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Legislacion de transito. Diferencias y similitudes entre Sociedad e Indivisiòn

alonzovarmarTarea14 de Noviembre de 2015

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

(UAPA)

DERECHO COMECIAL II

TAREA II

FACL: LOURDES PICHARDO M.A.

PARTICIPANTE

JUAN FCO. SANTANA 12-4134

SANTO DOMINGO ESTE (R.D) 27/7/2015.

1- Elaboracion de un cuadro comparativo en el que se destaquen las diferencias y similitudes entre:

 a) Sociedad e Indivisiòn.

b) Sociedad y Asociaciòn.

c) Sociedades con personalidad Jurídica y sociedades sin personalidad Jurídica.

2- Elaboracion de un contrato de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, considerando los distintos elementos que deben incluir estos.

 Diferencias y similitudes entre Sociedad e Indivisiòn:

Sociedad: Habrá sociedad cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la misma se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las perdidas.

Indivisión: Estado de comunidad de bienes entre dos o más personas; La indivisión tiene un carácter accidental, y no querido, en principio, mientras que la sociedad es un  hecho procurado y deseado por las partes. Mientras que en el caso de la indivisión esta tiene un carácter temporal, la sociedad esta generalmente destinada a durar largo tiempo. En fin, la indivisión a diferencia de la sociedad, no tiene ni goza de personalidad jurídica propia, diferente a la de las personas físicas de sus miembros.

La indivisión es una  Situación jurídica surgida de la concurrencia de derechos de una misma índole ejercidos sobre un mismo bien o sobre una misma masa de bienes por personas distintas, sin que haya división material de las partes que les corresponden. Se dan los casos en que la comunidad hereditaria conformada por los herederos que concurren al llamamiento a la herencia, produce un estado de indivisión hereditaria temporal, que termina por lo general con la partición, donde se concreta la cuota abstracta o ideal que tenía cada uno de ellos sobre los bienes de la herencia. De este estado de indivisión transitoria ya nos hemos referido al tratar sobre la

Por tal razón la similitud entre sociedad e indivisión  radica en que hay varias personas que ejerce derecho sobre un mismo bien, y que en ocasiones no persigue la explotación de un mercado especifico, o un objetivo pecuniario  este es el caso de la indivisión, mientras que en la sociedad ocurre todo lo contrario, ya que se de manera voluntaria y consensuada y los socios persigue un interés común.

Distinción entre Sociedad y Asociación.

Tradicionalmente el fin de lucro y la finalidad altruista son los criterios que se han adoptado para diferenciar la sociedad de la asociación.

La sociedad persigue un fin económico y la asociación un fin no económico. La precedente afirmación tiene su fundamento, en que, si por economía entendemos la administración adecuada de los bienes o del aprovechamiento del dinero y de otros bienes y si consideramos lo económico como relativo a la economía, en modo alguno podría considerarse la asociación como una agrupación de personas que no persiga un fin económico.

Es la ausencia de un fin, esencialmente, lucrativo o económico lo que permite establecer la principal diferencia entre ambos contrato, y lo que caracteriza a las asociaciones.

Mientras que la sociedad comercial tiene por fin esencial la búsqueda de beneficio pecuniarios a ser repartidos entre sus socios, la asociación tiene un fin desinteresado, e orden artístico, religioso, cultural, ecológico, de asistencia social, procurando un bienestar diferente a lo económico.

Si bien ambas gozan de personería jurídica propia, y distintas a la de sus asociados y socios, no menos verdad es que, la forma de adquirirla es diferente. Asi, las sociedades comerciales la adquieren una vez hayan sido inscritas en el registro mercantil, sin otros tramites o necesidad de autorización por parte del gobierno central ( poder ejecutivo), salvo los casos de ciertas sociedades reguladas por leyes especiales tales como bancos, entidades financieras, compañías de seguro, que estan sometidas a la autorización previa de la correspondiente superintendencia llamada a regular el área de su actividad. Las asociaciones sin fine de lucro, adquieren personalidad jurídica propia a partir del decreto de incorporación  que dicte el Poder Ejecutivo, y una vez que, y en cumplimiento de dicho decreto, se proceda a su registro en los archivos de la Procuraduría General de la Republica, agotándose las medidas de publicidad que señala el articulo 42 del Codigo de Comercio, a saber; Publicación de un extracto de dicha asociación en un periódico de la localidad donde tenga su domicilio, y el deposito por secretarias del Juzgado de Paz y de Primera Instancia de su domicilio social.

Sociedades con personalidad Jurídica y sociedades sin personalidad Jurídica.

Una persona jurídica o persona moral es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas física para cumplir un papel.

En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir  y poser bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

Reunidas todas las característica, y estipulaciones que requieren los texto legales que regulan, y otorgan dicho derecho, se da el nombre de personería jurídica o moral a las colectividades o agrupación de seres humanos que son considerados, desde el punto de vista jurídico, conformante de una entidad distinta a las de sus miembros. En derecho publico, el Estado, los Departamentos, los Municipios, las Provincias forman o conforman personas morales, lo mismo que en derecho privado, las sociedades y las asociaciones sin fines de lucro. Es asi que, si dos o mas personas se reúnen para constituir una sociedad destinada a la explotación de un comercio, forman, desde el punto de vista Jurídico. No ya tres personas, sino cuatro o mas.

Las personas, mas la persona moral, una sociedad se comporta de manera distinta, los mismo atributos que una persona física, es decir, un nombre, una nacionalidad y un patrimonio diferente de aquel de sus miembros que la conforman.

Sociedades desprovistas de la personalidad Moral y Jurídica.

La sociedad mercantil es una persona jurídica distinta de la de sus socios, tiene un patrimonio, nombre, domicilio y nacionalidad.

Las sociedades mercantiles, tienen un patrimonio constituido por el conjunto de bienes y derechos. Este patrimonio social se integra inicialmente con las aportaciones de los socios.

El capital social es el monto establecido en el acto constitutivo de la sociedad y expresado en moneda de curso legal, como valor de las aportaciones realizadas por los socios.

Persona moral: entidad formada para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a la que el derecho objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones; tiene nacionalidad, nombre y domicilio.

Todos los tipos societarios  se benefician de la prerrogativa de la personalidad jurídica, si estan regularmente constituidos, con excepción de la sociedad accidental, sociedades de hecho, o en participación, que por disposicion expresa del legislador no han sido instituida con dicha personalidad, debido a su particular forma de constitución y comprobación.

Las misma no estan sometidas para su conformación a ningún requisito de forma, pero que sin embargo y por la practica pudiesen eventualmente, gozar gozar de un personería jurídica atenuante o imperfecta, como lo seria cuando procedan al Registro del contrato que intervenga entre las partes envuelta en las misma, tanto con el Registro Mercantil, como en la Dirección General Impuestos Internos a los fines de obtener el Registro Nacional de Contribuyentes, o R,N.C.

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

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