Derecho de la integración. OMC Organización mundial del Comercio
Malena L. GarciaApuntes10 de Septiembre de 2018
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Derecho de la integración
Tiene mayormente aspectos económicos, pero también políticos, sociales, integración real física (rutas, canales, etc.).
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OMC Organización mundial del Comercio
- Foro de negociación. De índole político. Espacio donde los gobiernos interactúan, discuten, plantean problemas, los identifican.
Promueve el libre comercio y también excepciones de libre comercio
- Ordenamiento jurídico. Es normativo, jurídico. Es un tratado que le inviste…. promuebe y genera intrumentos internacionales y sectoriales. (áspic)
- Espacio para solución de controversias. Órgano de solución de diferencias.
PRINCIPIOS
- Cláusula de la nación más favorecida. (es externo)
Si un estado le otorga a otro una reducción arancelaria, esa misma ventaja se la tiene que dar a todos los estados miembros.
Todas las ventajas que le den a un estado se las tienen que dar a todos por igual.
- Trato nacional (es interno)
Trata del producto cuando ya ingreso. A los productos que vienen del extranjero se le debe dar un trato de la misma forma que a uno de índole nacional
El GAT era un foro de rondas negociadoras (un organismo de facto)
EXCEPCIONES
Libertad de comercio también otorga excepciones.
Son consecuencia de cláusulas del GAT.
Cuestiones de:
- Salud publica
- Ambientales
- Cláusula de habilitación (en principio no estoy obligado a darle la ventaja a todos). Permite que haga esquemas de integración internacional regionales.
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Sistema Multilateral del comercio
Y / vs
Regionalismo
¿Relación autárquica o complementaria?
GATT. Era un acuerdo sobre aranceles y comercio. Eran muchos estados partes del acuerdo. Aquí comienza el sistema multilateral de comercio.
Creo una práctica de reunirse periódicamente en rondas de comercialización.
Su objetivo era liberar el comercio y la no discriminación. (Principio)
Son procesos, se desencadenan luego de la 2 guerra mundial, para reconstruir las relaciones entre los estados.
ONU
Finanzas y comercio internacional.
1994. Ronda Uruguay. Terminan
Después de los ‘60 nacen bloques de integración regional (contradictorio a la cláusula de la nación más favorecida, no discriminación)
La creación de bloques de integración regional puede constituir un primer paso para lograr la liberación comercial.
Teoría económica de integración. Puede significar positivo siempre que no se haga en desmedro de otra parte.
Creación y desviación del comercio.
Es requisito que no se hagan facilitando una desviación del comercio, perjudicando a terceros.
Los bloques de integración no siempre tuvieron un enfoque comercial/ económico exclusivo. También el federalismo.
En Europa comenzó la integración siendo sectorial, con el sector energético, siderurgia (carbón y acero). Responde a intereses de todo el mundo.
Funcionalismo --- D. Mitran - Sectorial ismo
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Neo funcionalismo ---- Genera efecto derrame
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Supraestatales / nacionales. (Para orientar, distribuir ese derrame)
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Regionalismo:
- Antiguo
- Nuevo regionalismo
El antiguo regionalismo acudía a la aglomeración de 2 o + estados que por lo general tiene aproximación geográfica, en cambio en el nuevo de los 2000 no necesariamente tienen proximidad geográfica, otra variable del clásico es que quedaba acotado en cuestiones comerciales y mercados de bienes, en cambio aquí tocan temas que no son solo comerciales (estándares laborales, medioambientales) y mercados de servicios.
Relaciones de cooperación
Nuevo regionalismo, se agregan temas a la agenda por ejemplo el consejo sudamericano de defensa también contrasta con el anterior porque se incorporan temas políticos y esto lleva a que el sistema decisorio se le de relevancia a que se reúnan presidente o cancilleres (esferas decisorias de alto nivel) lo que lleva a depender de la relación entre ellos (buena onda) y esto lleva al estancamiento del bloque.
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- ¿Existe el derecho de la integración?
¿Rama autónoma?
Tiene elementos suficientes para considerarlo una rama autónoma.
Tiene una esfera dada en el derecho público.
Tiene una preponderancia esencial en los estados.
Un proceso de integración nace de un tratado
Un tratado le da origen
- Orden público internacional (no aceptan acuerdo en contrario) ius cogens: no están presentes como fuentes del D. de la integración
- Costumbre tampoco
Objeto de estudio, a alcanzar, es una meta, por eso es proceso de integración.
Derecho derivado: se compone por las normas que buscan cumplir o concluir el objetivo principal del proceso. Están definidas en el TT cuales van a ser
El contenido jurídico va a fluctuar entre dos extremos
- normas de características intergubernamentales:
Normas que nacen a raíz del acuerdo unánime o en consenso de todos los estados miembros del proceso de integración.
Se respetan los aspectos más clásicos del derecho internacional público.
Son simples normas de coordinación (igualdad jurídica que hace inaplicable una rama que una parte no preste su consentimiento)
Efectividad formal y material. Enforcement.
Al necesitar la voluntad de todos para su creación también se requiere la voluntad de aplicación.
- normas de características supranacionales
Se da, transfieren, ceden, etc. soberanía a un proceso de integración, una organización internacional, sujeto de derecho.
Beneficios. El efecto directo.
Sujetos.
Los individuos
El estado
Organización internacional
Aplicación inmediata.
Tienen jerarquía superior al derecho interno.
Dif sujetos
Fuentes con el derecho internacional privado
Los individuos acá si son sujetos de derecho. Su principal destinatario son las personas físicas y jurídicas.
En el DIP su principal destinatario es el estado
Objetivos:
- Sistema multilateral del comercio (OMC)
Nación más favorecida / Trato nacional.
Los procesos de integración son excepciones a los principios del SMC. Art 24 del GATT
Hay acuerdos para crear que ciertas excepciones son beneficiosas a largo plazo, para lograr mayor acuerdo comercial
Zonas de libre comercio. Se eliminan las barreras arancelarias dentro de una zona. El objetivo es llevar el arancel a “0”.
El art 24 también incluye la excepción de la unión aduanera, supone la libre circulación de bienes intrazona y fija un arancel externo común.
Un acuerdo no debe generar más desviación al comercio que la ya existente
- Mercado común. Libre circulación de bienes, personas, capital y servicios.
- Unión económica / monetaria. Implica todo lo anterior y una moneda común.
La unión económica, unión política, comercial, y fiscales comunes la UE no lo alcanzo
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