DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
yorleny29Tesis17 de Mayo de 2015
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DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Conforme lo establece el artículo 133 de nuestra Constitución Nacional “Todos tienen el deber de contribuir con los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”. Estos impuestos, tasas y contribuciones se encuentran establecidos en cuerpos normativos inscritos en leyes especiales tributarias, en las cuales se crea la obligación impositiva y se establecen los contribuyentes que estarán obligados a cumplirla, así como todo un esquema de control que coadyuva a la percepción dineraria por parte del sujeto activo, acreedor del tributo.
Las obligaciones que corresponden a los contribuyentes pueden ser de tipo “material” y de tipo “formal”, donde las primeras corresponden al pago del tributo y las segundas a los deberes formales que éstos deben cumplir por mandato de la Ley tributaria que crea el impuesto, la contribución o la tasa. Los deberes formales sirven de apoyo a las labores de control del tributo, ejercidas por la Administración Tributaria a favor del sujeto activo acreedor del tributo, de tal forma que éstos facilitan la labor de vigilancia y seguimiento que se efectúa para garantizar el cumplimiento de la obligación material o de pago del tributo.
Los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, en su artículo 145, refieren a la obligación de:
(a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable, tal es el caso de los libros de compras y ventas para los contribuyentes del IVA o el libro de ajustes fiscales para los contribuyentes del ISLR.
(b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones, tal es el caso del RIF y el NIT.
(c) Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria, o en los demás casos en que se exija hacerlo.
(d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales.
(e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.
(f) Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos, dentro de los cuales incluimos las facturas y los comprobantes de retención
(g) Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.
(h) Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.
(i) Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.
(j) Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.
(k) Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.
(l) Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.
No cabe duda de que los deberes formales exigen a los contribuyentes un esfuerzo que se traduce en recursos de tiempo, dinero y de administración, que poco o nada se relacionan con su actividad productiva generadora de riqueza, sin embargo, en necesario reconocer que con ellos se logra un mayor control tributario, que en definitiva garantiza una mayor justicia tributaria sustentada en la contribución “de todos y para todos”. Pero si no fuera suficiente este argumento para el convencimiento del contribuyente, en el Código Orgánico Tributario se establecen medidas coercitivas para su cumplimiento, tal es el caso de las sanciones pecuniarias que se materializan al incurrir en los “ilícitos formales”, calificación que le atribuye el legislador al incumplimiento de los deberes formales tributarios. Los ilícitos formales y sus sanciones, desarrollados en los artículos 99 al 108 del Código Orgánico Tributario, pueden ser desde una (1) unidad tributaria (U.T.) en casos en que el ilícito formal se refiera a la emisión de facturas sin cumplir con los requisitos dispuestos en la norma, y hasta las dos mil (2000) unidades tributarias (U.T.), en los casos de no presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
EL RESGUARDO NACIONAL TRIBUTARIO
El Resguardo Nacional es una entidad fundada, organizada y dotada por el Ejecutivo Nacional para velar por los bienes que conforman la hacienda Pública Nacional; favorecer a los encargados de la administración de dichos bienes y a los funcionarios de administración; inspección y fiscalización de las rentas nacionales; así como impedir, perseguir y evitar el contrabando y cualquier otro fraude a las rentas.
Misión: Ejercer el Resguardo Nacional como órgano de auxilio y de apoyo de la Administración Aduanera y Tributaria en la prevención, persecución e investigación de los ilícitos en materia aduanera, tributaria y financiera con el fin de dar una respuesta oportuna y adecuada al Estado Venezolano.
Visión: La Visión de la Dirección de Resguardo Nacional está orientada a mediano y largo plazo a la consolidación del servicio mediante la creación del Comando Operativo Único de la especialidad, con amplia competencia y reconocido prestigio, confianza y credibilidad en el ámbito nacional e internacional como resultado a su creciente nivel de productividad, administración transparente, alto nivel de tecnificación; todo esto proveniente de un recurso calificado y comprometido con la institución, ratificando nuestra condición de órgano principal de apoyo al Estado Venezolano en el área de las finanzas publicas.
Antecedentes del Resguardo Nacional Tributario: En el año 1995 mediante Decreto N° 555, de fecha 08 de febrero, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.658, se crea el Resguardo Nacional Tributario, cuyo objetivo fundamental es equilibrar las actividades del Resguardo Nacional y otorgarle la capacidad a la Guardia Nacional para desempeñarse como órgano auxiliar y de apoyo al SENIAT, en el área de los tributos internos.
El 17 de Octubre de 2001, fue publicado en Gaceta Oficial el nuevo Código Orgánico Tributario, el cual posee una sección titulada “Resguardo Nacional Tributario” (artículos 140 al 144) asignando competencias a la Guardia nacional en esta materia y los artículos 121 (numeral 18) y 127 (numeral 13), establecen la vinculación con la autoridad tributaria. La Guardia Nacional, de acuerdo a las disposiciones legales debe llevar a cabo sus actividades de resguardo nacional bajo la dependencia funcional del Ministerio de Finanzas y del SENIAT.
Generalidades: El Resguardo Nacional Tributario tiene como finalidad general investigar, perseguir y evitar los ilícitos tributarios, y cualquier acto que viole las normas tributarias.
Dicho resguardo es ejercido por la Fuerza Armada Nacional con actuación de la Guardia Nacional (Comandante Estatal o Regional).
Al ámbito de aplicación del Resguardo Nacional Tributario comprende todo ente que realice actividades de comercio y que sea susceptible de pagar un tributo fiscal; dicha institución está obligada y es su deber permitir las inspecciones correspondientes a los funcionarios de la Administración Tributaria en compañía de la Guardia Nacional. La Administración Tributaria en conjunto con el Resguardo Nacional Tributario, cumpliendo con los fines y programas, establecerá y mantendrá un servicio de información y coordinación con organismos internacionales tributarios, con la finalidad de mantener relaciones institucionales, conseguir programas de cooperación y asistencia técnica para su modernización.
Funciones del Resguardo Nacional Tributario:
a) Aguardar las necesidades y requerimientos de los funcionarios(as) de la Administración Tributaria, con la finalidad de ejercer los trabajos de fiscalización e investigación de ilícitos tributarios.
b) Suministrar a la Administración Tributaria medios telemáticos, notificaciones, ubicación de contribuyentes, responsables y terceros; y cualquier otro apoyo cuando esté dentro de sus facultades, de acuerdo con las disposiciones de Código Orgánico Tributario.
c) Amparar a la Administración Tributaria en la investigación de libros, documentos, archivos y otros aspectos objeto de la visita de inspección, y asumir las medidas de seguridad necesarias para su permanencia y tramitación al órgano competente, acotando las disposiciones del Código Orgánico Tributario.
d) Socorrer a la Administración Tributaria si se da el hecho de que los contribuyentes, responsables o terceros opongan resistencia en la entrada a los lugares que fuere necesario inspeccionar como: depósitos, almacenes y demás establecimientos, incluyendo los documentos que deben presentarse para que los
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