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¿Cuáles son según usted las razones por las que los proyectos de ley en materia laboral no prosperan positivamente en el parlamento?


Enviado por   •  15 de Abril de 2020  •  Ensayos  •  578 Palabras (3 Páginas)  •  144 Visitas

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  • ¿Cuáles son según usted las razones por las que los proyectos de ley en materia laboral no prosperan positivamente en el parlamento?

Según mi apreciación, los proyectos de ley en materia laboral quedan estancados en el parlamento debido a los conflictos de interés que representa generar mayores y mejores condiciones laborales para los trabajadores. Pues en nuestro país aún se tiene el concepto de “apatronado” a la clase trabajadora, aun cuando la perspectiva de manera global es totalmente distinta, pues es sabido que mejores y mayores condiciones laborales para los trabajadores inciden en un mejor desempeño y productividad, lo que a su vez conviene a las empresas, creando un circulo virtuoso que podría ir en ascenso en este ámbito.

Además, muchos de los parlamentarios son dueños o tienen intereses en grandes empresas, por lo que ven afectados sus intereses propios por sobre los del bien común. Ya que se cree que mejorar las condiciones laborales es “un gasto” (como aumento del salario mínimo, por ejemplo) haciendo creer que mejores condiciones signifique menores oportunidades de empleo, lo cual en la práctica no se da.

  • Identifique a lo menos tres situaciones en el código laboral que reflejen una situación de ventaja del trabajador sobre el empleador.

Dentro del código laboral puedo destacar 3 artículos que reflejan una ventaja del trabajador sobre el empleador, entendiendo esto como artículos que lo pueden respaldar en caso de incumplimientos laborales y en donde el empleador tiene que responder si o si, no dejando al trabajador a la deriva.

  • En el Titulo V, Capítulo I, Artículo 364 – 314, tenemos que el código laboral permite la negociación colectiva de afiliados a los sindicatos inter empresas. Esto permite a los trabajadores en primer lugar el derecho de asociación, y en segundo en negociar mejoras laborales o manifestar incumplimientos laborales sin tener el perjuicio de que el empleador pueda tomar represalias en contra de estos.

  • Artículo 171. Este código se entiende como el derecho que tiene el trabajado para poner término a la relación laboral y no perder ninguna indemnización, este artículo se conoce como “auto despido”, en donde el trabajador puede poner término a su contrato laboral tomando en consideración el menoscabo laboral por parte del empleador, incumplimiento laboral y no perder sus años de servicio por renuncia voluntaria. Esto nos indica que existe un amparo hacia el trabajador cuando el empleador no cumple por las siguientes razones:

  • Falta de Probidad
  • Acoso Sexual
  • Vías de Hecho
  • Injurias contra el trabajador
  • Conducta inmoral
  • Actos temerarios o imprudentes que pongan en peligro la seguridad del trabajador.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
  • Ley N° 19.631 conocida coloquialmente como la “Ley Bustos”. Esta ley está muy vinculada con la ley de “auto despido”, ya que obliga a los empleadores a pagar las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador como requisito para despedirlo. En caso de que estas cotizaciones no estén pagadas o al día el contrato laboral persiste con derecho a pago de sus remuneraciones hasta que estén regularizadas. Esta acción también se puede configurar como un atenuante para que el trabajador ponga fin a su contrato laboral de manera unilateral apelando a la ley que antes menciono.

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