Definiciones
kiaranata26 de Noviembre de 2013
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ARTICULO 1. DEFINICIONES PARA LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO.
Las expresiones usadas en este Decreto para efectos de su aplicación, tendrán el significado que a continuación se determina:
ABANDONO LEGAL: Situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado.
ABANDONO VOLUNTARIO : Es el acto mediante el cual quien tiene derecho a disponer de la mercancía comunica por escrito a la autoridad aduanera que la deja a favor de la Nación en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por la autoridad aduanera. En este evento el oferente deberá sufragar los gastos que el abandono ocasione.
ADUANA DE PARTIDA: Es aquella donde se inicia legalmente un tránsito aduanero.
ADUANA DE PASO: Es cualquier Aduana por donde circulan mercancías en tránsito sin que haya finalizado la modalidad.
ADUANA DE DESTINO: Es aquella donde finaliza la modalidad de tránsito aduanero.
AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL: Definición modificada por el artículo 1 del Decreto 2628 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo, y cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad.
ALMACENAMIENTO : Es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la Aduana.
APREHENSION: Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configure alguno de los eventos previstos en el artículo 502o. del presente Decreto.
ARTICULOS PROPIOS DEL ARTE U OFICIO DEL VIAJERO
Son aquellas mercancías que un viajero importa o exporta para desarrollar las actividades inherentes a su oficio, profesión, actividad artística o deportiva.
AUTORIDAD ADUANERA: Es el funcionario público o dependencia oficial que en virtud de la Ley y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.
AUTORIZACION DE EMBARQUE <Definición modificada por el artículo 1 del Decreto 1530 de 2008. Rige a partir
del 1o. de julio de 2008. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:> Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera permite la salida de las mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación.
BULTO <Definición modificada por el artículo 1 del decreto 1198 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Es toda unidad de embalaje independiente y no agrupada de mercancías acondicionada para el transporte. También se considerará bulto, el contenedor para un mismo consignatario y amparado en un solo documento de transporte.
CARTA DE PORTE Documento de transporte por vía férrea o por vía terrestre que expide el transportador y que tiene los mismos efectos del conocimiento de embarque.
CARGA A GRANEL Es toda carga sólida, líquida o gaseosa, transportada en forma masiva, homogénea, sin empaque, cuya manipulación usual no deba realizarse por unidades.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Es el documento que el transportador marítimo expide como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación del mismo en el punto de destino, a quien figure como consignatario de ésta o a quien la haya adquirido por endoso total o parcial, como constancia del flete convenido y como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente de carga internacional.
CONSIGNATARIO <Definición modificada por el artículo 1 del Decreto 2942 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Es la persona natural o jurídica a quien el remitente o embarcador en el exterior envía una mercancía, o a quien se le haya endosado el documento de transporte.
También podrán ser consignatarios los Consorcios y las Uniones Temporales que se constituyan para celebrar contratos con el Estado en desarrollo de la Ley 80 de 1993 siempre y cuando dicha posibilidad se prevea en el correspondiente acto constitutivo del Consorcio o Unión Temporal.
CONTENEDOR Es un recipiente consistente en una gran caja con puertas o páneles laterales desmontables, normalmente provistos de dispositivos (ganchos, anillos, soportes, ruedas) para facilitar la manipulación y estiba a bordo de un medio de transporte, utilizado para el transporte de mercancías sin cambio de embalaje desde el punto de partida hasta el punto de llegada, cuya capacidad no sea inferior a un metro cúbico.
CONTROL ADUANERO
Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras.
DECLARANTE Es la persona que suscribe y presenta una Declaración de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros. El declarante debe realizar los trámites inherentes a su despacho.
DECLARACION DE MERCANCIAS Es el acto efectuado en la forma prevista por la legislación aduanera, mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías y consigna los elementos e informaciones exigidos por las normas pertinentes.
DECOMISO Es el acto en virtud del cual pasan a poder de la Nación las mercancías, respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su presentación y/o declaración ante las autoridades aduaneras, por presentarse alguna de las causales previstas en el artículo 502o. de este Decreto.
DEPOSITO Es el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos se considera como Zona Primaria Aduanera.
DERECHOS DE ADUANA Son todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o se exija, directa o indirectamente por la importación de mercancías al territorio aduanero nacional o en relación con dicha importación, lo mismo que toda clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o se tasen respecto a los documentos requeridos para la importación o, que en cualquier otra forma, tuvieren relación con la misma.
No se consideran Derechos de Aduana, el impuesto sobre las ventas, ni los impuestos al consumo causados con la importación, las sanciones, las multas y los recargos al precio de los servicios prestados.
DESCARGUE Es la operación por la cual la mercancía que ingresa al territorio aduanero nacional es retirada del medio de transporte en el que ha sido movilizada.
DESPACHO Es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para destinar las mercancías a un régimen aduanero.
DOCUMENTO DE TRANSPORTE Es un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso.
DOCUMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL Es el documento prueba de un contrato de transporte multimodal que acredita que el operador ha tomado las mercancías bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con las cláusulas de ese contrato.
DOCUMENTOS DE VIAJE Son el Manifiesto de Carga, con sus adicciones, modificaciones o explicaciones, las guías aéreas, los conocimientos de embarque o cartas de porte, según corresponda, y el documento consolidador de carga y sus documentos hijos, cuando a ello haya lugar.
EFECTOS PERSONALES Son todos los artículos nuevos o usados que un viajero pueda razonablemente necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje, teniendo en cuenta las circunstancias del mismo, que se encuentren en sus equipajes acompañados o los lleven sobre sí mismos o en su equipaje de mano, con exclusión de cualquier mercancía que constituya expedición comercial.
EMPRESAS DE MENSAJERIA ESPECIALIZADA Son las empresas de transporte internacional legalmente establecidas en el país, que cuentan con licencia del Ministerio de Comunicaciones para prestar el servicio de mensajería especializada. Para actuar como intermediarios en la modalidad de importación y exportación de tráfico postal y envíos urgentes, las Empresas de Mensajería Especializada deberán obtener su inscripción ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ENDOSO ADUANERO <Definición modificada por el artículo 1 del Decreto 2942 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Es aquel que realiza el último consignatario del documento de transporte a nombre de un intermediario aduanero para efectuar trámites ante la autoridad aduanera.
El endoso aduanero no transfiere el dominio de las mercancías.
Cuando el consignatario de un documento de transporte sea un Consorcio o una Unión Temporal, el endoso aduanero o el contrato de mandato deberá ser otorgado o suscrito, según sea el caso, por el Administrador designado por el Consorcio o la Unión Temporal, para representarlo ante la entidad contratante.
ENVÍO DE CORRESPONDENCIA <Definición modificada por el artículo 1 del Decreto 1470 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos previstos en este
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