DIVIDENDOS ISR
emmadiaz2 de Diciembre de 2012
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DIVIDENDOS
INGRESO ACUMULABLE:
Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades.
NO CAUSACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
No se estará obligado al pago del impuesto a que se refiere este artículo cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece esta Ley.
Las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades a que se refiere el artículo 165 fracciones I y II de esta Ley, calcularán el impuesto sobre dichos dividendos o utilidades aplicando sobre los mismos la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley. Este impuesto tendrá el carácter de definitivo.
IMPUESTO ACREDITABLE :
Asimismo, dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de esta Ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.3889.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán las disposiciones siguientes:
I. Para los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, se estará a lo siguiente:
a. Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30%.
b. Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 1.3889 se aplicará el factor de 1.4286 (100/70).
c. Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.
II. Para el ejercicio fiscal de 2013, se estará a lo siguiente:
a. Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 29%.
b. Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 1.3889 se aplicará el factor de 1.4085 (100/71).
c. Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 0.3889 se aplicará el factor de 0.4085
DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL
• El ISR sobre dividendos es a cargo de la persona moral que los distribuye y se determina aplicando al dividendo distribuido el factor de piramidación vigente y al resultado se aplica la tasa del ISR en vigor.
• Cuando los dividendos que se distribuyan provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), no se tendrá que pagar el ISR sobre los dividendos distribuidos.
• La utilidad fiscal neta (UFIN) se obtiene de restar al resultado fiscal del ejercicio, el ISR del ejercicio correspondiente al resultado fiscal y las partidas no deducibles.
• Durante el año 1999, la tasa del ISR aplicable al resultado fiscal era del 35 % , sin embargo fue opcional diferir el pago del ISR equivalente al 3 % de la utilidad fiscal reinvertida (UFIRE).
• Durante los ejercicios 2000 y 2001 se pudo diferir el 5% de dicha UFIRE, razón por la cual si se ejerció la opción en cualquiera de esos ejercicios, se generó
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