ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Materia Laboral


Enviado por   •  24 de Agosto de 2013  •  559 Palabras (3 Páginas)  •  301 Visitas

Página 1 de 3

ACCIONES CONTRADICTORIAS

Artículo 873. La etapa de Demanda y Excepciones se desarrollará conforme a las normas siguientes:

II. ... El actor expondrá su demanda… Si el promovente, siempre que se trate del trabajador, no cumpliere los requisitos omitidos o no subsanare las irregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento de las adiciones a la demanda, la junta lo prevendrá para que lo haga en ese momento…

3.3 LA PRESCRIPCION Y LA CADUCIDAD

La prescripción es un medio jurídico para adquirir o perder derechos por el solo transcurso del tiempo, de acuerdo con los requisitos de Ley.

Los civilistas dividen la prescripción en adquisitiva y extintiva. A la primera se le llama positiva, en tanto que a la segunda se le denomina negativa.

En materia de trabajo, únicamente se reglamenta la prescripción extintiva o negativa, en la cual se extingue o se pierde el derecho por no ejercitarlo en el término legal; tal es el caso del artículo 516, que establece: “Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes:”

En materia laboral la regla general es que el ejercicio de las acciones prescribe en un año; transcurrido este lapso, los titulares de las mismas no podrán ejercitarlo, toda vez que habrán perdido el derecho.

Las excepciones en cuanto a los términos que la regla general señala son las siguientes:

a) Art. 517

Prescriben en un mes:

I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y

II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.

b) Art. 518

Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

c) Art. 519

Prescripción de dos años:

I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo;

II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo: y

III. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las juntas de conciliación y arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3.5 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com