientes principios:

1) Libre Acceso y Retiro Voluntario: es una institución con naturaleza libre, en donde las personas ingresan por su propia voluntad y permanecen asociadas mientras así lo quieren. No se puede coartar esta libertad de asociación. Sin embargo luego se han dado limitaciones como la que señala el Dr. Jaime Aillón. “La cooperativa puede no aceptar una petición de retiro voluntario cuando existe conspiración de varios socios en perjuicio de los intereses de la cooperativa.

2) Control Democrático: Es un principio democrático por excelencia, en cuanto todos los socios tienen derecho a un voto, sin que importe el capital que cada uno aporte. En las cooperativas todos valen igual y el que más aporta significa lo mismo que el que menos capital pone.

3) Interés Limitado al Capital: Los intereses, o sea el precio del capital deben ser limitados, ya que el objeto de la institución es el servicio y no el lucro, por lo tanto no existe el concepto de agiotismo o sea de la usura.

4) Retorno de Excedentes: Es la gran diferencia con las sociedades de capital, en donde las utilidades constituyen la gran meta o la gran ambición. Todo lo que resta luego de realizadas las operaciones de la cooperativa, se deben repartir entre los cooperados en proporción a los servicios prestados o a las operaciones realizadas.

5) Neutralidad Política y Religiosa: De este modo se destierran los sectarismos y se permite

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