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Normas De Pemex


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  2.123 Palabras (9 Páginas)  •  416 Visitas

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NORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-003-ECOL/1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de refinación de petróleo y petroquímica

10-18-93

________________________________________

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32 fracciones XXIV, XXV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones VIII y XV; 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 117, 118 fracción II, 119 fracción I inciso a), 123, 171 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 85, 86 fracciones I, III y VII, 92 fracciones II y IV y 119 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; Primero y Segundo del Acuerdo mediante el cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que las descargas de aguas residuales en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en los terrenos, provenientes de la industria de refinación de petróleo y petroquímica, provocan efectos adversos en los ecosistemas, por lo que es necesario fijar los límites máximos permisibles que deberán satisfacer dichas descargas.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comit Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficial mexicana NOM-PA-CCA-003/93, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de refinación de petróleo y petroquímica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1993 con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 1o. de julio de 1993, la sustitución de la clave NOM-PA-CCA-003/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficial mexicana, por la clave NOM-CCA-003-ECOL/1993, que en lo subsecuente la identificará.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose las modificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional de Ecología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica, Volumen V número especial de octubre de 1993.

Que mediante oficio de fecha 13 de octubre de 1993, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a través de la Comisión Nacional del Agua, expresó su conformidad con el contenido y expedición de la presente norma oficial mexicana.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 30 de septiembre del año en curso, he tenido a bien

expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCA-OO3-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES

MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE REFINACION DE PETROLEO Y PETROQUIMICA.

PREFACIO

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:

-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

.Instituto Nacional de Ecología

.Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

-SECRETARIA DE MARINA

.Dirección General de Oceanografía Naval

-SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL

.Subsecretaría de Minas e Industria Básica

-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS

.Comisión Nacional del Agua

.Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

-SECRETARIA DE SALUD

.Dirección General de Salud Ambiental

-DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

.Dirección de Ecología

-GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO

.Secretaría de Ecología

-PETROLEOS MEXICANOS

.Gerencia de Protección Ambiental

-CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX)

-CONFEDERACION NACIONAL DE CAMARAS INDUSTRIALES (CONCAMIN)

-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA)

1.OBJETO

Esta norma oficial mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de refinación de petróleo y petroquímica básica y secundaria.

2.CAMPO DE APLICACION

La presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de los procesos de la industria de refinación de petróleo y

petroquímica básica y secundaria.

3.REFERENCIAS

NMX-AA-3Aguas Residuales-Muestreo

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