Diferencia y similitud entre depósitos a plazo o imposiciones a plazo fijo y certificado de depósitos
Mª del Carmen Romero SánchezResumen7 de Diciembre de 2015
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Diferencia y similitud entre depósitos a plazo o imposiciones a plazo fijo y certificado de depósitos.
1º → se va metiendo dinero y no se puede retirar durante un tiempo
2º→ documento o resguardo de depósito de efectivo que acredita a su titular la tenencia de un depósito a plazo fijo.
Diferencia: los CDs son nominativos y transferibles mediante endoso.
Similitud: pueden emitirse al descuento con pago periodo de intereses o pago final de intereses.
Tipos de cuentas corrientes | Explicación |
Cuentas corrientes de depósito a la vista | |
Libretas de ahorro | |
Cuentas de alta remuneración supercuentas | |
Cuentas financieras | |
Cuenta corriente bancaria de crédito. | |
Cuenta vivienda |
Según el destino |
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Según el plazo de vencimiento |
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Según la garantía |
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Según el beneficiario |
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Según el prestamista |
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Según el tipo de interés |
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Según la forma de instrumentación |
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Según la naturaleza |
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Tipos de interes (préstamos y créditos bancarios) | |
Tipo de interés fijo | No varía a lo largo de la vida de la operación y permite conocer con certeza los intereses que se van a pagar en cada periodo. |
Tipo de interés variables | Depende de la variación del tipo de referencia sobre el que se haya establecido, al que se suele añadir diferencias y supone una revisión periódica según se contemple en el contrato. |
Tipo de interés mixto | En el primer año o primeros años se aplica un tipo fijo y posteriormente un tipo variable. |
Tipos de referencia u oficiales |
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Tipos de riesgos de las entidades bancarias | ||
Riesgo de crédito | Posibilidad de incurrir en pérdidas como consecuencia del incumplimiento de una obligación contraída. |
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Riesgo de mercado o riesgo sistematico o de posición | Posibilidad de sufrir pérdidas como consecuencia de movimientos adversos en los tipos de interés, tipos de cambio y por la volatilidad de los mercados. |
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Riesgo de negocio |
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Comisiones de préstamos y créditos | |
Comisión de apertura | Abrir o iniciar una operación, con un porcentaje sobre el principal de la misma que oscila entre 0,5% y 3% (en algunos casos no se aplica o puede negociarse). Más habitual en torno al 1,5% |
Comisión de estudio | Análisis de la operación que realiza la entidad con porcentaje sobre principal de la misma que varía entre 0 y 5 % (en algunos casos no se aplica o puede negociarse). |
Comisión de cancelación | Cuando se produce la cancelación total o parcial de las operaciones antes del vencimiento. Porcentaje sobre las cantidades canceladas anticipadamente y oscilan entre 0 y 3% (algunos casos no se aplican y pueden negociarse). Más habituales préstamos hipotecarios y en torno al 1%. |
Gastos de operaciones crediticias (al margen de costes financieros) | |
Gastos de formalización | De las exigencias contractuales impuestas por las garantías a aportar a la entidad de crédito. |
Gastos fiscales | Sólo están presentes en aquellas formas que utilicen instrumentos cambiarios o en las que haya que elevar el documento contractual a escritura pública (préstamos hipotecarios). Impuesto a liquidar en ambos casos será el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD). |
Gastos accesorios |
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