Materia Laboral
clafers24 de Agosto de 2013
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ACCIONES CONTRADICTORIAS
Artículo 873. La etapa de Demanda y Excepciones se desarrollará conforme a las normas siguientes:
II. ... El actor expondrá su demanda… Si el promovente, siempre que se trate del trabajador, no cumpliere los requisitos omitidos o no subsanare las irregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento de las adiciones a la demanda, la junta lo prevendrá para que lo haga en ese momento…
3.3 LA PRESCRIPCION Y LA CADUCIDAD
La prescripción es un medio jurídico para adquirir o perder derechos por el solo transcurso del tiempo, de acuerdo con los requisitos de Ley.
Los civilistas dividen la prescripción en adquisitiva y extintiva. A la primera se le llama positiva, en tanto que a la segunda se le denomina negativa.
En materia de trabajo, únicamente se reglamenta la prescripción extintiva o negativa, en la cual se extingue o se pierde el derecho por no ejercitarlo en el término legal; tal es el caso del artículo 516, que establece: “Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes:”
En materia laboral la regla general es que el ejercicio de las acciones prescribe en un año; transcurrido este lapso, los titulares de las mismas no podrán ejercitarlo, toda vez que habrán perdido el derecho.
Las excepciones en cuanto a los términos que la regla general señala son las siguientes:
a) Art. 517
Prescriben en un mes:
I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y
II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.
b) Art. 518
Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.
c) Art. 519
Prescripción de dos años:
I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo;
II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo: y
III. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las juntas de conciliación y arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas.
d) Art. 520
Suspensión de la prescripción.
La prescripción no puede comenzar a correr:
I. Contra las incapaces mentales, si no cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley; y
II. Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra.
e) Art. 521
Interrupción de la prescripción
I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquier promoción ante la junta de conciliación o ante la junta de conciliación y arbitraje, independientemente de la fecha de notificación. No es obstáculo para la interrupción que la junta sea incompetente: y
II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.
f) Art. 522
Cómputos Legales
Para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponda.
El primer día se contará completo, aun cuando no lo sea, pero el último debe ser completo y cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción sino cumpliendo el primero útil siguiente.
Finalmente, señalaremos que la prescripción sólo opera por vía de excepción, es decir, no opera de oficio.
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